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Exclusiones en medicina prepagada deben ser precisas y concretas: Corte Constitucional
24 de Diciembre de 2014
Las empresas de medicina prepagada no pueden negar el acceso a todos de los servicios de un plan de salud por el hecho de que el usuario presente preexistencias, advirtió la Corte Constitucional.
La corporación aclaró que si bien esas entidades, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, pueden negarse a prestar ciertos servicios, “esas exclusiones deben ser precisas y concretas y no generales ni abstractas”.
En el caso analizado, la entidad debió excluir la cobertura de la enfermedad sobre la cual se detectó la preexistencia y no la totalidad de los servicios. Hacer esto último, señaló la Corte, es discriminatorio y configura una restricción desproporcionada.
Con base en esas consideraciones, amparó el derecho fundamental a la salud del actor y le ordenó a la empresa de medicina prepagada prestar los servicios de salud, sin que le sea posible alegar preexistencia alguna al momento del reingreso o de la nueva celebración de contrato.
La Corte recordó que para que una entidad de medicina prepagada pueda liberarse de la asistencia en salud que se le reclama, la preexistencia debe haberse determinado médica y científicamente antes de suscribir el contrato, y no con suposiciones o verificaciones médicas posteriores, ni, mucho menos, imponerla unilateralmente.
El magistrado Mauricio González presentó salvamento parcial de voto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-392, jun. 26/14, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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