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La defensa y el juez

13 de Julio de 2012

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José Alfredo Jaramillo 

LLM International Business and Trade Law, Fordham University NYC

promcompetencia@gmail.com

 

“El abogado se compenetra con el cliente de tal manera, que pierde toda su postura personal”[1].

 

La lealtad y la honradez hacia el cliente deben impregnar toda manifestación de la voluntad que el encomendado haga en favor de los intereses del mismo. Aun cuando nuestro sistema de administración de justicia se encuentra estructurado bajo los principios de un sistema contencioso, con frecuencia abogados y jueces parecen incurrir en relaciones de interés que permean lo que debería ser la recta administración de justicia. Al respecto, como operadores jurídicos debemos cuestionar, ¿dónde queda la independencia del ejercicio de la profesión? En cualquier escenario, el abogado tiene la obligación de comprometerse con brindar la mejor defensa posible para su cliente. El juez por su parte se debe obligar a impartir justicia.

 

No importa cuántas veces el operador jurídico se haya leído el Estatuto del Abogado, que le impone el deber de brindar una defensa honrada y leal a su cliente; tampoco importa cuántas veces se haya leído El alma de la toga, pareciera que el éxito profesional que para algunos resultaría en el único alimento del ego terminaría vulnerando los juramentos y promesas a las que se debe el abogado.

 

Después de múltiples encuentros con “su juez”, el abogado y el administrador de justicia terminan tentados a obligarse en “pactos de caballeros” que en muchas ocasiones tienen como efecto un “hagámonos pasito”, que finalmente deja en entredicho los intereses del cliente, quien encomienda una labor a su apoderado esperando los máximos esfuerzos del mismo.

 

Entonces, estos abogados que resultan siendo blandos en sus posiciones jurídicas, y algunos de estos administradores de justicia que parecen comprometer su imparcialidad, individualidad y compromiso con la justicia, acuerdan un universo más allá de la contienda jurídica, más allá del expediente, en el cual priman sus intereses y terminan sufriendo los encargos.

 

¿Qué motiva dicha práctica que raya en los límites de la corrupción? Sin que estos resulten un dosier taxativo, podría identificar los siguientes incentivos: a) por parte de los apoderados, la tentación se materializa en garantizar su práctica exitosa por un largo periodo, o por lo menos durante el tiempo que su colaborador resulte encargado de la oficina encomendada por la administración de justicia; b) ofrecer a sus clientes una falsa confianza en un resultado, basada en las buenas relaciones con los administradores de justicia; c) preparar el terreno para un futuro cliente que pueda ventilar sus diferencias ante la misma instancia; d) por último, la ecléctica, “que nos encanta” la combinación de las antes mencionadas.

 

De otra parte, el administrador de justicia podría encontrar su motivación en tres situaciones: a) las promesas de una carrera política amiga de ciertos sectores que pueden garantizar futuras reelecciones o vinculaciones en otras oficinas públicas; b) favores que tienen como contraprestación una buena plaza u oportunidad en el sector privado, y que armonizan la transición del funcionario de lo público a lo real; c) finalmente, las temidas dádivas, que toman toda clase de formas e incluso podrían trascender jurisdicciones al depositarse en patrimonios off shore, como Suiza, Panamá, Malta, BVI, la imaginación no encuentra limites cuando se trata de estructurar patrimonios.

 

¿Dónde queda el cliente en este universo que crean los caballeros pactados? El cliente se encuentra en un lugar que se llama ingenuidad, en donde lo pone la confianza que depositó en el sistema de administración de justicia y en el juramento o promesa que hizo su apoderado al graduarse de su escuela de Derecho. El cliente se encuentra, si se quiere, deteriorado en su patrimonio, toda vez que lo que está recibiendo por sus honorarios no corresponde a lo que en franca lid representan. El cliente no está obteniendo el beneficio por el que pagó, al cliente le están metiendo la mano al bolsillo.

 

En el mundo ideal, el abogado debería ofrecer la defensa más celosa y meticulosa que su entlequio le permita, y el administrador de justicia debería desempeñar su función conforme al juramento de impartir justicia sirviendo a la patria, sin importar qué tan mal librado pueda haber salido de la defensa ofrecida por el pleito anterior con el mismo apoderado. El administrador de justicia no debería guardar un ápice de rencor contra el apoderado que quiso a ultranza vestir el ropaje de la defensa leal y honrada, por el contrario deberá guardar respeto y admiración por el ejercicio de su profesión.

 

El abogado no debería tener dos representados; cuando está sirviendo de mandatario de un cliente, un abogado no debería ser liberal, conservador, blanco, negro o indígena, hombre, mujer, católico, cristiano, socio, hincha; solo deberá comprometerse por la lealtad y la justicia en la defensa de los derechos de su cliente.

 

“[…]”

 

“La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares.”

 

“[…]”

 

“La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.”

 

“[…]”

 

“Son deberes del abogado:

 

Obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes.”

 

“[…]”[2]


 

Ossorio, Angel, El alma de la Toga, Madrid, 1922.

Decreto 196 de 1971.

 

 

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