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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Genenral


Estas son las últimas decisiones de constitucionalidad

26 de Noviembre de 2015

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La Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó las últimas decisiones que ha tomado. Entre las más destacadas se encuentran:

 

Contratación exclusiva del IGAC

 

En esta materia, se anunció la inexequibilidad del artículo 123 de la Ley 1737 del 2014, por la cual se determinó el presupuesto de rentas y de capital para la vigencia fiscal del 2015 en entidades públicas. De acuerdo con lo anterior, la norma acusada establecía la competencia exclusiva del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en su condición de autoridad catastral y ente rector en materia geográfica, para la contratación de determinadas actividades especializadas.

 

Según el concepto de la Sala, esta disposición desconoce el principio de unidad de materia contenido en el artículo 158 de la Constitución Políticaque se exige en todo proyecto de ley. Igualmente, agregó que incumple con el criterio de temporalidad, propio de las normas de la ley anual de presupuesto.

 

“La lectura del precepto acusado permite establecer que se está ante un mandato de carácter permanente, que crea una suerte de exclusividad a favor del IGAC respecto de determinados servicios que presta a entidades estatales”, concluyó el alto tribunal.

(Comunicado Sentencia C-704/15, M.P. Luis Ernesto Vargas)

Decretos para afrontar crisis con Venezuela

  • Decreto 1771 del 2015

La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la decisión de exequibilidad del Decreto 1771 del 2015, por medio del cual se levantaron algunas restricciones legales para incluir en el programa Mas Familias en Acción y en la priorización del gasto público social a los ciudadanos afectados por la crisis humanitaria que se vive hace unos meses en la frontera con Venezuela.

 

Por consiguiente, se constató que las medidas que adoptó el Ejecutivo cumplen con los requisitos constitucionales propios del Estado de emergencia económica, social y ecológica, según lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política y en la ley estatuaria.

(Comunicado Sentencia C-700/15, M. P. Gloria Stella Diaz )

  • Decreto 1818 del 2015


En materia tributaria, se decidió la exequibilidad del Decreto 1818 del 2015, en virtud del cual se adoptaron una serie de medidas transitorias para estimular la actividad económica en los municipios fronterizos con Venezuela.

 

En efecto, la exención transitoria del IVA para la venta de ciertos productos de primera necesidad en los municipios cobijados por el estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional guarda perfecta armonía con los requerimientos legales que exige el ordenamiento jurídico superior en los casos de estados de excepción.

(Comunicado Sentencia C-701/2015, M.P. Luis Guillermo Pérez)

  • Decreto 1772 del 2015

En este fallo, el máximo juez del ordenamiento jurídico estudió el Decreto 1772 del 2015, en el cual se establecen unas medidas especiales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción efectuado por la administración de Venezuela.

 

Por esa razón, declaró su exequibilidad, por unanimidad, al considerar que estas disposiciones resultan acordes con la finalidad perseguida, la necesidad, idoneidad y proporcionalidad que exige la Constitución y el marco normativo de protección internacional que “protege  a la familia y en particular, el derecho a permanecer unida, independientemente del origen nacional, su situación jurídica de regularidad (documentado) o irregularidad (indocumentado)”, concluyó.

 

(Comunicado Sentencia C-702/15, M.P. Jorge Ignacio Pretelt )

 

  • Decreto 1819 del 2015

Finalmente, en relación con el derecho de familia, quedó en firme el Decreto 1819 del 2015, con el cual se adoptan una serie de disposiciones en materia de vivienda familiar para afrontar las situaciones de tipo humanitario presentadas con el vecino país.

De ese modo, se comprobó que la prioridad que se da a los municipios afectados para ser favorecidos de los recursos y programas de vivienda familiar tiene plena justificación en la crisis humanitaria generada por las autoridades venezolanas en la región fronteriza y busca soluciones efectivas para los nacionales colombianos que se vieron obligados a salir de manera intempestiva dejando sus residencias y sus enseres de primera necesidad.

(Comunicado Sentencia C-703/15, M.P. Jorge Iván Palacio)

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