Columnistas
La Nueva Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF)
01 de Diciembre de 2011
Andrés Flórez Villegas Socio de Esguerra Barrera Arriaga Asesores Jurídicos
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La reciente reforma del Estado ha pasado relativamente desapercibida. Ello ha ocurrido, entre otras, porque muchos de los cambios institucionales se cocinaron al interior del Gobierno, sin oír la opinión del sector privado, al punto que nos vinimos a enterar de la nueva composición del Estado al leer los decretos que crearon las nuevas instituciones.
Lo cierto, sin embargo, es que la reforma constituye un verdadero revolcón en nuestras instituciones. El revolcón, empero, no constituye una mejora de nuestras instituciones ni mucho menos va por la vía del buen gobierno. Por lo menos tal es el caso del sistema financiero.
Mediante el Decreto 4172 del 2011 el Gobierno eliminó la Dirección de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda, para dar paso a una nueva entidad, autónoma e independiente, que asumirá en adelante sus funciones. La nueva entidad tiene la connotación de una Unidad Administrativa Especial, que será un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, pero con autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La entidad de marras ha recibido el pomposo nombre, pero no menos confuso, de Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
Según señala el mencionado decreto era necesario eliminar la antigua Dirección de Regulación Financiera, pues ahora “se requiere una instancia técnica con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la preparación de la normativa señalada, con capacidad de respuesta oportuna, y recursos altamente calificados que permitan que dicho proceso se realice de acuerdo a estándares internacionales”. Y agrega dicho decreto que “Dichos estándares implican que exista un proceso técnico que cuente con independencia de otras labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tales como la formulación de política pública en materia financiera y la emisión de la deuda pública”.
Lo que está de fondo en la creación de esta entidad es que el Gobierno considera que puede existir un conflicto de interés dentro del propio Ministerio de Hacienda cuando este es quien regula el sistema financiero pero al mismo tiempo tiene interés en la emisión de deuda pública, entre otros asuntos. Dicho conflicto de interés puede dar lugar, por ejemplo, a que la regulación sea laxa, de manera que las instituciones financieras puedan invertir excesivamente en títulos de deuda pública.
Estando claro que el conflicto de intereses se puede llegar a presentar pues el Ministerio de Hacienda maneja varios sombreros, lo cierto es que la receta del Gobierno no resuelve el problema.
En primer término, el decreto en comento es claro en señalar que la nueva Unidad Administrativa Especial tendrá como única función la preparación de la normativa aplicable a las actividades financiera, bursátil y aseguradora. El decreto aclara que seguirá siendo el Gobierno Nacional, esto es, el Presidente con el Ministro de Hacienda, quien expedirá la regulación.
Como en últimas seguirá siendo el Ministro de Hacienda quien expida la regulación financiera, bursátil y aseguradora, es evidente que el conflicto de interés que dio lugar a la creación de la nueva entidad persiste. Y es que como el Ministro de Hacienda sigue teniendo plena competencia reguladora, puede no expedir la regulación que le proponga la nueva entidad o variar, a su antojo, el contenido de lo que le sea presentado.
La Unidad Administrativa Especial será, por tanto, una entidad de meras apariencias, pues en el fondo quien regula sigue siendo el mismo que tiene los conflictos mencionados.
Pero la dichosa nueva entidad no viene sola. Tendrá un Consejo Directivo, una Dirección General, una Oficina de Control Interno, una Oficina Asesora Jurídica, una Subdirección de Regulación Prudencial, una Subdirección de Integridad de Mercados y una Subdirección de Gestión Institucional. Con respeto, toda una burocracia para una entidad que no tiene función diferente a escribir borradores de normas que otro es libre en expedir, negar o modificar.
En el contenido del decreto llaman la atención otra serie de normas que parecen tan desatinadas como la concepción de la propia institución. El Consejo Directivo, por ejemplo, está integrado por varios funcionarios y dos miembros independientes. En relación con el nombramiento de los dos miembros independientes el decreto señala que dicho proceso estará sujeto a un proceso de selección y evaluación, que asegure que los mismos “tengan la idoneidad técnica necesaria y que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia”.
Por cuenta de la norma es evidente que los miembros independientes no podrán trabajar para entidades vigiladas ni ser sus asesores externos. ¿Quiénes quedan disponibles, entonces, para semejante tarea tan técnica? Suponemos que los profesores que solo se dediquen a la cátedra financiera, pensionados de la Superintendencias Bancaria o de Valores y eventuales ex funcionarios públicos colombianos que hagan parte de entidades multilaterales.
¿Será que por guardar las apariencias es correcto que la visión no gubernamental en la expedición de las normas esté en manos de personas ajenas al día a día de los mercados y de las instituciones financieras? ¿Valía la pena estigmatizar a todas las personas que trabajan en estos temas por este simple hecho? Pero, más de fondo, ¿se justificaba crear una entidad independiente con semejante burocracia para alcances tan limitados? Con el mayor respeto, la respuesta es negativa.
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