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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnistas


El debido proceso en las actuaciones administrativas

11 de Noviembre de 2014

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Hernando Morales Plaza

Profesor universitario en los programas de especialización constitucional y administrativa de la USACA.

hernandomorales@hmasociados.com

 

El debido proceso en actuaciones administrativas nos remite a un sistema de garantías cuya finalidad es proteger los derechos de los ciudadanos frente a las actuaciones del Estado y, a su vez, limitar y controlar el poder que este ejerce, para que se obtengan decisiones justas conforme a las normas que regulan la materia relacionada. Es una estrecha relación entre los derechos de los asociados con las normas procesales que les garantizan su respeto por parte del Estado, en la aplicación de sus facultades constitucionales y legales.

 

Con la expedición de la Constitución de 1991, el debido proceso en las actuaciones administrativas fue elevado al rango de derecho fundamental y su artículo 29 es enfático al indicar que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. De esta forma, su amparo se encuentra plenamente respaldado a través de otro mecanismo cercano e inmediato al ciudadano como lo es la acción de tutela, lo que ha hecho que se tenga un mayor conocimiento y exigencia de este. Es importante indicar que ya en nuestro ordenamiento jurídico este derecho se había establecido de tiempo atrás en diferentes normas, como la Ley 74 de 1968, que aprobó el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, y la Ley 16 de 1972, por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, normas que ratifican tratados sobre derechos humanos que, por mandato del artículo 93 de la Constitución Política, prevalecen en el orden interno y, como lo ha expresado la Corte Constitucional, integran el denominado bloque de constitucionalidad, lo que las convierte en normas especiales, con una aplicación preferente frente a otras que, en apariencia, son de igual categoría.

 

Igualmente, en el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, que regula en su primera parte las actuaciones de los servidores públicos, encontramos normas relacionadas con el debido proceso, pero infortunadamente este no utiliza una técnica que facilite su estudio y una aplicabilidad efectiva al derecho fundamental, pues su regulación es dispersa y, podríamos decir, hasta desordenada, lo que no ha permitido una aplicación de los servidores públicos y mucho menos un conocimiento adecuado de los ciudadanos, para exigir su utilización.

 

A raíz de esta necesidad sentida, el legislador, al expedir la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, desarrolló dos capítulos relacionados con los procedimientos administrativos, uno para el general y otro para los sancionatorios, que se deben aplicar por parte de la administración, salvo que exista una norma especial que los regule.

 

Es importante precisar que las normas enunciadas no son las únicas que reglamentan este derecho fundamental, pues si revisamos algunas especiales que se aplican a actividades que ejercen los particulares y que facultan al Estado para controlarlas, igualmente encontraremos regulación que, de una u otra forma, se relaciona con el debido proceso administrativo.

 

Como lo observamos, en nuestro ordenamiento jurídico existen normas desde hace más de cuarenta años que regulan el debido proceso en las actuaciones administrativas y que, con el desarrollo constitucional y legal que he mencionado, hacen hoy más clara su aplicación por parte de la administración, como el conocimiento por parte de los ciudadanos. Sin embargo, la vulneración de este derecho fundamental continúa siendo una de las mayores causas de demandas y acciones de tutela en contra del Estado, pues los servidores públicos consideran que representan un Estado omnipotente y aplican sus facultades desconociendo los derechos fundamentales de los asociados, lo cual obviamente ocasiona que estos actos estén revestidos de nulidad constitucional, pues se expiden con la vulneración a un derecho fundamental. Como lo han dicho en repetidas ocasiones a través de los diferentes fallos nuestros jueces constitucionales, “la verdad no se debe obtener a cualquier costo, sino garantizando los derechos de nuestros administrados”, pues lo anterior no solo asegura que los servidores cumplan con sus funciones, sino también que sus actuaciones estén ajustadas a derecho, respetando de manera efectiva las garantías de los ciudadanos.

 

Una de las grandes preocupaciones de nuestros gobernantes es el cúmulo de demandas contra el Estado y las innumerables acciones de tutela en su contra, pero en vez de estar buscando la manera de limitar su uso, lo que se debe es propender por capacitar a los servidores públicos para que ejerzan sus funciones garantizando el debido proceso administrativo a los ciudadanos en todas sus actuaciones.

 

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