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Especiales / Obras del Pensamiento Jurídico

‘Dos conceptos de libertad’, de Isaiah Berlin

28 de Marzo de 2016

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Leonardo García Jaramillo

Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas, Universidad EAFIT-Medellín

 

“Clásico es aquel libro que una nación o un grupo de naciones, o el largo tiempo han decidido leer como si en sus páginas todo fuera deliberado, fatal, profundo como el cosmos y capaz de interpretaciones sin término (...) libros que prometen una larga inmortalidad (...) Clásico no es un libro que necesariamente posee tales o cuales méritos, es un libro que las generaciones de los hombres urgidas por diversas razones leen con previo fervor y con una misteriosa  lealtad”.

Jorge Luis Borges

 

Isaiah Berlin (1909-1997) fue un profesor y ensayista que nació en Letonia y se nacionalizó en Inglaterra. Se ocupó de la teoría política y social, pero se le reconoce, sobre todo, como historiador de las ideas. Sus tempranos intereses en una aproximación histórica a estos campos se reflejan en su primer gran trabajo: una biografía intelectual de Karl Marx, publicada en 1939.

 

Trabajó en el Servicio Británico de Información, con sede en Nueva York, durante la Segunda Guerra Mundial (1940-1942) y, luego, en la Embajada de Inglaterra en Washington, donde debía redactar informes semanales sobre política interna y asuntos estadounidenses. Los informes llegaron a manos del Primer Ministro Churchill, quien le expresó su satisfacción por la calidad del trabajo realizado. Fue nombrado caballero (Sir) en 1957, presidente fundador del Wolfson College de Oxford y presidente de la Academia Británica (1947-1978). Henry Hardy, un antiguo estudiante de este college, lleva tres décadas compilando y editando la correspondencia y los textos (artículos, conferencias y capítulos de libros) de Berlin, muchos de los cuales eran inéditos o estaban perdidos en revistas o libros de homenaje. Hasta ahora se han publicado 17 volúmenes con los escritos de Berlin.

 

Si bien no escribió sobre temas estrictamente jurídicos, sus posiciones teórico-políticas contribuyeron a orientar la interpretación de disposiciones constitucionales como la igualdad, libertad, autonomía y dignidad, así como a fundamentar su construcción dogmática como derechos.

 

La libertad como valor político

 

Los liberales concuerdan de dos formas con la importancia de esta cuestión. La primera se expresa en la concepción según la cual los seres humanos estamos naturalmente en un estado de libertad perfecta para ordenar nuestras acciones como consideremos que está bien, sin depender de la voluntad de ningún otro (Locke). La carga de la prueba está entonces sobre quienes se oponen al ejercicio de la libertad al defender alguna restricción o prohibición (Mill). En este sentido, la segunda forma señala que toda restricción a la libertad tiene que estar justificada. La tarea básica de cualquier gobierno es proteger la igual libertad de sus ciudadanos (como estableció Rawls en su primer principio de justicia).

 

En la actualidad, difícilmente alguien controvertiría la defensa de la libertad o su importancia como valor político. Las discusiones se suscitan respecto de sus distintas concepciones. En su contribución mejor conocida a la teoría política, Berlin precisamente añadiría una nueva y más sofisticada conceptualización. Explica la diferencia entre dos formas distintas como se ha concebido a la libertad política en el pensamiento moderno y las cuales consideraba centrales en las discusiones ideológicas de su tiempo.

 

Libertad negativa y libertad positiva

 

Estos son los “dos conceptos de libertad” que defendió Berlin en su influyente ensayo de 1958, el cual escribió originalmente como conferencia cuando fue nombrado profesor de Teoría Social y Política en la Universidad de Oxford. A pesar de la inseguridad inicial que sintió – le escribió a su amigo Richard Wolheim que creía estar a punto de decir una serie de sonoras perogrulladas (citado por Ignatieff en Isaiah Berlin: A Life) –, se trata de la conferencia más importante que impartiría en su vida.

 

La libertad negativa radica básicamente en la ausencia de coerción por otros. Debemos actuar como mejor nos parezca y con total autonomía. La libertad política consiste en contar con un espacio donde se tenga la potestad de elegir cómo administrar la vida sin obstrucción u obstaculización por parte de otros (individuos u organismos estatales). Como los límites a la libertad de acción en sentido negativo están en el ámbito de la vida privada, la función del Estado frente a la protección de la libertad consiste en asegurar que los ciudadanos no ejerzan coerción entre ellos sin una sólida justificación. Un Estado que reivindica la política liberal solo puede tratar de persuadir al individuo con cuyas posiciones discrepa (no prohíbe los cigarrillos, el alcohol o la pornografía, sino que procura disuadir su consumo con imágenes de enfermedades a las que conlleva su consumo, encarece su venta con impuestos o la restringe a menores de edad).

 

El concepto de libertad negativa parte de la idea de que vivimos en un mundo donde realizar un fin implica necesariamente el sacrificio de otros fines (el “costo de oportunidad”), por lo cual “los hombres otorgan tanta importancia a la libertad de elegir”. En su defensa de este concepto, Berlin arguyó que los valores o fines son plurales, por lo que no pueden jerarquizarse justificadamente de forma interpersonal.

 

De otra parte, la concepción positiva de la libertad señala que toda persona debe tener la capacidad de ser dueño de su voluntad y de determinar sus propias acciones, su destino. Sustenta la posibilidad de actuar de tal forma que se pueda tomar el control de su propia vida y realizar los propósitos fundamentales que se establezcan, es decir, la libertad de tomar decisiones. El sentido positivo de la libertad deriva del deseo por parte de cada individuo de ser su propio amo.

 

Conforme al primer concepto de libertad, el negativo, la libertad significa no interferencia. Denota la ausencia de obstáculos, restricciones o interferencias. El concepto positivo de libertad significa autonomía y posibilidad de autorrealización. Se concibe entonces como libertad en tanto la capacidad de perseguir y alcanzar fines. Expresa la presencia de control, autodeterminación y autorrealización personales. El Derecho establece normas que, sobre todo, restringen la libertad negativa para que sea posible preservar sus libertades positivas o las libertades negativas de otros.

 

De manera usual, la libertad negativa se atribuye a las personas individualmente consideradas, mientras que en su forma positiva se atribuye a colectividades o a los individuos considerados como miembros de tales colectividades. Por esta razón, las discusiones políticas sobre la libertad en su dimensión positiva se suelen relacionar necesariamente con principios como la autodeterminación individual y la autonomía. El pluralismo valorativo que defendiera Berlin es fundamental, porque perseguir un solo objetivo como sociedad, como pretenden regímenes totalitarios, elimina la libertad individual para elegir por sí mismo. Las personas deben ser libres para que se les permita reconocer y perseguir todos los valores humanos genuinos. “La libertad es la libertad, no la igualdad, la justicia, la cultura, la felicidad humana o una consciencia tranquila. Si mi libertad o la de mi clase o nación dependen de la miseria de otros seres humanos, el sistema que promueve esto es injusto e inmoral”. Aquí se expresa su defensa del liberalismo y sus críticas al fanatismo intelectual y al extremismo político (representados por el comunismo). Sobre la ideal del pluralismo, se destaca su trabajo El erizo y el zorro.

 

Estos dos tipos de libertad continúan siendo un punto neurálgico en las discusiones sobre el significado y el valor de la libertad política. Berlin reconocería la dificultad de determinar hasta dónde llega la libertad privada y dónde comienza la pública, es decir, dónde pueden empezarse a imponer restricciones. En un Estado donde se reivindica el pluralismo en las cosmovisiones del mundo y las perspectivas razonables del buen vivir, no podemos ser absolutamente libres y tenemos que ceder algo de nuestra libertar para preservar el resto. “Dónde tenga que trazarse esa frontera, es cuestión a debatir”. Las libertades positiva y negativa, que consideraba valores genuinos, no son simplemente dos tipos distintos de libertad, sino que, en tanto interpretaciones rivales e incompatibles de un único ideal político, pueden colisionar en algunos casos.

 

A pesar de su énfasis en la primordial importancia que tiene políticamente el hecho de conservar un mínimo de libertad individual, su liberalismo, como lo representa su concepción de los dos tipos de libertades, no está basado en la superioridad de la libertad negativa sobre la positiva, sino en la defensa del individualismo y el pluralismo en contra del holismo, la metafísica racionalista y el monismo. Su liberalismo incluye una consideración pragmática sobre la importancia de mantener un balance entre diferentes valores y una consideración democrática sobre la necesidad de restringir la libertad en algunos casos para amparar y promover la igualdad y la justicia de los débiles.

 

La configuración jurisprudencial de la libertad

 

Además de haber sido citado expresamente en algunas sentencias de la Corte Constitucional, las ideas de Berlin nos dan buenas razones para defender un amplio concepto de libertad negativa y reivindicar la necesidad de proteger y promover una idea robusta de libertad positiva.

 

En la sentencia que despenalizó el aborto en tres casos (Sent. C-355/06), se encuentra la más prístina adopción de este principio como fundamento en la construcción dogmática del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Dice Berlin: “Quiero que mi vida y mis decisiones dependan de mí mismo y no de fuerzas exteriores. Quiero ser el instrumento de mis propios actos voluntarios y no de los de otros hombres. Quiero ser sujeto y no objeto. Quiero persuadirme por razones, por propósitos conscientes míos, y no por causas que me afecten desde afuera. Quiero ser alguien, no nadie; quiero actuar, decidir, no que decidan por mí; dirigirme a mí mismo y no ser accionado por una naturaleza externa o por otros hombres como si fuera una cosa, un animal o un esclavo incapaz de juzgar mi papel como humano, esto es, concebir y realizar fines y conductas propias (...) soy libre si puedo hacer lo que quiera, y quizá, elegir entre dos maneras de obrar que se me presentan cuál es la que voy a adoptar”. Esta misma idea se cita en sustento de la posición de la Corte en una sentencia donde se enfrentan los derechos a la libertad de cultos y a la salud” (Sent. T-052/10).

 

En este sentido, si bien la sentencia que despenalizó la dosis personal de droga (Sent. C-221/94) no cita a Berlin, se fundamenta en la concepción que defendió. “La primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y más importante de todas consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen”.

 

La definición de la libertad desde los dos conceptos planteados por Berlin se utilizó en el fallo que estudió la ley estatutaria sobre el derecho fundamental a la salud (Sent. C-313/14). Se sostuvo también que en los referendos la libertad es más que ausencia de coacción y se entiende como la posibilidad de conocer y comprender con suficiencia la realidad política y lo que se decide (Sent. C-784/14). “El conocimiento libera al eliminar automáticamente los miedos y deseos irracionales y al ampliar nuestras posibilidades de elección, pero también al ahorrarnos la frustración de intentar lo imposible”.

 

En América Latina, que presenta los niveles más aberrantes de desigualdad en el ingreso del mundo, la concepción positiva de la libertad contribuye a sustentar la fundamentalidad de los derechos sociales. Una persona en situación de pobreza para actuar autónomamente no solo requiere el amparo de la libertad negativa, es decir que no se le restrinjan sus libertades de movimiento y expresión, sino que, sobre todo, necesita que se le garanticen los derechos que le permitan superar su situación existencial deficitaria. La función de las autoridades públicas respecto del goce efectivo de los derechos no solo consiste en la garantía de esferas libres de interferencia ajena, sino también en asegurar condiciones materiales mínimas de existencia, de lo cual emana la realización estatal progresiva de los derechos sociales (Sent. C-251/97). Si solo existiera la libertad negativa, todos serían igualmente libres, pero no todos tendrían igual poder. Los derechos sociales sitúan a las personas en condición de tener el poder de hacer aquello que son libres de hacer (Bobbio). “La libertad solo es libertad si se disfruta de ella con algún grado de igualdad social” (Ignatieff).

 

Fuentes:

 

- Berlin, Isaiah. Cuatro ensayos sobre la libertad. Madrid, Alianza, 1993.

 

- Cherniss, Joshua – Hardy, Henry, “Isaiah Berlin”, en: The Stanford Encyclopedia of Philosophy, 2014. Edward N. Zalta (ed.) http://plato.stanford.edu/archives/fall2014/entries/berlin/.

 

- Dworkin, Ronald – Lilla, Mark – Silvers, Robert B. (eds.), The Legacy of Isaiah Berlin. New York: New York Review Books, 2001.

 

- Gaus, Gerald – Courtland, Shane D. – Schmidtz, David, “Liberalism”, en: The Stanford Encyclopedia of Philosophy, 2015. Edward N. Zalta (ed.) http://plato.stanford.edu/archives/spr2015/entries/liberalism/.

 

- Ignatieff, Michael. Isaiah Berlin: A Life. London: Vintage, 2000.

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