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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso - Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)


A un paso de integrarse al ordenamiento jurídico quedó el Estatuto de la Oposición

06 de Abril de 2017

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El proyecto de ley fue presentado el pasado 1° de febrero y en las horas de la noche de ayer la plenaria del Senado de la República, con la resistencia del Centro Democrático, le dio su aprobación en último debate. Solo falta la conciliación, en donde se definirán elementos tan importantes como la creación de la Procuraduría delegada para la protección de los derechos políticos y de la oposición. En este punto las plenarias tienen diferencias. Mientras la Cámara insiste en eliminar este compromiso, el Senado propende por mantenerlo. 

 

Hay que recordar que esta iniciativa fue tramitada por el procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´), por lo cual solo tuvo que superar tres debates (uno en comisiones primeras conjuntas, y uno en cada una de las plenarias) antes de ser enviado a sanción, en donde se integrará, luego de la conciliación, al ordenamiento jurídico colombiano. (Lea: Después de 26 años, Colombia tendría un estatuto de la oposición)

 

El Estatuto a la Oposición no solo es un elemento pendiente de materialización desde la Constitución Política de 1991, sino que fue uno de los compromisos consagrados dentro del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc en el mes de noviembre del 2016.

 

El contenido de la reforma

 

El ejercicio de la oposición sería considerado como un derecho fundamental y autónomo que gozaría de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

 

En primer lugar, el Estatuto obligaría a todas las organizaciones políticas a llevar a cabo una declaración, la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno y dentro de la que deberán optar por una de las siguientes opciones:

 

(i) Declararse en oposición.

 

(ii) Declararse independiente.

 

(iii) Declararse organización de gobierno.

 

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, Gobernador o Alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno.

 

En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes.

 

La declaración política deberá registrarse ante la Autoridad Electoral, que la inscribirá en el registro único de partidos y movimientos políticos. Esta declaración quedará publicada en la página web de la entidad para darle publicidad.

 

Asignación de curules para los vencidos en elecciones presidenciales

 

Aquellos candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el período de estas corporaciones.

 

Lo propio ocurrirá en el nivel territorial. Así, los candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos como Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las asambleas departamentales, concejos distritales y concejos municipales respectivos, durante el periodo de dichas corporaciones.

 

Este nombramiento podrá ser o no aceptado por los candidatos vencidos, quienes manifestaran su decisión en forma escrita.

 

Los nuevos derechos de la oposición

 

Las organizaciones políticas declaradas en oposición, tendrán los siguientes derechos específicos:

 

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición: Se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5 % del monto del financiamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a aquellos declarados en oposición al Gobierno nacional. Esta partida se distribuirá en partes iguales entre todos ellos.

 

 

b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético: Además de los espacios institucionales para la divulgación política de la oposición, la autoridad electoral asignará espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado. En primer lugar se asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía.

 

La mitad de este tiempo se asignará en partes iguales, y la otra mitad con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda.

 

El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.

 

Por otro lado, cada alocución presidencial será seguida por un pronunciamiento de las organizaciones políticas en oposición, quienes tendrán un tiempo de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial.

 

c) Acceso a la información y a la documentación oficial: Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite, en forma preferencial y con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud.

 

d) Derecho de réplica: Las organizaciones políticas en oposición tendrán el derecho de réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial.

 

e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular: Las organizaciones políticas en oposición tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales.

 

Otros de los derechos que se reconocen a las organizaciones políticas en oposición son: la participación en la agenda de las corporaciones públicas, la garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, la participación en la Comisión de Relaciones Exteriores, el derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular y el derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

 

Los mecanismos de protección de los derechos de la oposición

 

Para la protección de los derechos anteriormente mencionados, la oposición tendrá una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

 

Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

 

La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política indicando: contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

 

La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las 24 horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes;

 

El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente.

 

La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

 

Régimen de inhabilidades

 

La iniciativa establece que no podrán ser designados en cargos de representación política, ni directores, gerentes o jefes de entidades públicas en el gobierno, ni dentro de los seis meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición:

 

a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.

 

b) Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no.

Los afiliados a estas organizaciones, distintos a los mencionados, que acepten estos cargos podrán ser sancionados de conformidad con sus estatutos y demás normas internas.

 

Por último se crearía la Procuraduría Delegada para la protección de los derechos políticos y de la oposición.

 

En el mes de marzo de cada año, el Procurador General presentará un informe a cada una de las cámaras del Congreso de la República sobre el grado de observancia de los derechos contemplados en este Estatuto, el cual deberá incorporarse al orden del día para su debate, a más tardar dentro de los 15 días siguientes al inicio de las sesiones ordinarias.

 

(Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 003/17S-006/17C, 22/03/2017 )

 

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