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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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El caso Plazas Vega 28 años después del Holocausto

05 de Noviembre de 2013

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Nota:
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El 30 de enero del 2012, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente la sentencia contra el coronel (r) Alfonso Plazas Vega. La corporación lo declaró responsable por la desaparición de dos personas (Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera) durante el Holocausto del Palacio de Justicia.

 

Según el tribunal, aunque la acción del M-19 atentó contra el Derecho Internacional Humanitario, el Ejército no podía actuar como igual, pues su obligación como fuerza del Estado era proteger a las víctimas. El fallo concluyó que Plazas “conocía la organización o aparato de poder y decidió que sus miembros ejecutaran o continuaran ejecutando hechos ilícitos penales”.

 

Además, exhortó a la Corte Penal Internacional para que investigue la posible responsabilidad en el delito de desaparición forzada del entonces presidente de la República, Belisario Betancur, y ordenó la compulsa de copias para que se investigue a los miembros del Consejo de Ministros de la época, así como a los directores de la Policía y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), junto con los miembros de los cuerpos de inteligencia de cada institución.

 

Al respecto, el Gobierno se abstuvo pronunciarse sobre la decisión de fondo, pero expresó su preocupación por la exhortación que se hizo a la CPI para investigar al expresidente. “Con tal apreciación, el Tribunal deslegitima de paso, ante propios y extraños, un sistema de administración de justicia que ha sido una constante en la historia constitucional colombiana, en la medida en que supone que por esa vía no se administra justicia en relación con los altos funcionarios para quienes ella está instituida”, señaló.

 

El tribunal también ordenó medidas restaurativas, como un acto público en el que el Ministro de Defensa y el Comandante del Ejército les ofrezcan disculpas a las víctimas. La orden no le cayó bien al presidente Juan Manuel Santos, quien expresó: “Más bien debemos pedirle perdón al Ejército, por no haber sido lo suficientemente enfáticos en expresarle nuestra gratitud por el gran sacrificio que ha hecho para que los colombianos tengamos libertad y tranquilidad”.

 

Oposición de la Procuraduría

La  Procuraduría General de la Nación presentó recurso de casación contra la sentencia condenatoria, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

A su juicio, el entonces coronel no tenía capacidad de mando en funciones de inteligencia, y no existe material probatorio que demuestre su responsabilidad en la desaparición de civiles durante la recuperación del Palacio de Justicia.

 

Además, el Ministerio Público se refirió a un falso juicio de legalidad de la prueba por irregularidades en la identificación del testigo Édgar Villamizar. Según el concepto, se produjo una interpretación sesgada de sus señalamientos, pues su referencia a que escuchó a Plazas dar la orden de “colgar” a un grupo de personas bien podría haberse referido a cualquiera y no específicamente a quienes se tienen como desaparecidos.

 

Para la Procuraduría, esta y otras pruebas, como las grabaciones aportadas por radioaficionados, deben declararse nulas, debido a la ilegalidad de su obtención.

 

Lugar de reclusión

Finalmente, en un auto del pasado 6 de mayo, el Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de excarcelación elevada por la defensa de Plazas.

 

La providencia indica que si bien, en abstracto, puede considerarse excesiva la privación de la libertad del coronel (r) durante cinco años y ocho meses, sin que la sentencia relativa a su proceso haya sido ejecutoriada, el análisis del caso da lugar a la conclusión contraria.

 

Según la Sala, los términos razonables para mantener la medida no se han cumplido, debido a la resolución de numerosos recursos y órdenes especiales a los despachos, e incluso a la conducta de la autoridad judicial.

 

Sobre este punto, la Corte Constitucional determinó, en la Sentencia T-347 del pasado 24 de junio, que, salvo amenaza a los derechos fundamentales del reo, la acción de tutela es improcedente para atacar las decisiones sobre lugar de reclusión de los procesados.

 

Con este pronunciamiento, el alto tribunal declaró improcedente la acción de amparo mediante la cual familiares de desaparecidos del Palacio de Justicia pretendían que Plazas Vega fuera trasladado a un lugar de reclusión para personal civil.

 

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