Genral
Abogados no pueden participar en escándalos que alteren la convivencia de la comunidad
30 de Diciembre de 2015
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un profesional del Derecho, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta contenida en el artículo 30, numeral 3º, de la Ley 1123 del 2007 (Vea: Abogados: representar simultáneamente a la contraparte de su cliente configura falta disciplinaria).
De acuerdo a las pruebas del proceso, la corporación encontró configurada la falta descrita en la norma citada, comoquiera que el abogado provocó e intervino en un escándalo público que tuvo su origen en el desarrollo de la profesión.
Según lo explicó la sentencia, un escándalo público es un alboroto manifiesto, visto o sabido por todos, que altera y sobresalta la normal convivencia del lugar donde se presente.
Para la configuración de esta falta, resaltó, basta que el abogado participe en un alboroto o bullicio que altere la convivencia de la comunidad, y que ese escándalo sea causado en el ejercicio de su profesión.
Al respecto, la providencia advirtió a los profesionales del Derecho su deber de mantener el respeto en sus relaciones, no dejarse llevar por la impaciencia que puede generar las complicaciones en el adelantamiento del encargo y, en consecuencia, ser paciente y mesurado ante las complicaciones que causa el litigio, tanto para los abogados que solicitan información en los despachos judiciales, como para los funcionarios que deben atender al público.
La defensa de los intereses del cliente se puede llevar a cabo obrando de manera mesurada y respetuosa de los derechos e integridad de las otras personas con las que se interactúa en el ejercicio diario de la abogacía, concluyó el pronunciamiento.
Por lo tanto, no es admisible permitir que se represente al mandante omitiendo la observancia de la ética y las buenas costumbres.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020120239301, Sep.2/14, M.P. Wilson Ruíz Orejuela)
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