Fallo que viole la Constitución no puede generar sanción por desacato
03 de Junio de 2015
Aunque las decisiones proferidas por los jueces de tutela son de inmediato cumplimiento, no puede pretenderse que las vías de hecho tengan el mismo efecto, afirmó la Corte Constitucional.
A través de una sentencia de unificación, la corporación precisó que un fallo en donde se viola, de forma ostensible, la Carta Política no puede desencadenar un proceso sancionatorio por desacato.
En ese sentido, reiteró que la regla general es que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela, ya que estas hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, es decir, son inmutables.
La presentación de acciones de tutela sucesivas, idénticas, injustificadas y de mala fe es una conducta temeraria, y quien incurra en ella está sujeto a sanciones disciplinarias y a las previstas en el Código General del Proceso, recordó.
Hechos
Este pronunciamiento se derivó de una tutela interpuesta por un abogado contra varias autoridades judiciales, con el fin de obtener la protección del debido proceso y el acceso a la administración de justicia de su supuesto representado, al asegurar que estos derechos fueron violados en el proceso que lo condenó penalmente.
Sin embargo, la corporación declaró la improcedencia del amparo, porque el accionante carecía de legitimación en la causa por activa, pues no aportó el poder que lo facultara para actuar, ni tampoco podía considerarse agente oficioso, al no cumplir los requisitos exigidos.
Sumado a ello, la acción se dirigió contra decisiones de tutela, lo que desconoce el precedente en la materia. Así, la Corte reprochó que aquella fuera la sexta tutela presentada para proponer los mismos hechos y fundamentos jurídicos.
Por tanto, dejó sin efecto la totalidad del incidente tramitado con base en la sentencia ilegal dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que concedió la tutela improcedente.
Finalmente, ordenó compulsar copias de las diligencias a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la Fiscalía General de la Nación y tal Sala Disciplinaria, para que analicen las actuaciones de los juzgadores implicados.
(Corte Constitucional, Sentencia SU-055, feb. 12/15, M. P. María Victoria Calle)
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