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“En el operativo militar del Palacio de Justicia no hubo fallas disciplinarias”: Consejo de Estado

05 de Noviembre de 2013

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Foto: Daniel Jiménez

Artículo publicado en la edición N° 189 de ÁMBITO JURÍDICO, que circuló del 7 al 20 de noviembre del 2005.

 

En el operativo de recuperación del Palacio de Justicia existió un planteamiento conjunto y se procedió de conformidad con los reglamentos militares: Consejo de Estado

 

El 6 de noviembre de 1985, a las 11:40 de la mañana, un agente de la Policía que se encontraba en la zona bancaria adyacente a la entrada del parqueadero del Palacio de Justicia fue sorprendido por varias detonaciones. Solitario, trató de responder a los disparos y fue herido. El M-19 se había tomado la cabeza del Poder Judicial.

 

Informados de la situación, llegaron refuerzos del Ejército. Sobre las 12 del día, aparecieron en la entrada del edificio tanques Cascabel y Urutú. 

 

La recuperación del palacio había iniciado. El responsable de la operación militar fue el mayor general Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII del Ejército. El despliegue militar necesitó el apoyo de otros grupos de la fuerza pública. El general Víctor Delgado Mallarino se hizo presente, como director general de la Policía; el coronel Alfonso Plazas Vega tuvo a su cargo la comandancia del Grupo Mecanizado de la Escuela de Caballería. El general Miguel Vega Uribe encabezaba el Ministerio de Defensa Nacional.

 

Los rescatados del Palacio de Justicia eran conducidos a la Casa del Florero, para su identificación, labor a cargo del coronel Edilberto Sánchez Rubiano, comandante del B-2 de la  Brigada XIII. Los planes para dominar a los insurgentes se trazaron y realizaron bajo la responsabilidad y disposición del presidente de la República, Belisario Betancur Cuartas.

 

Los combates entre las Fuerzas Armadas y el M-19 en el Palacio de Justicia se extendieron durante el 6 y 7 de noviembre, y los más sangrientos hechos de muerte y violencia ocurrieron en su interior (ver “Nos querían matar a todos”, pág. 2B). 

 

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía, pidió en repetidas ocasiones el cese al fuego. El Gobierno no atendió el llamado y la operación siguió adelante.

 

Más de 100 personas murieron, sin que hasta ahora se haya podido establecer la cifra exacta. 244 personas fueron rescatadas. 11 magistrados de la Corte Suprema de Justicia fallecieron. Desapareció la cabeza de la Rama Judicial.

 

La forma en que se llevó a cabo el operativo militar fue cuestionada. La destrucción de la sede de la máxima autoridad judicial y el número de muertos y heridos dejó duda de  que en el despliegue de la fuerza pública se hubieran cumplido las normas disciplinarias.

 

La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, en cabeza de José Plinio Moreno Rodríguez, abrió investigación, el 27 de junio de 1989, contra el general Jesús Armando Arias Cabrales y contra el coronel del B-2, Edilberto Sánchez Rubiano.

 

Ninguna otra persona responsable de la recuperación del Palacio de Justicia fue investigada disciplinariamente.

 

El proceso de Sánchez Rubiano

Las personas trasladadas a la Casa del Florero eran sometidas a un procedimiento de identificación y clasificación. Las órdenes las daba el coronel Sánchez Rubiano.

 

Según pruebas testimoniales, la Procuraduría pudo establecer que a esa casa llegó la guerrillera Irma Franco Pineda. Allí fue reconocida como integrante del M-19 y detenida. Hombres armados vestidos de civil la subieron a un jeep. Desde entonces, se desconoce su paradero.

 

Por esta desaparición, el coronel Sánchez Rubiano fue declarado responsable. Mediante la Resolución 404 del 28 de septiembre de 1990, la Procuraduría lo destituyó.

 

En el mismo proceso, se acusó al coronel Sánchez de ser responsable por la detención ilegal y tortura de los estudiantes de la Universidad Externado Eduardo Arturo Matson y Yolanda Santodomingo, que fueron confundidos con guerrilleros.

 

Aunque se demostró que los estudiantes fueron maltratados, no pudo probarse que la tortura ocurrió en la Casa del Florero. Por eso, fue absuelto de los cargos. No existió ningún condenado por estos hechos.

 

El sumario contra Arias Cabrales

El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares acusó al general Jesús Armando Arias Cabrales de darle un manejo irregular a la acción militar, al no tomar las medidas necesarias para proteger la vida de los rehenes y al hacer prevalecer el afán de someter al grupo guerrillero.

 

En la Resolución 404, la Procuraduría estimó que la reacción de la fuerza pública permitió la apertura de campos de tiro hacia la sede de la Corte Suprema, incluidas las oficinas de los magistrados.

 

Así mismo, consideró que la entrada de los tanques y el uso de lanzacohetes, granadas y explosivos, entre otros, no podía tener como objetivo la protección de los rehenes. El alto poder ofensivo de estas armas, dijo el fallo, no tenía otro fin que afianzar la capacidad de ataque de las Fuerzas Armadas. Se comprobó que fueron constantes los llamados a viva voz de los rehenes para que cesara el fuego y se protegiera su vida. Los militares hicieron caso omiso de las súplicas.

 

“Resulta de extrema gravedad comprobar (...) que el general Arias Cabrales tenía plena certeza del importante número de rehenes que aún permanecía en el fatídico baño del entrepiso, cuya ubicación había precisado con exactitud y, a pesar de ello, permitió la intensificación del operativo militar que (...) comprometió la vida e integridad física de las personas ajenas a la confrontación”.

 

La Procuraduría concluyó que la situación militar fue manejada por Arias Cabrales con indiferencia y desinterés por la integridad física de los rehenes y desbordó los límites de la legitimidad constitucional y legal del ejercicio del poder del Estado. “Su comportamiento puso en evidencia su desapego a reglas básicas del ordenamiento constitucional y legal y a las cláusulas más conocidas del Derecho Internacional Humanitario”.

 

Arias Cabrales fue destituido. Sin embargo, para la fecha de la decisión, el General ya se había retirado del Ejército.

 

Contra la decisión de la Procuraduría, Edilberto Sánchez y Arias Cabrales interpusieron recurso de reposición. Mediante la Resolución 438 del 24 de octubre de 1990, la Procuraduría confirmó las sanciones.

 

La demanda de nulidad

El general Arias Cabrales demandó la nulidad de las resoluciones por las cuales fue destituido. Igualmente, solicitó una indemnización de 1.000 gramos oro, por daños morales. 

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo del 8 de agosto del 2001, consideró que las resoluciones demandadas estaban viciadas de nulidad. Fundamentó su decisión en que el proceso debía seguirse por el Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, que establecía la caducidad de la acción en seis meses, y no por la Ley 25 de 1974 (régimen disciplinario general), que la fijaba en cinco años. Por lo anterior, dijo que para la fecha de apertura de la investigación, la acción disciplinaria ya había caducado.

 

El tribunal declaró la nulidad de las normas, pero negó el reconocimiento de perjuicios.

 

La decisión del Consejo de Estado

La Procuraduría General apeló de la decisión. Arías Cabrales, a pesar de haber obtenido la nulidad de las resoluciones, también recurrió el fallo, para buscar el resarcimiento de perjuicios.

 

En sentencia del 11 de febrero del 2005, el Consejo de Estado consideró que la investigación de las conductas ocurridas el 6 y 7 de noviembre debía seguirse por el régimen disciplinario general, que establecía la prescripción de la acción en cinco años y no por el especial de las Fuerzas Militares. Así, consideró que la acción no había prescrito.

 

No obstante, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que en el operativo de recuperación del Palacio de Justicia existió un planteamiento conjunto de la operación y se procedió como lo ordenan los manuales. De esta forma, sentenció que el Ejército obró de conformidad con los reglamentos militares de operación.

 

Para la corporación, el ataque iniciado por el M-19 legitimó la actuación del Ejército, que intentó recuperar “no solo las instalaciones del edificio sino la institucionalidad”, de forma tal que los militares tenían la obligación de repeler el ataque. La actuación de Arias Cabrales como comandante de la operación “no puede pues tener censura”.

 

Igualmente, la Sección Segunda dijo que al general Arias Cabrales no podía exigírsele dar la orden de cese al fuego, pues esa orden no fue impartida por Belisario Betancur.  La actuación de Arias Cabrales, entonces, estuvo enmarcada dentro de la legalidad.

 

Por último, el Consejo de Estado calificó de desacertada la apreciación de la Procuraduría según la cual la operación militar puso en peligro la vida de los ocupantes del edificio, “fueron los agresivos ocupantes quienes en una actitud demencial cogieron de escudos a varios de los rehenes”.

 

“Mal puede sindicarse al comandante del operativo de ese entonces de utilizar armas de alto poder destructivo sin tener en cuenta el peligro que ello implicaba para la vida de los rehenes (...). Los tanques Cascabel y Urutú (...) fueron más un instrumento de disuasión que de ataque, por cuanto no fueron disparados dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia; de haber sido accionados (...) se hubiera concluido el operativo militar con el derrumbamiento total del edificio”. De nuevo se rechazó la petición de indemnización.

 

Causa inquietud ver que la decisión de la Sección Segunda contradice diversos fallos emitidos por la Sección Tercera del mismo Consejo de Estado en los que se condenó a la Nación por la forma en que se desarrolló el operativo militar. En estas sentencias, se consideró que la fuerza pública obró equivocadamente al intentar recuperar el Palacio de Justicia, pues el operativo se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y la anarquía (ver El Estado fue responsable por falla del servicio,  pág. 9B).

 

Una misma corporación estimó que las acciones militares se realizaron de manera equivocada, pero que su comandante no tuvo equivocación.

 

Recurso extraordinario de súplica

El 15 de abril del 2005, la Procuraduría interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia del Consejo de Estado. La entidad fundamentó la acción en las decisiones del mismo consejo, en las que la Nación fue obligada a pagar indemnizaciones por los excesos en el operativo militar.

 

Para la Procuraduría, la actuación de la fuerza pública, en cabeza de Arias Cabrales, desconoció los convenios internacionales de protección de los derechos civiles en conflictos internos y las normas del Derecho Internacional Humanitario. “La responsabilidad decretada en cabeza del Estado por desconocimiento y violación del Derecho Internacional Humanitario no puede adolecer de personificación”.

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