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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Control de advertencia, ¡por favor!

08 de Mayo de 2017

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José Andrés O’Meara

Magíster en Derecho del Estado de la Universidad Rey Juan Carlos y del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

 

La ordenación de gasto con recursos públicos es una de las labores más complejas que se ejecuta para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado en materia de salud, educación, agua potable, saneamiento básico, seguridad, defensa, infraestructura y, en general, para el buen funcionamiento de las políticas públicas a través de las cuales se pretende obtener un óptimo desarrollo del país y avanzar hacia la consolidación de las necesidades humanas como fin último de cualquier ejercicio de poder político (el bien común del que habló Santo Tomás).

 

La complejidad de dicha labor se deriva de múltiples factores, como la inseguridad jurídica, la falta de profesionalismo, la multiplicidad de carreras y especialidades involucradas en los procesos precontractuales, pero, en muchas ocasiones, también, como consecuencia de las injerencias mafiosas que constantemente acechan entorno a los distintos escenarios de contratación. Ante estos contextos sociales, políticos, económicos, jurídicos y culturales, se deben diseñar las distintas instituciones del Estado y su marco de competencias (Nohlen), con el propósito de atender la demanda de necesidades tendientes a la protección del patrimonio de los colombianos.

 

Como lo he venido sosteniendo en este mismo medio especializado (La caducidad del contrato estatal como instrumento adicional de lucha contra la corrupción), son varios los mecanismos que la experiencia nos ha mostrado como útiles para ganar la batalla frontal contra este flagelo desbordado y evitar así la pérdida del dinero público. Sin embargo, aún no han sido otorgadas todas las funciones, que, en cabeza de las autoridades, podrían fortalecer la posición del Estado para trabajar en ese mismo objetivo. Entrando en materia, algunas de las limitadas competencias asignadas a los órganos de control como las contralorías y la Auditoría General de la República, solo les permite ejercer un control posterior sobre el desempeño de la gestión fiscal, es decir, llegar cuando el cheque se ha girado y los dineros perdidos, ya que en virtud de una disposición constitucional ello se presenta de esta manera.

 

Dicha restricción se incorporó en la Carta Magna, porque antes de la expedición de la Constitución Política de 1991, se ocasionaba otro problema conocido como la coadministración de recursos, entendida esta como aquella ejecución de dineros de manera prácticamente compartida entre el funcionario facultado para gastar y el controlador, quien –según la historia jurídica-, podía darle el visto bueno a un pago, previa concertación de acuerdos ilegales en donde todos ganaban, nadie denunciaba y así se materializaba la corrupción de manera secreta con avales procedentes de distintas autoridades.

 

Para fortalecer el amparo de los bienes estatales, se expidió el artículo 5º del Decreto 267 del 2000, precepto mediante el cual se consagró que la Contraloría General de la República podría advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometieran el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados. Esta disposición era una alerta temprana para tener presente el posible riesgo sobre el cual se hallaba inmerso el patrimonio del país. No obstante, mediante una sentencia poco pacífica, debido a las distintas aclaraciones y salvamentos de voto que sobre la misma consignaron varios de los magistrados, la Corte Constitucional falló la inexequibilidad de la norma citada y ordenó que esta desapareciera del ordenamiento jurídico colombiano, claro, bajo la innegable consideración según la cual, siguiendo el mandato constitucional, todo control fiscal debería hacerse de manera posterior y selectiva conforme a las voces del artículo 267 superior.

 

Como en muchos escenarios del Estado colombiano pasamos de un extremo al otro, porque ni el esquema inicial ni el esquema actual han generado resultados alentadores, haciéndose necesario buscar el justo medio del que habló Platón en su tratado sobre La República para que haya una mayor adecuación del sistema de control fiscal a las necesidades que cada lucha concreta nos vaya presentando, máxime cuando los nuevos desafíos hacen imperativo proceder a cursar las reformas requeridas. La cruda realidad nos orienta a determinar que la eliminación de la función de advertencia debilitó notablemente el poder del control fiscal y, en dicho sentido, se hace procedente retomarlo por las vías que corresponde.

 

Cada peso que se evite perder es un aporte al bienestar de todos; la conciencia ciudadana lo exige y las distintas ramas del poder público no serán ajenas a semejante reto. Colombia siempre decanta su grandeza. Hacer oídos sordos a este clamor pone en inminente peligro nuestro intangible más preciado e imperfecto: la democracia. Como ejemplo, tenemos a un vecino socialmente adorado e institucionalmente perdido.

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