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Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Ámbito Internacional


Algunas ideas sobre el tratamiento jurídico del terrorismo

11 de Diciembre de 2014

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En el pasado encuentro del Grupo Latinoamericano de Estudios de Derecho Penal Internacional (GLEDPI), que tuvo lugar en la ciudad de Lima (Perú) entre el 27 y el 29 de octubre, las discusiones y reflexiones giraron en torno al complejo fenómeno del terrorismo. Las principales conclusiones fueron incorporadas en los seis puntos de la Declaración de Lima (ver recuadro).

 

Los debates se centraron en los textos preparados previamente por los miembros del GLEDPI sobre problemas del tratamiento jurídico-penal del terrorismo en los países latinoamericanos. La falta de claridad conceptual, la flexibilización del principio de legalidad, la desproporcionalidad de las penas, las normas procesales poco garantistas, los discursos guerreristas y absolutistas, entre otros, fueron algunos de los problemas identificados en las discusiones.

 

Problemas que transcienden los aspectos jurídico-penales, pasan por lo criminológico y llegan, incluso, a lo político. Los discursos actuales contra el terrorismo, sean nacionales o internacionales, han influenciado el tratamiento político criminal y jurídico penal de este fenómeno, y lo complejo de este asunto es que lo han hecho con una falta de claridad conceptual sobre lo que se pretende regular, investigar y sancionar.

 

No existe una definición consensuada a nivel internacional del terrorismo, lo que hay son acciones de muy diversa índole a las que se les ha rotulado como terroristas. Desde la protesta social hasta el uso indiscriminado de armas de gran capacidad destructiva han recibido esta connotación.

 

Delimitación penal

El terrorismo es un delito grave, como lo reconoce el GLEDPI en su declaración, pero para hacerle frente no deben emplearse procedimientos que socaven los principios propios del Estado de derecho. De ahí que el GLEDPI considere que las conductas delictivas de terrorismo deben estar delimitadas con toda precisión en la ley, deben ser sancionadas respetando el principio de proporcionalidad de las penas y los procedimientos penales no deben estar a cargo de una jurisdicción de excepción y tienen que ser sometidos a los mismos principios, reglas y garantías del debido proceso aplicables a los delitos en general.

 

En cuanto a una respuesta penal respetuosa de los principios del Estado de derecho, es importante la legitimidad democrática de las normas que regulan la materia. Los mayores debates sobre terrorismo se dan en instancias internacionales, cuyos organismos, como, por ejemplo, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, no poseen la misma legitimidad democrática que tienen los poderes legislativos nacionales para imponer obligaciones a los países, sobre todo, no tienen la capacidad de evaluar la necesidad o pertinencia de determinada disposición penal sobre terrorismo en un país en concreto.

 

No es lo mismo perseguir el terrorismo en España que hacerlo en México o Chile, o hacerlo al nivel transnacional o mundial. Trasplantar de manera automática disposiciones internacionales sobre terrorismo, sin hacer un análisis del contexto social, político, jurídico-institucional, incluso, económico, en el que se pretenden aplicar, puede generar contradicciones con el ordenamiento jurídico nacional y también abusos estatales. Bien lo menciona el punto seis de la Declaración de Lima: “Los Estados, al implementar los estándares internacionales en la materia, no deben desconocer las garantías de la persona contenidas en sus ordenamientos constitucionales y en los tratados internacionales de protección de derechos humanos (DD HH)”.

 

Sin embargo, tampoco puede desconocerse el rol importante que cumplen los instrumentos, organismos y cortes internacionales cuando los gobiernos de turno no respetan los DD HH o no son claros en el reconocimiento de los mismos como límite a sus actuaciones. En esos casos, es una garantía la aplicación directa de normas internacionales y el desarrollo de jurisprudencia nacional e internacional que determine lineamientos para la protección de los DD HH. Máxime en casos donde el discurso contra el terrorismo, como lo reconoce el punto cinco de la Declaración, se ha utilizado como pretexto para reprimir la protesta social y la disidencia y eliminar garantías procesales.

 

La retórica de la “guerra”

Finalmente, una cuestión también presente en las discusiones y recogida en el punto cuatro de la Declaración de Lima hace referencia a la importancia de que los Estados no utilicen la retórica de la “guerra” para hacer frente al terrorismo. Las implicaciones del discurso de “guerra”, usado para perseguir fenómenos que, como el terrorismo o el tráfico de drogas, se dan también en situaciones de paz, suponen una contradicción con el Derecho Internacional Humanitario (DIH) – el viejo “derecho de la guerra” – cuya aplicación requiere la existencia de un conflicto armado.

 

Por lo tanto, “guerra” no se puede hacer en tiempos de paz e, incluso, en el marco de un conflicto armado (“guerra”) existen reglas y derechos de las partes. Es así que no existe un crimen de terrorismo en DIH, sino (solamente) actos terroristas prohibidos (ej. art. 13 (2) del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra) que violan principios importantes, como la distinción, la proporcionalidad y la precaución.

 

Además, más allá de estas consideraciones jurídicas, el recurso a una “guerra” contra el terrorismo conlleva el riesgo de allanar el camino para el uso de instrumentos excepcionales propios de una guerra para lograr la paz.

 

Estas cortas reflexiones resumen complejas discusiones jurídicas, sociológicas y políticas que se dieron en el marco del encuentro. Con la Declaración de Lima, así como con un intenso trabajo de investigación, el GLEDPI busca hacer un aporte al desarrollo jurídico y el tratamiento internacional del terrorismo, un fenómeno que no conoce límites nacionales y que afecta a todas las naciones por igual.

 

* El conjunto de los estudios del GLEDPI sobre esta materia será publicado en el año 2015 por el Programa Estado de Derecho de la Fundación Konrad Adenauer, junto con el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania).

 

 

 

Declaración de Lima

 

El Grupo Latinoamericano de Estudios de Derecho Penal Internacional, en el marco de su XI Reunión, realizada en Lima (Perú), entre el 27 y el 29 de octubre del 2014, aprobó la siguiente declaración:

 

  • El terrorismo es un delito grave, frente al cual no deben emplearse procedimientos que socaven los principios propios del Estado de derecho.

 

  • Las conductas delictivas de terrorismo deben estar delimitadas con toda precisión en la ley y ser sancionadas respetando el principio de proporcionalidad de las penas.

 

  • Los procedimientos penales por terrorismo no deben estar a cargo de una jurisdicción de excepción. Deben ser sometidos a los mismos principios, reglas y garantías del debido proceso aplicables a los delitos en general.

 

  • La respuesta estatal no debe utilizar la retórica de la “guerra” para hacer frente al terrorismo.

 

  • Los Estados no deben utilizar el terrorismo como pretexto para reprimir la protesta social y la disidencia.

 

  • Los Estados, al implementar los estándares internacionales en la materia, no deben desconocer las garantías de la persona contenidas en sus ordenamientos constitucionales y en los tratados internacionales de protección de derechos humanos.

 

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