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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Así será la ley que permite a alcaldes y conjuntos residenciales regular consumo de estupefacientes

08 de Octubre de 2019

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En el Senado de la República fue aprobado el informe de conciliación del proyecto que modifica el Código Nacional de Policía y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias sicoactivas en lugares con presencia de menores de edad.

 

 

La norma aprobada por la plenaria contempla los siguientes aspectos centrales:

 

  1. Otorga a los alcaldes la competencia para establecer perímetros para la restricción, el consumo y porte de sustancias siocactivas (inclusive dosis personal) en lugares públicos.

     
  2. Prohíbe el porte y consumo (incluido la dosis personal) en el perímetro de parques, centros educativos y áreas de interés, según sean definidas por los alcaldes de cada municipio.

     
  3. Se faculta a las asambleas o consejos de administración de las propiedades horizontales para regular la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas o prohibidas en sus zonas comunes.

 

El texto incluye dentro de los comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos consumir bebidas alcohólicas y portar, consumir o facilitar sustancias sicoactivas, incluso la dosis personal, en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución.

 

 

Igualmente, el articulado señala como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias sicoactivas, inclusive la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural u otras establecidas por motivos de interés público, definidas por el alcalde del municipio. Eso sí, la delimitación de estas áreas deberá obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad y será visible para los ciudadanos, informando el espacio restringido.

 

En cuanto a los menores y adolescentes que incurran en los anteriores comportamientos, serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 del 2006 y se destruirá la sustancia.

 

En el caso de mayores de 18 años, se aplicarán medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo, ni de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal, multa general tipo 4 y la destrucción del bien.

 

Finalmente, se crean salas de consumo de drogas reguladas, a cargo de la secretaría de salud de cada municipio.

 

Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 112/18C-232/19S, Oct. 07/19.

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