Opinión / Columnistas
Despachos de descongestión y crisis de la justicia
20 de Agosto de 2014
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Mariela Vega de Herrera Abogada especialista en Derecho Administrativo
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El último paro judicial demostró, una vez más, el crónico y creciente desprestigio del Consejo Superior de la Judicatura. Su decisión de suprimir personal de los despachos de descongestión fue objeto de significativa y preocupante conjetura: que se trató de un típico acto de retaliación contra el Consejo de Estado por los procesos de nulidad de las elecciones de los magistrados Ricaurte y Munar, se dijo a la opinión pública desde diversos medios. Tan grave sugerencia, fue desmentida por el Consejo Superior, y adujo como causa de su determinación el agotamiento presupuestal y el carácter temporal de los despachos suprimidos. Pero, una u otra explicación revelan la hondura de la crisis de la justicia: si lo primero, se estaría en presencia del uso del poder público para vindictas por parte de un importante órgano. Constituiría el típico desvío de poder, por mandato legal presumiblemente doloso.
Si lo segundo, se evidenciaría el desgreño con que se ejerce desde el punto de vista financiero el trascendente oficio de administrar justicia. Cualquiera que sea la justificación, es incontrovertible que la supresión de cargos solo puede calificarse como intempestiva, apresurada y perjudicial; y, suponer otros motivos revela falta de respetabilidad para ese alto tribunal, a cuya competencia corresponde la conformación de toda la Rama Judicial.
Pero que la medida haya sido apresurada y perjudicial no le quita validez a la necesidad de cuestionar el tema de los despachos de descongestión. Habiendo sido creados con carácter temporal se tornaron permanentes, porque las causas que los originaron, lejos de extinguirse subsisten y acrecientan. Debido a la inercia del Estado (Gobierno, Congreso y Rama Judicial) esas oficinas de descongestión se convirtieron en verdadero dispositivo con vida propia, capaz de reproducirse y de crear las condiciones para su continuidad.
No obstante que por disposición constitucional los empleos públicos por regla general son de carrera, con estabilidad relativa, y excepcionalmente de libre nombramiento y remoción, cuando se trata de servidores judiciales de descongestión las normas sobre carrera judicial no operan a cabalidad; tanto la creación, ubicación, distribución y reducción de cargos corresponden en buena parte a criterios subjetivos del Consejo Superior de la Judicatura.
Creadas así las condiciones para que estos despachos sean determinantes en el funcionamiento de la justicia, eliminarlos de manera repentina causaría una parálisis del servicio. El momento no es propicio, dados los antiguos procesos con lustros de retardo, el aumento en las demandas de justicia, y las innovaciones de los recientes códigos que en los procedimientos aparejan exigencias de diversa índole. En estas circunstancias, desvincular a los ocho mil servidores de descongestión sería una medida con efectos negativos generalizados, mientras no se adopten correctivos eficaces. Se irrogarían perjuicios a los servidores públicos desvinculados, a sus familias, al personal de planta para quien aumentaría el trabajo, todo en detrimento de los usuarios del servicio por los mayores aplazamientos en la tramitación de los procesos.
A pesar de que tal interinidad no es conveniente, el Gobierno hubo de acceder a las peticiones de la rama. Incluso, el mismo Consejo de la Judicatura reversó las medidas objeto de cuestionamiento e inconformidad.
Conclusión de lo ocurrido y remedio a la crítica situación debería ser la inmediata puesta en marcha de una política eficaz encaminada a la reforma de la justicia; no necesariamente de consenso, porque los beneficiados con el actual estado de cosas difícilmente aceptan despojarse de sus privilegios. Las reformas, como es lo indicado en un Estado de derecho, ante todo deben consultar el bien común y el interés general de los colombianos, factores que no han sido los primordiales en los anteriores intentos.
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