Columnistas
IPJI: índice del poder judicial individual
23 de Agosto de 2011
Orlando Muñoz Neira*
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En el otoño del 2001, tuve la oportunidad de asistir a una conferencia que William Rehnquist, entonces presidente de la Corte Suprema de EE UU, pronunció en la Escuela de Leyes de la Universidad de Virginia acerca de la organización de las Cortes Federales en ese país. En uno de los apartes de su disertación, Rehnquist comparó el tamaño de la Corte Suprema que presidía con la de Bulgaria, un país de ocho millones de habitantes, muy inferior en población a los más de 300 millones que residen en EE UU: mientras el número de jueces de la Corte Suprema de este país norteamericano es de nueve, en Bulgaria la misma institución tiene 68 miembros. Desde entonces me he preguntado, a propósito de la comparación entre los tamaños y organización de las altas cortes en los diferentes Estados que recorren el planeta, si es posible calcular el nivel de poder que un juez de una alta corte de un país pueda tener en contraste con su homólogo en otro país.
Sé que es ingenuo creer que con un cálculo matemático se pueda determinar el grado de poder de quien ocupa una posición en la organización de un Estado frente a quien tiene similar cargo en otro, pero me parece que vale la pena hacer un primer intento.
Para ello quisiera proponer lo que podemos denominar como un “índice de poder judicial individual” (IPJI) teniendo en cuenta cuatro factores en lo que tiene que ver con las altas Cortes de un Estado determinado: 1) el número de altas cortes; 2) el número de jueces en ellas (que era la inquietud expuesta por Rehnquist); 3) la cantidad de decisiones de fondo emitidas anualmente y 4) la duración de los periodos de los integrantes de esas corporaciones.
Y así pudiéramos pensar en que en una situación hipotética extrema en la que un Estado tuviera un sola alta Corte, con un solo juez que emite una única decisión al año, y que es vitalicio, el referido índice sería 1. En otras palabras, el IPJI (índice de poder judicial individual) cuyo valor es 1 (IPJI = 1) reflejaría un sistema judicial contrario a los postulados democráticos donde la última palabra en asuntos de justicia la emite un solo individuo, que resuelve exclusivamente un caso al año (con la ineficiencia que ello refleja) y que aún así permanece en su cargo hasta que o su voluntad o su muerte lo retiren. Todos los demás sistemas reales, ya no hipotéticos, con más jueces, más decisiones, distintos periodos y eventualmente varias altas cortes, tendrían un IPJI inferior a 1.
Partiendo de ese IPJI en la hipótesis extrema dicha, donde, como se ha dicho, el IPJI es 1, podemos averiguar el IPJI de los demás Estados reales de la siguiente manera: si a cada uno de los cuatro factores referidos (número de altas cortes, jueces, decisiones y años de período) se le diera el mismo peso, es decir, 25% (0,25 en el caso del IPJI cuyo valor es 1), asumiendo que en términos normales, y con un promedio de vida que en general llega hasta los 80 años de edad, y que, corrientemente, no se accede a una alta Corte antes de los 40 años (salvo unas pocas excepciones), tendríamos las siguientes posibilidades de cálculo matemático para averiguar el IPJI en un país determinado.
Así, en un país X con dos altas Cortes, integrada cada una por 10 jueces, que a su vez deciden, en conjunto, 200 casos al año, y cuyo periodo es de 20 años, el cálculo del IPJI sería el siguiente:
Factor |
Peso máximo |
Peso del factor en el caso concreto |
Resultado parcial |
Número de Cortes |
0,25 (puntaje máximo si se trata de una sola corte) |
0,25/2. El puntaje máximo se divide en 2 por ser 2 el número de cortes en este país X |
0,125 |
Número de jueces |
0,25 (puntaje máximo si se tratara de un solo juez) |
0,25/20. Como son 20 jueces, ese puntaje máximo (0.25) se divide por 20 |
0,0125 |
Número de decisiones |
0,25 (puntaje máximo si se emitiera una sola decisión al año) |
0,25/200. El puntaje máximo se divide en el número de decisiones adoptadas anualmente que es de 200. |
0,00125 |
Periodo |
0,25 (puntaje máximo en el caso de un juez que dure 40 años en el cargo) |
0,25. Como los jueces de las altas cortes de este país permanecen en el cargo la mitad de lo que de ordinario dura un juez vitalicio, el puntaje máximo se divide por dos. |
0,125 |
Total IPJI |
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0,26375 |
En el caso de este país X, el IPJI de un juez de alta Corte sería de 0,26375. Esta misma fórmula se puede aplicar a la cúpula judicial de cualquier país y construir así un índice mundial. Entiendo que como abogados somos reacios a los números, que es inexacto ponerle un puntaje al poder individual de un juez, o pasar por alto que más que poderes individuales las Cortes son manifestación de un poder colectivo, pero creo que dentro de la riqueza del conocimiento jurídico hay espacio para una especie de análisis matemático del Derecho como el que aquí sugiero.
*Las opiniones de esta columna son exclusivas del autor y no representan la postura de ninguna institución.
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