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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Garantía de no autoincriminación en procesos administrativos sancionatorios

03 de Septiembre de 2014

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Gabriel Ibarra Pardo

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Abogados

 

 

 

 

La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 33 la garantía de no autoincriminación que implica que nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo, ni en contra de sus allegados, es decir, su cónyuge, compañero permanente o aquellos parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad o primero civil.

 

En un comienzo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-426 de 1997, señaló que esta garantía solo podía ser aplicada en los asuntos criminales, correccionales y de policía, e hizo referencia a las palabras de José María Samper quien afirmaba que “En otras Constituciones de la República había figurado esta disposición, y era necesario mantenerla o restablecerla, dado que es abiertamente inmoral que la ley obligue a alguna persona, contra natura, a declarar, en asunto de que pueda resultar pena (criminal, correccional o de policía), contra sí mismo o contra sus parientes más cercanos”. Sin embargo, la Corte aclaró que la garantía de no autoincriminación no excluía el deber que tienen los asociados de colaborar con la administración de justicia.

 

Posteriormente, la alta corporación puntualizó, en Sentencia C-422 del 2002, que si bien la norma constitucional tenía una mayor amplitud y que era exigible en todos los ámbitos de la actuación de las personas, también explicó, en Sentencia C-782 del 2005 cómo se debía matizar su aplicación, tomando como ejemplo que “(…) la previsión del artículo 33 de la Constitución no excluye el interrogatorio de parte como medio para formar la convicción del juez en los procesos civiles o laborales, ni altera figuras como la confesión ficta o ciertas presunciones legales previstas dentro de esos procesos”.

 

Ahora bien, en relación con el contenido de la garantía, la Corte determinó que esta abarca el derecho a guardar silencio y también el derecho a utilizar las estrategias que se consideren más adecuadas para la defensa, pero sin dejar que esta se extienda, en ningún caso, a conductas fraudulentas o dirigidas a obstruir las actuaciones de las diferentes autoridades.

 

De esta manera, manifestó esa corporación que la garantía de no autoincriminación resultaba aplicable en el marco de todas las actuaciones punitivas del Estado, de donde se sigue que en criterio de la Corte la garantía en comento no se limita al ámbito penal, ni al disciplinario, sino que hace parte de la esencia de cualquier actuación judicial o administrativa que comporte el ejercicio de la función punitiva del Estado.

 

Así, en la Sentencia C-422 del 2002 el tribunal constitucional expresó que “(…) no obstante que en las decisiones que, entre otras muchas, se han relacionado surge como criterio orientador de la proyección y alcance del artículo 33 de la Constitución el relativo a la naturaleza de las actuaciones para señalar que la protección a la no auto incriminación “sólo debe ser aplicada en los asuntos criminales, correccionales y de policía” es lo cierto que tal principio en los términos textuales mismos de la regla constitucional reviste una mayor amplitud pues ésta no restringe la vigencia del principio a determinados asuntos y por ellos bien cabe su exigencia en todos los ámbitos de la actuación de las personas”.

 

En este orden de ideas, es de pensar que esta garantía debe aplicarse a todas las actuaciones sancionatorias que adelanten las superintendencias, incluidas las diligencias de declaración de parte que en ellas se practiquen.

 

Al respecto, no debe pasar desapercibido que, al ser el objetivo del interrogatorio de parte la confesión, el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso señalan los requisitos con los que debe cumplir la confesión, entre los cuales está que la misma “(…) sea expresa, consciente y libre”.

 

Es claro entonces que una confesión, que es resultado de una diligencia en donde una persona ha sido obligada a declarar contra sí misma, so pena de incurrir en un delito, no puede tener la connotación de libre.

 

No en vano ha de considerarse que la misma Corte Constitucional ha señalado que la garantía de no auto incriminación nació como una de las garantías civiles más importantes, por encontrarse directamente relacionada con la prohibición de la tortura, la cual tenía como uno de sus objetivos la obtención de acusaciones.

 

En conclusión, se observa que toda vez que lo que se busca con un interrogatorio es la confesión, la garantía de no auto incriminación debe observarse rigurosamente en todos los procesos o actuaciones de naturaleza sancionatoria y no solo en los de carácter penal y policivo.

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