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Actualizado hace 10 seconds | ISSN: 2805-6396

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El caso del Palacio de Justicia ante el Sistema Interamericano

05 de Noviembre de 2013

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Nota:
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El 12 de noviembre del 2013, en el marco del 43 Periodo Extraordinario de Sesiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebrará la audiencia para escuchar los alegatos, las observaciones y las declaraciones correspondientes al Caso 10.738, sobre las desapariciones, torturas y homicidios ocurridos en la toma y retoma del Palacio de Justicia.

 

Además del debate natural que genera la llegada de este asunto a un escenario tan complejo como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, han surgido elementos que aumentan la tensión entre las partes, así como la expectativa de la sociedad colombiana.

 

¿Cuáles son las cartas que se jugará el Estado? ¿Qué esperan las víctimas de este proceso?

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó documentos y conversó con algunos de los protagonistas de este, uno de los juicios internacionales en materia de derechos humanos más importantes para Colombia.

 

La Comisión Interamericana

El Informe No. 137 del 31 de octubre del 2011 contiene la admisibilidad por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del caso Carlos Augusto Rodríguez Vera y otros (“Palacio de Justicia” o Caso 10.738).

 

De esta manera, la CIDH dio curso a la petición presentada en diciembre de 1990 por la desaparición de 12 personas, “durante el operativo de retoma del Palacio de Justicia llevado a cabo por la Fuerza Pública entre el 6 y 7 de noviembre de 1985”.

 

Señala el informe que durante el trámite ante la CIDH se constituyeron como copeticionarios el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Estos añadieron alegatos relativos a la desaparición y posterior ejecución del magistrado Carlos Horacio Urán Rojas y la detención y tortura de otras cuatro personas.

 

La CIDH concluyó que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad, la integridad, la vida y la personalidad jurídica, entre otros, de las personas relacionadas como víctimas en la petición.

 

Surtido todo el trámite ante esa instancia, la CIDH envió el caso a la Corte IDH, el 9 de febrero del 2012, al considerar que el Estado no cumplió con las recomendaciones formuladas sobre este asunto.

 

De la negación a la conciliación

Un hecho que encendió las alarmas entre los representantes de las víctimas fue la contestación del informe de admisibilidad y de fondo presentado por el Estado, elaborada por el entonces agente Rafael Nieto Loaiza.

 

Este documento, de 346 páginas, presentado a finales de noviembre del 2012, fue objeto de fuertes cuestionamientos por señalar, entre otras cosas, que las alegadas desapariciones y torturas no fueron probadas.

 

Por otra parte, Nieto planteó como excepción la incompetencia de la Corte IDH frente a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Este argumento fue construido sobre una transcripción literal de lo planteado en el caso Santo Domingo ante el mismo tribunal internacional, y sobre el cual Colombia ya fue condenada.

 

Luego de lo que puede interpretarse como una errática respuesta, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, bajo la dirección de Adriana Guillén, anunció el cambio de estrategia ante lo que calificó como una “inminente condena” .

 

“La única manera de que no condenen al Estado colombiano es que las víctimas aparezcan”, señaló Guillén, a mediados de octubre del 2013, y precisó que la misión de la Agencia es atenuar los impactos negativos de unas millonarias pretensiones. “El Estado colombiano reconocerá la responsabilidad que deba reconocer en relación con las pruebas que obran en el expediente”, agregó.

 

Días después, la Agencia le pidió a la Corte IDH que desistiera de llamar a declarar a algunos militares, periodistas, exmagistrados y otros exfuncionarios judiciales, entre ellos la exfiscal Ángela Buitrago, retirada de la investigación que adelanta la justicia colombiana por el homicidio del magistrado Urán, días después de que llamara a indagatoria a tres generales de la República.

 

Sin embargo, mediante una resolución del pasado 16 de octubre, el alto tribunal ordenó las declaraciones de las presuntas víctimas, de los testigos y de los peritos, incluida la exfiscal.

 

Las víctimas

Cristina del Pilar Guarín Ortiz, cajera auxiliar de la cafetería del Palacio de Justicia, es una de las 12 personas presentadas como desaparecidas en el informe de la CIDH. Sus familiares denunciaron que salió con vida del Palacio de Justicia, pero nunca volvieron a saber de ella.

 

En el escrito presentado por el Estado, se afirma que “Cristina del Pilar Guarín Cortés no salió viva del Palacio de Justicia, sino por el contrario que su cadáver estaba dentro de los inhumados el 9 de noviembre de 1985 en el Cementerio del Sur.”.

 

Con respecto a lo señalado por el Estado, René Guarín, hermano de la víctima, afirmó que los restos de su hermana no se encontraron dentro de los que fueron llevados al Cementerio del Sur. Allí, solo fue posible identificar los de Ana Rosa Castiblanco, otra de las personas desparecidas, indicó.

 

Guarín evidencia una mezcla de decepción de la justicia colombiana e incredulidad acerca de los efectos de una sentencia de la justicia internacional. “Hemos analizado lo que ha pasado con las sentencias. Lo que el Estado cumple a medias son las reparaciones económicas. Lo demás, como buscar restos, contar la verdad, hacer justicia, yo diría que no lo cumple”, precisó.

 

Rafael Barrios Mendivil es integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, una de las organizaciones que representa a las víctimas en el proceso ante la Corte IDH.

 

A su juicio, en lugar de una defensa que ataca a las víctimas y a la justicia colombiana, es mejor una “de las diez caras a las que tradicionalmente nos tiene acostumbrado el Estado de Colombia, que va a cuenta gotas y reconoce de manera parcial responsabilidad internacional en relación con los torturados”.

 

Esta, agregó, es una oportunidad para que la Corte IDH defienda su jurisprudencia “constante y reposada” sobre la falta de independencia e imparcialidad de la jurisdicción penal militar y la prohibición de que las guarniciones militares sean centros de reclusión.

 

Las partes intervinientes ya se han jugado sus cartas en este escenario internacional, donde presentarán cara a cara sus argumentos, exactamente 28 años y 5 días después del Holocausto del Palacio de Justicia. Posteriormente, tendrán hasta el 15 de diciembre del 2013 para presentar por escrito sus alegatos y observaciones finales.

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