Aclaran mayoría de voto en blanco requerida para invalidar elección
19 de Mayo de 2015
Los actos legislativos 1 del 2003 y 1 del 2009, que modificaron el artículo 258 de la Constitución, han regulado la mayoría del voto en blanco requerida para repetir, una sola vez, las votaciones para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales.
Aunque la primera reforma exigía la mayoría absoluta de los votos válidos, la segunda ya no contempla ese tipo de mayoría, con el fin de que la contabilización de los votos no se hiciera frente a la totalidad del censo electoral, tal como lo consideraba el Congreso.
Sin embargo, la Corte Constitucional advirtió que, a pesar de dichas reformas, el parámetro a tener en cuenta ha sido el de los votos válidos, específicamente la mitad más uno de estos.
Según la sentencia de unificación, aunque eventualmente pueda determinarse otra mayoría, esta tendrá que ser dispuesta expresamente por el constituyente o legislador.
Tutela
La corporación negó una acción de tutela interpuesta por un ciudadano que alegaba la violación de sus derechos políticos y otros fundamentales por la interpretación hecha por el Registrador Nacional del Estado Civil, en vísperas de las elecciones para Congreso y Presidente y Vicepresidente de la República del 2014, en torno a que la mayoría requerida en ese caso era la absoluta.
Si bien el accionante consideraba que tal mayoría es simple o relativa (el mayor número de votos frente a otras opciones de la contienda), el alto tribunal señaló que eso es equivocado y contradice la jurisprudencia constitucional y administrativa, al igual que los antecedentes del Acto Legislativo 1 del 2009.
En todo caso, el Registrador garantizó los canales para que cada quien ejerciera el derecho al voto y, además, no se le impidió al accionante acceder a las vías democráticas para lograr su participación política, concluyó la providencia.
(Corte Constitucional, Sentencia SU-221, abr. 23/15, M. P. Gloria Stella Ortiz)
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