Así será la ley que permite a alcaldes y conjuntos residenciales regular consumo de estupefacientes
08 de Octubre de 2019
En el Senado de la República fue aprobado el informe de conciliación del proyecto que modifica el Código Nacional de Policía y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias sicoactivas en lugares con presencia de menores de edad.
#PlenariaSenado Cerrado el registro la votación es la siguiente, por el si 62 votos, por el no 10 votos, la plenaria ha aprobado el informe de conciliación del proyecto 232/19 "modificación del Código de Policía"
— Senado Colombia (@SenadoGovCo) October 7, 2019
La norma aprobada por la plenaria contempla los siguientes aspectos centrales:
- Otorga a los alcaldes la competencia para establecer perímetros para la restricción, el consumo y porte de sustancias siocactivas (inclusive dosis personal) en lugares públicos.
- Prohíbe el porte y consumo (incluido la dosis personal) en el perímetro de parques, centros educativos y áreas de interés, según sean definidas por los alcaldes de cada municipio.
- Se faculta a las asambleas o consejos de administración de las propiedades horizontales para regular la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas o prohibidas en sus zonas comunes.
El texto incluye dentro de los comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos consumir bebidas alcohólicas y portar, consumir o facilitar sustancias sicoactivas, incluso la dosis personal, en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución.
Atención: aprobamos la última conciliación del proyecto de ley que prohíbe porte y consumo de droga en parques, perímetros de colegios, escenarios deportivos y habilita la prohibición en zonas comunes de conjuntos. Solo falta que el Presidente sancione la ley. Victoria! pic.twitter.com/RpA4q6bITS
— Rodrigo Lara (@Rodrigo_Lara_) October 7, 2019
Igualmente, el articulado señala como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias sicoactivas, inclusive la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural u otras establecidas por motivos de interés público, definidas por el alcalde del municipio. Eso sí, la delimitación de estas áreas deberá obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad y será visible para los ciudadanos, informando el espacio restringido.
En cuanto a los menores y adolescentes que incurran en los anteriores comportamientos, serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 del 2006 y se destruirá la sustancia.
En el caso de mayores de 18 años, se aplicarán medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo, ni de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal, multa general tipo 4 y la destrucción del bien.
Finalmente, se crean salas de consumo de drogas reguladas, a cargo de la secretaría de salud de cada municipio.
Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 112/18C-232/19S, Oct. 07/19.
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