Columnistas
¿Fue correcto el acto de policía?
12 de Febrero de 2013
Diego López Medina Profesor de la Universidad de Los Andes. Miembro fundador de Dejusticia diego.ambito.juridico@hotmail.com
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En la columna anterior conté los detalles de un choque simple de tránsito en el que me vi involucrado y la forma como lo resolvió un policía que fue testigo del mismo. Le pedí a los lectores que me dieran sus impresiones y debo decir que me sorprendió el número de personas que me escribieron. Les agradezco a todos las interesantes contribuciones que a continuación paso a resumir. Aquellos de ustedes que quieran recordar el caso, pueden leerlo en www.ambitojuridico.com.
Como era previsible, las opiniones se dividieron entre aquellos que le exigirían al policía una actuación “estricta” que llevaría a la “formalización” del conflicto y a la imposición de sanciones, frente a aquellos otros que admiten y celebran cierto uso de la discrecionalidad conducente a la conciliación y arreglo pronto de las reclamaciones. La primera parece defender un principio estricto de legalidad, mientras los segundos piensan que se trató, en expresión de una lectora, de una buena manifestación del “derecho de los de a pie”.
Empecemos por la versión estricta: en su formulación más extrema arrancan identificando la norma del Código Nacional de Tránsito que el taxista violó. Exigen que el policía haya levantado el croquis y haya impuesto la multa por la invasión de carril. Para algunos la detección “oficiosa” del remarcado de llantas les parece cercana al “chantaje” o un delito de “constreñimiento”. Con ello, el policía en realidad presionó al taxista para que arreglara el pleito. Se trata, en su opinión, de un ejercicio de discrecionalidad que generó una falta de congruencia, por llamarlo de algún modo, entre el accidente y su solución policial. Otros, más estrictos aún, pensaron que la legalidad exigía la imposición de ambas multas (invasión y remarcado) y que el policía no contaba con la discrecionalidad sancionatoria para “obviar” alguna de las dos faltas.
En una interpretación interesante de al menos dos lectores, piensan que la violación de la legalidad es parte de un patrón de prejuicio policial en contra de los “amarillos” e insinúan que implica un favorecimiento al otro ciudadano (el suscrito), pero sin mencionar explícitamente los prejuicios subyacentes. De sus textos se infiere, sin embargo, que piensan que los policías son tendenciosos frente a los taxistas siguiendo irreflexivamente la máxima según la cual “taxista tenía que ser…”.
Para la otra posición, y cito en extenso, “la aplicación de las normas y el ejercicio de las potestades de las autoridades investidas de alguna competencia para la solución de las controversias pequeñas y diarias que hacen la vida en comunidad, construyen la confianza, afianzan los proyectos comunes y permiten la fluidez de las relaciones negociales […]. En este campo de la cotidianidad, la respuesta oportuna y eficaz de la autoridad estatal para la resolución de nuestros conflictos representa la fortaleza de la institucionalidad y la paz social. Mucho tenemos que avanzar en Colombia en la definición creativa de modelos de justicia rápida, cumplida y eficiente”.
Dentro de esta línea argumentativa, algunos lectores pensaron que “en eso consiste la conciliación, que podamos ceder algo de lo que nos pertenece, sin que se afecte nuestra dignidad. Un pequeño accidente pudo desencadenar en un costoso juicio para cada una de las partes. La función del derecho es entre muchas, la de facilitar los acuerdos. En mi concepto el policía obró correctamente”.
Entre los que así opinaron, sin embargo, hay un desacuerdo que yo llamaría “teórico”: para algunos, este ejercicio de la discrecionalidad manifiesta el despliegue del sentido común, de la experiencia, de una cierta equidad natural en oposición de lo que ellos caracterizaron como “derecho”; en esta versión el policía usó el “sentido común” que consideran “extralegal”, pero no lo ven reprochable. Su uso no es legal, pero es prudente, sensato, etc. Para otros, en cambio, este ejercicio de conciliación en la calle está mandado y posibilitado por el derecho positivo y no es extralegal. La función de la policía es prevenir conflictos; la ponderación de valores en juego quedó bien realizada porque el policía cumplió con su función de facilitar la movilidad sin detenerse excesivamente en un accidente menor que ayudó a resolver rápida y sensatamente. Incluso algún lector afirma que el ejercicio de ponderación se parece mucho a los realizados por la Corte Constitucional y que ello refleja a un agente de policía activo e inteligente.
Como se ve, pues, existe variedad de opiniones entre los lectores. Este pequeño ejercicio muestra que no solo tenemos desacuerdos sobre el significado de normas particulares tal y como se aplican a casos complejos. Este caso demuestra que, como ciudadanos, tenemos también desacuerdos sobre nuestro concepto de derecho y de autoridad. Este desacuerdo es mucho más profundo y radical. No tenemos que tener necesariamente la misma opinión al respecto: autores de teoría jurídica contemporánea como Ronald Dworkin y Jeremy Waldron reflexionan sobre este desacuerdo de base y llegan a conclusiones opuestas: Dworkin piensa que se puede superar porque una de estas concepciones (quizás la segunda de las expuestas) es teóricamente superior a la otra; Waldron piensa que el conflicto es irreductible y que parte del fenómeno de lo jurídico consiste en que opera a pesar de desacuerdos ciudadanos fundamentales sobre cuál es el concepto de derecho. Si es cierto, entonces, que tenemos diferentes concepciones de lo jurídico, de ello se sigue que hacer un poquito de filosofía del derecho no es, después de todo, una perdedera de tiempo…
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