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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


La Agencia Nacional de Defensa Jurídica y la guarda del patrimonio público

04 de Mayo de 2012

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Mariela Vega de Herrera

Mariela Vega de Herrera

Abogada especialista en Derecho Administrativo

marielavega70@hotmail.com

 

 

 

Con plausible expectativa recibe la ciudadanía la creación y puesta en marcha de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, entidad descentralizada, dotada de autonomía administrativa, presupuestal y financiera, caracteres estos propios de los establecimientos públicos y que posibilitan el mejor cumplimiento de sus funciones. Además, el que su dirección se encomiende a un excelente jurista permite augurar exitoso cumplimiento de las tareas asignadas y, en general, de las políticas públicas que se diseñen para prevenir la ocurrencia del daño antijurídico imputable a los agentes estatales con el consiguiente detrimento de los bienes públicos. La agencia tendrá a su cargo, asimismo, la protección efectiva de los intereses estatales en litigio por actuaciones de las entidades públicas; sus funciones preventivas y correctivas procuran evitar la comisión de daños antijurídicos a la vez que reducir el pago de las indemnizaciones en procesos judiciales, factores integrantes de condenas millonarias contra el Estado.

 

Que el Gobierno haya asumido la gravedad del problema constituido por el creciente cúmulo de pleitos contra el Estado y que se adopten medidas para contrarrestar sus efectos preludia un posible mejoramiento de la situación. Pero la complejidad propia tanto de las causas como de los resultados que rodean los procesos contencioso- administrativos amerita reflexiones, debates y conclusiones en la búsqueda de diversos caminos y de medios más eficientes para el logro de los propósitos previstos en la ley.

 

La multitud de querellas contra el Estado, es, sin duda, uno de los factores que dificultan el buen desempeño de la función judicial en cuanto causa de obstrucción y lentitud; además repercute con efectos negativos y muy graves sobre el presupuesto público en proporción directa a los retardos generadores de incrementos por indexación e intereses en el monto de las condenas. Además de afectar el buen nombre y la respetabilidad de los jueces, la congestión reflejada en baja calidad de las providencias ha creado la percepción general de impotencia por la falta de justicia pronta y cumplida.

 

Sin embargo, las causas de tal situación no son atribuibles a los titulares de los derechos en discusión y menos a sus apoderados, que en ejercicio del derecho fundamental de petición aquellos y para cumplir el requisito de representación judicial estos, acuden ante los jueces en la búsqueda de soluciones. Salvo casos excepcionales de fraude, incluidas las sentencias contrarias a derecho, en cada demanda está implícita como su base la presunción de una actividad del Estado generadora de perjuicios antijurídicos que, conforme al artículo 90 de la Carta, exigen reparación. El empleo de mecanismos judiciales, lejos de ser una actividad indebida o ilegal para esquilmar al erario, se articula y guarda correspondencia con la estructura del Estado de derecho y con los fines de este en relación con la tutela y garantía de los derechos fundamentales.

 

Mejor que estigmatizar a quienes reclaman el reconocimiento de sus derechos, conviene en aquellos casos indefensables que no permiten desvirtuar los supuestos de las pretensiones, hacer efectivos el llamamiento en garantía y la repetición, mecanismos para recuperar las sumas pagadas por causa de conductas dolosas o gravemente culposas de sus autores. Y como blindaje preventivo ante la incapacidad económica de los responsables, procedería la exigencia de un seguro o algo similar a cargo de los operadores de funciones públicas y en favor del Estado para cubrir eventuales daños, causantes de responsabilidad patrimonial.

 

Pero de mayor importancia para reducir el clima litigioso es minimizar las actuaciones generadoras de los procesos que no son otras que los comportamientos ilegales por parte de los agentes estatales. Si se reconocen los derechos a la seguridad social en salud y pensiones, si se proscriben los despidos injustificados de servidores públicos, los “falsos positivos” y las vías de hecho en organismos estatales, desaparece también la materia prima que da lugar a la instauración de pleitos contra el Estado.

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