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Actualizado hace 55 minutes | ISSN: 2805-6396

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Detenciones injustas, una realidad que amenaza a los ciudadanos

13 de Diciembre de 2012

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Nota:
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El juez de conocimiento profiere sentencia declarando culpable al imputado y lo condena a una pena que deberá cumplir en un centro carcelario. La medida se toma con base en elementos probatorios aportados por la fiscalía, que, en teoría, debió ejecutar su labor bajo los principios de legalidad y exigencia, realizando una plena identificación e individualización del procesado.

 

Sin embargo, luego de interponer los recursos correspondientes, el condenado es absuelto. Con esa decisión a su favor, alega ser víctima de un error judicial del Estado, que lo privó injustamente de su libertad, porque el hecho que se le imputó no existió, no lo cometió o su conducta no constituyó un hecho punible, según el caso.

 

Si bien la gran mayoría de sentencias penales son proferidas con acierto, muchas veces los procesos son mal conducidos, las pruebas son mal valoradas o la identificación e individualización del procesado se realiza sin cumplir los mínimos requisitos exigidos por la ley.

 

Aunque las autoridades deben garantizar el derecho a la libertad, como presupuesto indispensable para el ejercicio de los demás derechos y garantías de los que es titular un individuo, los casos de personas condenadas injustamente por errores judiciales no son pocos. ¿Deben soportar los ciudadanos esta carga?

 

Fiscalía, la más demandada

Según cifras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 6 % de las demandas contra la Nación se refieren a fallas del servicio por privación injusta de la libertad (12.552).

 

La Fiscalía es la entidad más demandada en estos casos, con el 70 %. Le siguen el Consejo Superior de la Judicatura, con el 41 %; la Policía Nacional, con el 10 %, y el Ministerio de Defensa Nacional, con el 5 %.

 

Según Adriana Guillén, directora de la agencia, en la mayoría de los casos de privaciones injustas de la libertad, el Estado está llamado a responder, por el daño antijurídico causado: “Lo que se ha dicho es que quienes sean privados injustamente de la libertad deben ser indemnizados por el Estado. Eso, justamente, es una expresión compleja para la jurisdicción. La detención puede ser legal, pero si la persona termina con una sentencia que la libra de responsabilidad, se convierte en injusta”.

 

De acuerdo con la funcionaria, en la mayoría de los procesos por detenciones injustas en los que ha intervenido la agencia, se ha comprobado que los jueces no han vigilado debidamente las medidas de aseguramiento impuestas.

 

“Cuando no se cumplen los requisitos, el Estado debe responder. Normalmente, el demandante va en contra de la Policía, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía. Si la Agencia determina que esa privación es injusta, lo que vamos  a hacer es tratar de conciliar, tratamos  de hacer un proceso en el que se mira en qué falló el Estado y cómo se dieron esas fallas para, posteriormente, estudiar la manera de indemnizar a esas personas”, explica.

 

Falla del servicio

En reiteradas ocasiones, el Consejo de Estado ha señalado que la responsabilidad estatal por detención injusta se da siempre que se afectan los derechos de libertad, como en el caso de la imposición arbitraria o irregular de una medida de aseguramiento.

 

De esta forma, ha aclarado que si bien el Decreto 2700 de 1991 consagró algunas situaciones en las que se considera injusta la detención de quien ha sido exonerado por sentencia absolutoria, el Estado también debe indemnizar los perjuicios cuando limita los derechos de locomoción y domicilio.

 

En estos casos, la decisión judicial produce un daño antijurídico que el ciudadano no tiene el deber de soportar, ha precisado la corporación.

 

Además, ha explicado que la protección a los derechos de libertad no puede reducirse a la detención injusta, pues esto permitiría que muchos eventos generadores de responsabilidad no fueran indemnizados.

 

Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-037 de 1996, indicó que el término “injustamente” se refiere a una actuación desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de tal forma que la privación de la libertad no es apropiada ni razonada, sino abiertamente arbitraria.

 

De acuerdo con el exmagistrado del Consejo de Estado Ramiro Saavedra, la libertad prevalece como valor o como derecho fundamental. Por lo tanto, no es posible que el Estado imponga una medida cautelar, como la detención preventiva, y luego, simplemente, se excuse del tratamiento que le dio al ciudadano.

 

A juicio de Saavedra, el régimen de responsabilidades es también un mecanismo para detectar las fallas del Estado. Por esta razón, la jurisprudencia y los tribunales no solo deben limitarse a establecer si hay derecho o no  a la indemnización, sino, además, calificar el comportamiento de la administración.

 

“Desde el siglo XIX, los franceses dejaron claro que cuando el Estado detiene a la persona establece un riesgo social y tiene que responder e indemnizar. El tema de las detenciones injustas debe manejarse objetivamente. Las obligaciones de indemnizar deben de ordenarse por el hecho de haber sometido a la persona a este riesgo que implica su detención.”, explica.

 

Un proyecto de inocencia

Para defender los derechos de las personas que han sido injustamente privadas de su libertad, la Facultad de Derecho de la Universidad Manuela Beltrán emprendió, desde hace cinco años, el Proyecto inocencia.

 

Mediante la interposición del recurso extraordinario de casación o de acciones de revisión y de tutela, esta iniciativa ya ha logrado demostrar la inocencia de ocho personas que fueron declaradas culpables por delitos que no cometieron.

 

Casos emblemáticos, como el de un hombre que, tras perder su cédula, fue confundido con un delincuente y condenado a seis años de prisión, o el de una mujer que por hacerle un favor a un amigo fue procesada por lavado de activos, son algunos de los éxitos que se apunta este programa.

 

Según el abogado Juan Carlos Cárdenas, director del proyecto, en la mayoría de los casos estudiados ha habido una indebida identificación e individualización de la persona o se han omitido procedimientos básicos y elementales durante las etapas de investigación y juzgamiento.

 

“Lo mínimo que exige la ley a un funcionario para expedir una orden de captura es que este identifique e individualice plenamente la persona, y en la mayoría de los casos hemos encontrado que se omite este procedimiento, que es básico y  a la vez muy elemental”, advierte Cárdenas.

 

Otra de las fallas en las que incurre la administración de justicia es la indebida valoración probatoria o la falta de defensa técnica, diligente y oportuna, agrega.

 

“Si el funcionario va a proferir una orden de captura contra una persona, tiene que saber que mide tanto, que su familia es tal, que tiene ciertas características físicas y que tiene una cartilla decadactilar determinada, para que, cuando lo capturen, se haga el cotejo correspondiente. Pero esos pasos mínimos, en muchos casos, se omiten, y por esos errores tan elementales hay muchas personas en la cárcel”, explica.

 

Tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad. En la garantía de este derecho, la administración de justicia debe ser impecable.

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