El Estado fue responsable por falla del servicio
05 de Noviembre de 2013
Artículo publicado en la edición N° 189 de ÁMBITO JURÍDICO, que circuló del 7 al 20 de noviembre del 2005.
“La violencia militar prevaleció sobre el respeto que la fuerza pública les debía a los jueces”: Consejo de Estado
Consumados los hechos de violencia que arrasaron con el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985, las familias de los magistrados Alfonso Reyes Echandía, Carlos Medellín Forero, Fabio Calderón Botero, Manuel Gaona Cruz, Darío Velásquez Gaviria, Pedro Elías Serrano y Horacio Montoya Gil, inmolados en la toma guerrillera, iniciaron procesos para determinar la responsabilidad del Estado.
Las demandas interpuestas por los familiares de los magistrados Gaona, Velásquez, Serrano y Montoya fueron falladas con las acciones de reparación directa presentadas por las familias de los funcionarios del Consejo de Estado Lisandro Romero Barrios y Carlos Horacio Urán, también sacrificados en la toma.
Tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció los procesos en primera instancia, como el Consejo de Estado, que falló los recursos de apelación, sentenciaron que el Estado fue responsable por falla del servicio, por acción y omisión.
Lo que dijo el tribunal
En la primera instancia, se probó la existencia de amenazas contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia encargados de juzgar la constitucionalidad de la Ley 27 de 1980, por medio de la cual se aprobó el tratado de extradición suscrito entre Colombia y EE UU.
De acuerdo con el tribunal, el Consejo Nacional de Seguridad conocía estas amenazas desde principios de octubre de 1985. Sin embargo, el 4 de noviembre de ese mismo año, la Policía Nacional retiró la vigilancia del Palacio de Justicia.
Carlos Betancur Jaramillo, para la época presidente del Consejo de Estado, explicó que el Gobierno decidió retirar la vigilancia sin consultar a los órganos jurisdiccionales afectados. “El Estado incumplió la obligación de vigilar el edificio del Palacio de Justicia, existiendo reales y conocidas amenazas contra quienes allí laboraban”. Para el tribunal, la toma del palacio fue resultado de esa omisión.
Por otro lado, el tribunal declaró probado que el Gobierno contestó el ataque guerrillero con armas de guerra convencionales, tanques, cañones, armas pesadas y gases, que atentaron contra la vida de los civiles ajenos al conflicto que se encontraban en el Palacio de Justicia.
“Ocurrida la toma por el movimiento guerrillero M-19, el Gobierno respondió a la misma utilizando estrategias y armas impropias en tales casos, poniendo en peligro la integridad personal y la vida de los civiles atrapados dentro de la edificación”.
Además, advirtió que el propio Gobierno “borró las huellas y los rastros de la tragedia, impidiendo, seguramente por desorganización, que se iniciara y adelantara una investigación judicial precisa y técnica”. Por estas razones, concluyó que hubo hechos reprochables imputables a la administración, que dan lugar a una falla del servicio.
“Es claro que si el Gobierno hubiese tomado las medidas necesarias para prevenir la toma del Palacio de Justicia o si, ocurrida esta, le hubiese dado un tratamiento diferente a la situación, los resultados hubiesen sido diferentes. Por tal razón, las consecuencias dañinas de estos hechos son imputables al Estado a título de omisión y de acción”.
El Gobierno rechazó los argumentos del tribunal y apeló de las sentencias proferidas por esa corporación, pues, a su juicio, los elementos que la ley exige como requisitos para deducir la responsabilidad del Estado no fueron demostrados.
La defensa del Estado alegó que no se probó el nexo causal entre la muerte de los magistrados y la supuesta falla del servicio y argumentó que todos los daños fueron causados por un comando suicida del M-19. Estas razones, a su juicio, exoneraban de responsabilidad al Estado, por el hecho exclusivo de un tercero.
Además, señaló que, en el momento de la toma, el palacio estaba custodiado por una empresa de vigilancia privada y que, por esa razón, no era cierto que la edificación se encontrara desprotegida. Según lo afirmó, esta fue la causa por la que el M-19 tuvo que utilizar la fuerza para ingresar al palacio. Así mismo, alegó que, aunque la toma se había anunciado para el 17 de octubre de 1985, el Estado siguió prestando protección después de esa fecha.
Por otra parte, el Estado manifestó que los daños causados no podían imputársele, pues las Fuerzas Armadas actuaron en forma coordinada y en cumplimiento de un deber constitucional y legal. Para reforzar esta tesis, alegó la irresponsabilidad del Estado cuando su función implica el ejercicio de soberanía.
Lo que dijo el consejo
En segunda instancia, el Consejo de Estado declaró acreditado que la reacción del Gobierno no obedeció a un operativo estratégicamente estudiado y analizado. Resaltó que el Estado hizo caso omiso de la vida de quienes quedaron encerrados en la edificación e ignoró las llamadas angustiosas del Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
“El Gobierno Nacional, con el Presidente de la República a la cabeza, no prestó atención oportuna y adecuada a tan angustioso llamado. La única respuesta en la práctica fueron más disparos, más violencia, más agresión (...). La violencia militar prevaleció sobre el respeto que constitucionalmente la fuerza pública les debía a los jueces y a sus colaboradores”.
Antes que la defensa de las instituciones, dijo el alto tribunal, lo que se dio fue un exceso en el uso del poder y un desconocimiento de los fines del Estado. Por esto, reafirmó la tesis de la primera instancia sobre la falla del servicio.
Según el consejo, aunque se proyectaron medidas de seguridad, estas se quedaron en el papel. “Ni la Policía Nacional, ni el DAS, ni el Ejército prestaron custodia alguna para el día de la toma del palacio, y ello a pesar de que se trataba de una toma anunciada, como la calificaron distintos personajes del propio Gobierno”.
La corporación probó que el ministro de Defensa, Miguel Vega Uribe, dijo ante el Congreso que el 16 de octubre de 1985 el Comando General de las Fuerzas Militares recibió un anónimo en el que decía que el M-19 planeaba tomarse el edificio de la Corte Suprema de Justicia el jueves 17 de octubre.
Por ello, para el consejo resultó de difícil comprensión la actitud “en extremo negligente, imprevisiva y, desde luego, culposa de las autoridades de la República, para dejar en la más aterradora desprotección a consejeros, magistrados y personal que laboraba en el Palacio de Justicia”.
A su juicio, el conocimiento pleno y anticipado que las autoridades tenían de las amenazas y de la dignidad e investidura de los funcionarios amenazados hicieron más ostensible y de mayor entidad la falla del servicio por omisión.
Por otra parte, consideró que la fuerza pública obró equivocadamente al intentar recuperar el Palacio de Justicia, pues el operativo se caracterizó por “la desorganización, la improvisación, el desorden y la anarquía de las Fuerzas Armadas”.
“El pie de fuerza fue sin duda numeroso, el armamento fue de gran poder destructivo (...), vehículos Cascabel y Urutú, pistolas, revólveres, fusiles y ametralladoras de diferentes calibres, granadas de fragmentación y cañón, subametralladoras, bombas Kleimer, minas, dinamita, explosivos plásticos (...), que fueron utilizados precipitadamente, con desconocimiento absoluto de quienes indefensos se encontraron en medio de la violencia, afectándolos por igual, lastimados inmisericordemente y sin diferenciación alguna por las armas de la subversión, o por las de quienes constitucionalmente, de manera paradójica, estaban obligados a protegerlos en su vida e integridad”.
El consejo concluyó que la falla del servicio se presentó por partida doble: por un lado, por haberse suprimido la vigilancia necesaria en momentos en que no cabía duda de la gravedad de las amenazas; por otro, por “la forma atropellada, imprudente e improvidente” con que las Fuerzas Armadas reprimieron la toma.
“Se arrasó a los captores cuya injustificable necedad, apoyada en la negligencia estatal, desencadenó la tragedia. Pero se arrasó, al mismo tiempo, a casi un centenar de personas entre las cuales se contaban once magistrados de la corte y ocho funcionarios y empleados de esa misma corporación y del Consejo de Estado y, ‘protegiendo a las instituciones’, se desinstitucionalizó la Rama Judicial...”.
Fuentes: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Exp. 87-D-4011, nov. 18/93; 87-D-4013, feb. 24/94, y 87-D-4100, mayo 18/95. Consejo de Estado, Exp. 9471, ene. 26/95; S-620, mar. 14/96, y S-454, nov. 11/97.
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