Reforma tributaria estructural 2016 - Congreso
Comisión de Expertos Tributarios propone reforma a las entidades sin ánimo de lucro
17 de Septiembre de 2015
Tras seis meses de trabajo, la Comisión de expertos para la equidad y la competitividad tributaria entregó al Gobierno su segundo diagnóstico del sistema tributario, el primero contiene la propuesta de reforma al régimen tributario especial (RTE) de las entidades sin ánimo de lucro, mientras el segundo corresponde a la administración tributaria.
Sobre el RTE se propone corregir los vacíos legales frente a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL). De esta manera, se explica que como consecuencia de los vacíos legales y la ausencia de un control efectivo y focalizado por parte de administración tributaria proliferan entidades que se constituyen bajo esta forma jurídica sin que la administración verifique si cumplen con la finalidad para la cual se crearon. (Lea también: Así va el análisis al régimen tributario colombiano)
También, se advierte que estas entidades no tienen control patrimonial en tanto están excluidas de renta presuntiva, determinación del impuesto sobre la renta por comparación patrimonial y, la mayoría, del impuesto de riqueza, con lo cual acumulan sus excedentes de manera indefinida, desvirtuando el cumplimiento de sus finalidades sociales. (Lea también: Gobierno crea Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria)
Al respecto, la Comisión propone que todas las ESAL estén sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios a las reglas aplicables a las sociedades limitadas. Las que expresamente la ley califique como no contribuyentes deben presentar declaraciones de ingresos y patrimonio.
Así mismo, se recomendó que estas entidades se acojan al RTE, que se solicita ante la Dian, y, una vez verificados los requisitos legales, sean clasificadas en el RUT con la identificación de la actividad meritoria.
Al referirse a la tarifa que pagarían las asociaciones, fundaciones y corporaciones que estén bajo esta figura, se propone que deberán “liquidar y pagar un impuesto sobre la renta a una tarifa única del 20 % sobre el excedente fiscal (renta líquida gravable)”.
Además, se recomienda que el Gobierno pueda establecer tarifas de retención en la fuente para las entidades sin ánimo de lucro hasta por el 10 % de sus ingresos.
Cuando una organización se admita en el RTE tendría como derecho exenciones tributarias sobre rentas provenientes del objeto social; donaciones (que cumplan requisitos legales); rentas derivadas sobre explotación de patrimonio, como dividendos y arrendamientos y sobre utilidades provenientes de la venta de activos.
Otra de las propuestas busca que las cooperativas que estén en el RTE y rembolsan aportes y distribuyen excedentes entre sus asociados formen parte del régimen que se aplica a las sociedades limitadas, “sin perjuicio de evaluar si deben tener una tarifa reducida”.
Frente a los fondos (como los de empleados y los que son fondos mutuos de inversión), la Comisión argumenta en su informe que estos no tienen la estructura jurídica de una entidad sin ánimo de lucro, lo cual es motivo para que no pertenezcan al régimen tributario especial.
Otras conclusiones
La Comisión advirtió que el recurso humano de la Dian es insuficiente en relación a las poblaciones que debe atender.
Aasí mismo, agregó que existen diversas limitaciones en cuanto al desarrrollo tecnologico de la entidad. “Aunque la regulación de la factura comenzó el 1995, el proceso se ha estancado, como se demuestra con el atraso en la implementación de la factura electrónica, mecanismo que requiere importantes esfuerzos para ponerlo a andar y masificarlo”, sostuvo.
En general, precisó, el régimen de infracciones y sanciones
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