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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


La eficacia del precedente judicial en los procedimientos administrativos

17 de Octubre de 2012

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Mariela Vega de Herrera

Mariela Vega de Herrera

Abogada especialista en Derecho Administrativo

marielavega70@hotmail.com

 

 

 

El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene algunos importantes instrumentos orientados a facilitar los trámites para que los litigios sean resueltos en un término razonable, en el entendido de que un presupuesto para el logro de la paz lo constituye el cumplimiento y la prontitud en la administración de justicia.

 

Para el efecto, entre otros mecanismos se instituye la fuerza vinculante del precedente judicial; se impone con este el acatamiento que las autoridades administrativas deben a las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado.

 

La cabal observancia por parte de las autoridades de los artículos 102 y 269 del citado código se traducirá en considerable reducción de los juicios laborales referidos a pensiones y servicios de salud, entre otros. Expedida una sentencia de unificación, prevista en el artículo 270 del nuevo estatuto, que reconoce un derecho, cualquier otra persona que se encuentre dentro del término hábil para demandar en las mismas condiciones fácticas y jurídicas, y que disponga de las pruebas para acreditar estas circunstancias, puede solicitar a la autoridad competente que extienda a su favor los efectos jurídicos de la sentencia de unificación para disfrutar del derecho que ella ha otorgado dentro de un proceso.

 

Sin necesidad de congestionar juzgados y tribunales, con las demás cargas que esto lleva aparejadas, basta al interesado, previa satisfacción de unos requisitos mínimos, formular petición a la administración para que esta, en un lapso de treinta días, resuelva conforme a los elementos probatorios disponibles. Tal decisión habrá de fundarse en el ordenamiento jurídico regulador de la materia, cuya aplicación acatará la interpretación empleada en la sentencia de unificación, con prevalencia de las directrices emanadas de la Corte Constitucional como precedentes en asuntos de su competencia, según se dispuso en Sentencia C-816 del 2011.

 

El acto administrativo que resuelva la petición, cualquiera sea su sentido, es decir, favorable al peticionario o desfavorable por negar la extensión de la jurisprudencia solicitada, no es discrecional. Si la decisión es adversa debe fundarse en las desigualdades que presentan la situación del interesado y el caso fallado en la jurisprudencia unificadora, diferencias que impiden interpretar las normas de la misma manera; si la autoridad afirma la necesidad de recaudar elementos para acreditar la carencia del derecho impetrado, deberá indicar las pruebas requeridas y lo imprescindible de estas para resolver.

 

Tanto el acto que reconoce el derecho como el que niega la solicitud de extensión del precedente, sea expreso o presunto, carecen de recursos administrativos; pero ante la negativa el interesado puede acudir al Consejo de Estado en los términos del artículo 269 ibídem para obtener solución en última instancia, con miras a evitar un prolongado proceso ordinario. Si la corporación estima procedente extender los alcances deprecados, reconoce el derecho con los mismos efectos del fallo de unificación. Convendría para salvaguarda del erario, la vigilancia especial de los organismos de control y de la Fiscalía para detectar y conjurar posibles comportamientos irregulares en la consecución de derechos, que una vez reconocidos no admiten revocatoria directa sin el consentimiento del titular.

 

Mientras se surte el trámite descrito, ante la administración y el Consejo de Estado, quedan suspendidos los términos para demandar previstos en el artículo 164 del citado código para el evento en que fracase este mecanismo.

 

La nueva figura, provechosa para autoridades y administrados, ha de ser empleada racionalmente y con mesura; de lo contrario puede generar efectos nocivos si se abusa de su ejercicio o se hace nugatoria tal posibilidad, como ocurre con la figura de la conciliación, convertida en un trámite generador de mayores retardos en la solución de los conflictos, porque a más del tiempo dedicado y reservado por los funcionarios a la preparación de la respectiva audiencia, la diligencia en sí misma constituye un desgaste inútil de formalidades sin consecuencias jurídicas.

 

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