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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Bajo la Ley 80 la administración no podía imponer multas unilateralmente

14 de Enero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que durante la vigencia de la Ley 80 de 1993, y antes de que la Ley 1150 del 2007 comenzara a regir, la administración carecía de la potestad de imponer multas de forma unilateral.

 

Según el alto tribunal, dicho régimen contractual solo permitía pactar este tipo de apremio en el contrato, siendo indispensable que la imposición al contratista se produjera por parte del juez natural del contrato, mientras que para aquellos contratos celebrados antes de la reforma del 2007 era necesario que la imposición se diera en vigencia suya. (Lea: Prórroga automática del contrato estatal es ilegal)

 

En efecto, en el articulado de esta norma nada se previó sobre la facultad que de manera expresa sí se había consagrado en el anterior régimen y, más allá de algunas marginales referencias de carácter general a trámites y deberes de las entidades respecto de multas y sanciones, no se incluyó la posibilidad de pactar una multa por la mora en el cumplimiento del contenido obligacional de un contrato en lo que atañe al contratista, la cual fuera susceptible de ser impuesta mediante un acto administrativo.

 

El silencio sobre este aspecto en el estatuto de contratación estatal fue interpretado de diferentes formas por la Sección Tercera, que en principio consideró ello no era óbice para el uso de la facultad por parte de la administración. (Lea: Celebración de convenios interadministrativos debe respetar selección objetiva)

 

No obstante, esta postura fue posteriormente recogida, para en su lugar considerar que no era posible la imposición mediante la expedición de un acto administrativo, ni siquiera en aquellos casos en los que expresamente se hubiese pactado una cláusula en tal sentido, dado que, en tal evento, se hacía necesaria una declaración judicial sobre el incumplimiento.

 

Con este argumento, y en atención al principio de legalidad, la Sala declaró la nulidad de las resoluciones proferidas por el Instituto de Desarrollo Urbano, en las que multó a un contratista por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo durante la ejecución de una avenida en la ciudad de Bogotá.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020049201 (29226), abr. 29/15, C. P. Danilo Rojas)

 

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