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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


El concepto de servidor público

15 de Diciembre de 2014

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Mariela Vega de Herrera

Mariela Vega de Herrera

Abogada especialista en derecho administrativo

marielavega70@hotmail.com

 

 

 

Preocupantes y reveladores datos de la encuesta realizada por Colombia Opina muestran la aminorada confianza de los ciudadanos en instituciones como la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. La falta de credibilidad en las autoridades seguramente entraña relación de causalidad con reiterados comportamientos cuestionables protagonizados por funcionarios de alto nivel, como se reseñó en pasada columna; a ellos se agregan la nulidad de las elecciones de los doctores Ricaurte y Munar, magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, y los hechos confusos en que se vieron implicados el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y su hijo por indebida utilización del vehículo blindado, asignado para atender las necesidades de seguridad del alto dignatario.

 

Porque el común denominador de la citada problemática es la posición que ocupan las instituciones y sus importantes personajes en la estructura estatal, conviene revisar, así sea en forma sucinta, el concepto de servidor público en el ordenamiento jurídico vigente, pues parecería que su significación se ha desdibujado hasta el extremo de referirse a otros contenidos: el servidor como el titular de prebendas, o aquel con acceso al disfrute de prerrogativas, fueros, inmunidades y todo cuanto concierne a privilegios exclusivos y excluyentes por cuenta del erario. Más claro aún: la actitud discreta del servidor público dedicado a las funciones propias del cargo, el sentido de pertenencia a su trabajo y la austeridad en su régimen de vida acorde con su carácter de “servidor” quedaron atrás como hábitos anacrónicos que chocan con el modelo acuñado por los modernos funcionarios.

 

Se trata, entonces, de reivindicar, así parezca elemental y obvio, que el servidor público está al servicio del Estado y de la comunidad para cumplir las funciones asignadas en normas superiores, y que, por tanto, el atributo misional del servidor público es la protección de la vida, bienes y libertades de los residentes en Colombia (CP, arts.123 y 2°).

 

El Estado de derecho conlleva como imperativo a que todo servidor público, por elevado rango que ocupe, o mejor, por más importante que sea su posición jerárquica, ha de estar siempre sometido y comprometido con los altos fines del Estado. Y que toda su actividad funcional ha de orientarse a la satisfacción de los intereses generales de la comunidad, cuya prevalencia está consagrada en el primer artículo de la Carta. El servidor público no es, como pareciera que lo entienden algunos, un ciudadano de mayor categoría, sino apenas el puente que permite articular el poder estatal con las necesidades colectivas, y por ello es su deber comportarse con el decoro y la humildad propios de la virtud republicana. La ostentación de los símbolos con inadecuada utilización del poder y la arrogancia en el ejercicio funcional son expresiones que niegan el concepto de servidor público.

 

Infortunadamente la opinión ha visto con asombro que algunos funcionarios se ocupan mucho más de usufructuar privilegios que de resolver las demandas propuestas por una ciudadanía desconcertada y por eso, para mal de la democracia y del Estado de Derecho, se enseñorea la desconfianza colectiva y se debilita la fe en las instituciones.

 

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