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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Impactos fiscales de los estándares internacionales de información financiera (II)

14 de Febrero de 2012

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Ricardo Vásquez Bernal

Ricardo Vásquez Bernal

CP - Magister en Economía y Finanzas  Socio de Baker Tilly Colombia Consulting 

rvasquez@bakertillycolombia.com

 

A propósito de la Ley de Convergencia a Estándares Internacionales de Reporte Financiero (IFRS), abordé en la columna anterior la primera parte de los impactos fiscales que pueden esperarse por la implementación del marco internacional, advirtiendo, como preámbulo del tema, que los estados financieros de propósito general que presentan muchas empresas en Colombia tienen una fuerte incidencia y orientación fiscal, de suerte que es probable que deban asumir costos de transición por producir información de realidad económica de sus operaciones, y esto a la postre, puede terminar impactando los recaudos de las autoridades tributarias. En esta entrega presento otros efectos aunados a los primeros que analicé, tomando como referencia estudios preliminares de impactos adelantados por la firma para la Superintendencia de Sociedades.

 

Cuarto efecto. Reconocimiento de ingresos económicos. Los IFRS requieren que los ingresos ordinarios de las empresas sean medidos por el valor razonable, entendido como el valor justo de una transacción en condiciones de mercado que, en algunos casos, puede diferir de los precios incorporados en la factura comercial. Así mismo, todo pago aplazado más allá de las condiciones normales de crédito debe ser presentado por su valor presente, generándose diferencias entre el valor de la factura y el valor reconocido como costo en los estados financieros.

 

Quinto efecto. Pasivos por pensiones de jubilación. Las normas locales permiten diferir el valor del pasivo pensional y sus actualizaciones, estableciendo mediante una fórmula el valor que se admite como deducción fiscal cada periodo. En los IFRS, los valores por amortizar del pasivo pensional del personal retirado no deben ser objeto de diferimiento sino registrados contra resultados y patrimonio de la entidad. Así mismo, las obligaciones actuariales no solo se limitan a los sueldos y salarios sino a otras cargas laborales que se cancelan recurrentemente. 

 

Sexto efecto. Cargos diferidos y depreciación por componentes. Los IFRS permiten que ciertos componentes importantes de los activos sean depreciados por separado. En este caso, un elemento de propiedad, planta y equipo podría tener componentes separados con vidas útiles diferentes. Aunque este procedimiento no es permitido por las disposiciones fiscales, las prácticas locales han permitido capitalizar estos componentes como cargos diferidos (por ejemplo, es común encontrar componentes del costo de activos tangibles registrados como cargos diferidos, a saber, mantenimientos, costos pre operativos y costos de inspección), una especie de intangible que puede ser amortizado en periodos menores. En la práctica, muchas de estas partidas podrían ser componentes de otros activos (propiedades, planta y equipo) o partidas que deberían haber sido registradas en el gasto.

 

Séptimo efecto. Contingencias de pérdidas probables. Las empresas colombianas, al aplicar los IFRS deberán reconocer en sus estados financieros provisiones para cubrir contingencias de pérdida que sean probables y para las cuales exista una medición fiable. Se supone que el valor de la provisión es la mejor estimación del valor que sería pagado a un tercero para que este asumiera el pasivo correspondiente. Las normas fiscales desconocen este tipo de pasivos, por lo que se originarán diferencias entre la base contable y la base fiscal de los pasivos contingentes.

 

Octavo efecto. Reconocimiento del impuesto al patrimonio. El impuesto al patrimonio, que se causa con el patrimonio líquido, representa un pasivo para las compañías. Al aplicar las normas contables, una entidad podría considerar que tiene una obligación presente derivada de un evento pasado del cual se espera un sacrificio económico futuro y para el cual existe una medición fiable a partir del valor presente de los pagos.

 

En otro artículo se plantearán otros efectos. Como corolario, y frente al reciente decreto de adopción voluntaria que emitió el Gobierno Nacional, basta decir que ante este panorama de incertidumbre por los efectos fiscales que surgirán en la implementación –por lo menos a partir de este corto análisis– deben ser muy fuertes las razones económicas, bien de costo transaccional o bien de competencia, que moverán a las empresas a tomar la decisión de asumir la responsabilidad de iniciar voluntariamente la implementación de los IFRS sin resguardo de ninguna naturaleza y sometidas a la mismas reglas de juego local.

 

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