12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Consejo de Estado pide crear un fondo especial o seguro contra riesgos intrahospitalarios

16 de Abril de 2015

Reproducir
Nota:
18312
Imagen
medi151604cirugia620thinkjpg-1509242800.jpg

 

El Consejo de Estado le hizo un llamado al Ministerio de Salud para que presente al Congreso de la República un proyecto de ley que establezca un sistema que permita asumir los costos de los riesgos que conlleva la atención hospitalaria, cuando los pacientes adquieren infecciones bacterianas en clínicas u hospitales.

 

Con este pronunciamiento, la Sección Tercera confirmó una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que condenó al Hospital Militar Central de Bogotá por los daños ocasionados a un hombre que perdió su ojo izquierdo tras contraer una bacteria durante una intervención quirúrgica en marzo del 2001.

 

La corporación señaló que debe estudiarse la posibilidad de crear un fondo especial o seguro contra esta clase de riesgos, para que el Estado pueda reparar a las víctimas cuando se demuestre que la infección fue adquirida por el paciente dentro de la institución hospitalaria y que se trata de una bacteria resistente al tratamiento médico.

 

“No resulta constitucionalmente aceptable absolver a la administración, en razón de que carece de medidas legislativas y de una organización administrativa y presupuestal dirigidas a corregir inconsistencias en la distribución de los gastos asociados a la reparación del daño. Por ello, si el actual diseño del sistema de salud no cuenta con mecanismos que eviten la concentración desproporcionada de la carga indemnizatoria en establecimientos directamente intervinientes en el tratamiento del paciente afectado con una infección nosocomial, esta circunstancia ha de asumirse como una disfuncionalidad interna del sistema de salud, cuya solución no puede afectar el derecho del usuario del servicio”, indica la sentencia.

 

Según el fallo, la disfuncionalidad en la organización del sistema de salud que impide una distribución adecuada del riesgo que conlleva la atención hospitalaria, y que de ninguna manera debe ser asumido por la víctima, alerta sobre la necesidad de crear un marco legal que le permita al Estado asumir la carga indemnizatoria de una forma más racional.

 

La decisión explica que no se puede eximir de responsabilidad a una institución hospitalaria cuando se alega vulnerabilidad del paciente para contraer cualquier tipo de bacteria debido a su estado de salud, puesto que es obligación de las clínicas y hospitales extremar las medidas de prevención para evitar la adquisición de infecciones de carácter nosocomial (intrahospitalarias).

 

Igualmente, la corporación hizo un llamado a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que, haciendo uso de su facultad de presentar iniciativas legislativas, acompañe el proyecto del Ministerio de Salud.

 

Por último, aclaró que el servicio de salud comporta riesgos típicos asociados, que no pueden convertirse en una limitante para el cumplimiento de la obligación de prestarlo. Es decir, por temor a la concreción de un riesgo propio de las intervenciones, no debe negarse la prestación del servicio o dejarse de practicar un procedimiento que busca mejorar la salud del paciente. Lo que debe hacerse, agregó, es aumentar las medidas de prevención y hacer cada vez más rigurosos los protocolos orientados a evitar contagios por bacterias intrahospitalarias.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 250002326000200101960, C. P. Danilo Rojas Betancourth) 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)