Columnistas
La liberalización del sector seguros en Colombia
02 de Octubre de 2013
Andrés Flórez Villegas Socio de Esguerra Barrera Arriaga Asesores Jurídicos
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Recientemente entraron en vigencia los artículos 61 y siguientes de la Ley 1328 del 2009, mediante los cuales se modifica la regulación de seguros en Colombia. Estas normas tienen como origen lo acordado entre Colombia y EE UU en el TLC celebrado en el gobierno Uribe, el cual busca fomentar la libre competencia en el sector seguros.
Vale decir que lo que ha entrado en vigencia es un verdadero revolcón en el mundo de los seguros y dará mucha tela para cortar. Veamos:
Hasta el 15 de julio pasado, era obligación de los colombianos comprar todos sus seguros a compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera. Y es que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –de forma arcaica, por cierto– le garantizaba a dichas compañías constituidas en Colombia, que no tendrían competencia del mercado asegurador foráneo. Si alguien quería asegurar su vida o sus bienes tenía que comprar el seguro en una compañía local. Punto.
¿Qué pasaba si se compraba un seguro en el exterior? El comprador estaba cometiendo un acto ilegal, que daba lugar a la imposición de sanciones por diversas autoridades y que constituía una grave infracción cambiaria.
A partir de la reforma que se comenta toda persona natural o jurídica residente en el país podrá, por regla general, adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro. Esto incluye todo tipo de seguros de personas y de bienes. Las excepciones a esta regla son pocas. No se podrán adquirir de compañías de seguros del exterior seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales, seguros obligatorios como el SOAT, seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día con sus obligaciones de seguridad social y seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario es una entidad del Estado.
Con esta liberalización será posible, por ejemplo, que una empresa busque asegurar su maquinaria en el exterior. O por lo menos que pueda cotizar aquí y allá sus seguros, de manera que vía la competencia sus primas bajen. También será posible que una persona compre un seguro de vida o un seguro de salud complementario en el exterior. Las posibilidades, pues, se aumentan y eso siempre será bueno para los consumidores.
La anterior es la cara buena de la moneda. Pero también hay riesgos que no deben minimizarse.
Las personas que decidan comprar seguros de una compañía del exterior deben saber que la Superintendencia Financiera no ejerce actividades de vigilancia y control sobre ellas ni sus intermediarios, por lo que carece de competencia para adelantar investigaciones de naturaleza administrativa.
Y es que las personas naturales o jurídicas que celebren un contrato de seguros con entidades de seguros del exterior no tienen la calidad de consumidores financieros a la luz del artículo 2º de la Ley 1328 del 2009. En consecuencia, la Superintendencia Financiera no podrá resolver las quejas o reclamos contra dichas entidades.
Lo anterior no es asunto de poca monta. Algunos esquemas fraudulentos que se presentaron en años pasados y que involucraban entidades del exterior deberían dejar lecciones: lo barato puede salir caro y los grandes rendimientos entrañan riesgos.
Pero la liberalización que se menciona no para ahí. Como complemento de lo anterior, las compañías de seguros del exterior podrán constituir sucursales en Colombia a través de las cuales podrán emitir pólizas y realizar actividades de aseguramiento.
Con lo anterior no será necesario, como ocurría antes, que una compañía de seguros establezca una persona jurídica bajo la ley colombiana, sino que bastará con que la compañía del exterior abra una sucursal en Colombia, previa autorización de la Superintendencia Financiera, la cual estará vigilada por esa entidad.
Como se ve, el mundo cambió para el sector de seguros. Ya veremos qué pasa con las nuevas reglas de juego y si ellas entrañan en realidad más competencia en beneficio de los consumidores.
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