Especiales / Derecho Migratorio
Una mirada a las relaciones laborales según la reforma migratoria
14 de Septiembre de 2017
Marlen Quintero
Asociada senior de Lloreda Camacho & Co.
Federico Pardo
Asociado de Lloreda Camacho & Co.
Rafael Abuchaibe
Asociado de Lloreda Camacho & Co.
El pasado 2 de agosto, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 6045 del 2017, por medio de la cual se introdujeron modificaciones a la normativa migratoria colombiana, en particular respecto a las visas que los extranjeros deben solicitar para desarrollar determinadas actividades en el país. Esta regulación comenzará a regir 90 días hábiles después de la publicación.
Anteriormente, las visas se clasificaban en 16 tipos temporales, cuatro de visas de negocios y la visa de residente. Sin embargo, bajo la nueva disposición, estas se clasificarán en tres, a saber: visitante (V), migrante (M) y residente (R).
Una novedad relevante es que las visas incluirán en la mayoría de los casos un permiso de trabajo y/o estudio, según la actividad que el extranjero vaya a desarrollar en Colombia. Anteriormente, cada una especificaba de manera concreta si el extranjero podía trabajar y/o estudiar, pero solo determinados tipos de visas permitían tales actividades y se debían solicitar expresamente. Ahora, por el simple hecho de ser titular de determinada categoría de visa, el extranjero estará facultado para desarrollar las mencionadas actividades.
Permiso de trabajo
Las visas V serán otorgadas a quienes desarrollen actividades específicas listadas en la resolución, entre las que se encuentran, el tránsito en los aeropuertos, ocio y turismo, gestiones de negocios, estudios de mercado, trámites de inversión directa, constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial, programas de intercambio, servicios médicos, trámites administrativos y/o judiciales, participación como conferencista, etc.
Dentro de las actividades que clasifican para la solicitud de una Visa V, hay algunas que no tendrán permiso de trabajo (como, por ejemplo, tránsito en aeropuertos, ocio y turismo); otras que tendrán un permiso de trabajo exclusivamente para el evento o cargo en virtud del cual se solicita la visa (realizar voluntariado y cubrimientos periodísticos) y otras que permitirán ejercer al extranjero cualquier actividad lícita sin restricción (programas vacacionales-trabajo acordados en tratados).
De este modo, se amplía la posibilidad para los extranjeros de ejercer actividades remuneradas sin solicitar indispensablemente una visa de trabajo, la cual exige cumplir con mayor número de requisitos a los solicitados en esta modalidad migratoria. Sin embargo, las actividades que realice el extranjero en virtud de una Visa V deberán ser exclusivamente las autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al momento de otorgar la visa, la cual, en todo caso, tendrá una vigencia máxima de dos años.
Estudios
Por otra parte, la clasificación de visas M otorgará, en la mayoría de los casos, un permiso de estudio o trabajo, según corresponda y dependiendo de la actividad que desarrollará el extranjero, su nacionalidad y/o condiciones personales, podrá contar con un permiso de trabajo abierto o exclusivo.
De este modo, tendrá permiso de trabajo abierto el extranjero al que se le otorgue una Visa M en calidad de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o hijo de nacional colombiano por adopción, nacional de alguno de los Estados miembros del Mercosur y refugiado reconocido en Colombia.
Ahora bien, este permiso será concedido exclusivamente para el evento o cargo en virtud del cual se solicita la visa M a quienes cuenten con vinculación laboral o de prestación de servicios con una persona jurídica o natural domiciliada en Colombia o para realizar actividades independientes, por lo que no podrán desempeñar otro cargo o actividad con entidad diferente, a menos que soliciten una nueva visa.
No obstante, no tendrán permiso de trabajo quienes vengan como religiosos, estén admitidos o matriculados en institución educativa, hayan registrado inversión extranjera directa con destino a inmueble y quienes reciban pensión o renta.
Todas las visas M tendrán una vigencia máxima de tres años. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgarlas por un periodo inferior, bajo su facultad discrecional.
Establecimiento permanente
Por último, las visas R seguirán siendo otorgadas a los extranjeros que deseen permanecer en Colombia para establecerse permanentemente o para fijar su domicilio en el país, y no sufrirán modificaciones en relación con los requisitos para su obtención, ni respecto a la vigencia de las mismas. En efecto, la Visa R seguirá teniendo una duración indefinida, aunque en la visa que se estampe (etiqueta) en los respectivos pasaportes se indique una duración de cinco años.
Sin embargo, hay que solicitar su renovación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante un consulado colombiano en el exterior, según corresponda, mediante el trámite de traspaso de visa.
Respecto al proceso de solicitud de visas, cuando se remitan los documentos para estudio, será necesario aportar los soportes de las actividades que vayan a desarrollar los extranjeros, así como los demás requeridos para cada tipo de visa. Debe tenerse en cuenta que cualquier documento expedido en el exterior deberá ser apostillado o legalizado según corresponda y traducido al castellano en caso de encontrarse en un idioma diferente.
De igual manera, será necesario que todos los documentos que sean aportados para solicitar la visa respectiva tengan una fecha de expedición no superior a tres meses.
Es de resaltar que como resultado de la reestructuración del esquema migratorio en materia de visas colombianas, no existirán tantas categorías y subcategorías de visas como hasta la fecha existen, sino que únicamente existirán las tres explicadas. Con lo anterior, se espera facilitar el proceso de obtención de visa para los extranjeros, ya que, al existir numerosas categorías de visas, se presentan confusiones respecto del tipo de visa que se ajusta a la necesidad del extranjero.
Particularmente, respecto a las relaciones de trabajo y prestación de servicios, consideramos que la presente reforma facilita el desarrollo de actividades remuneradas para los extranjeros, que, en muchas ocasiones, no cumplían con los requisitos específicos de una visa de trabajo, pero que, efectivamente, prestaban un servicio remunerado.
De esta forma, los inconvenientes prácticos que se presentan en los procesos de solicitud de visas se minimizarían, con lo cual se espera que se incentive la formalización del estatus migratorio de personas que actualmente se encuentran en permanencia irregular o realizando actividades remuneradas sin la visa adecuada.
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