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Así se notifican actos administrativos devueltos por correo

El término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal de la Dian o de la corrección de la notificación.
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25 de Enero de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 568 del Estatuto Tributario resolvió cómo notificar los actos administrativos que, por cualquier razón, han sido devueltos al ser enviados por correo.

 

Esta disposición estableció que en estos eventos deben ser notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo en el portal web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluyendo un mecanismo de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad.

 

Además, la notificación se entenderá surtida, para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 76001233300020130122801 (21311)

 

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