Congreso - Procedimiento legislativo especial para la paz (´Fast Track´)
¿Se puede tramitar todo vía ´fast track´?
03 de Marzo de 2017
El Gobierno ha sorprendido con algunos anuncios sobre la radicación de proyectos que se tramitarían por medio del procedimiento legislativo especial para la paz o fast track.
Jurídicamente existen límites, pues el Acto Legislativo 01 del 2016, reforma constitucional que autorizó la creación de este mecanismo legislativo exprés, estableció que este procedimiento solo aplica para agilizar y garantizar la implementación del acuerdo final de paz. Este procedimiento, tal y como quedó redactado en la norma, es excepcional y transitorio.
Sin embargo, el Ejecutivo ha hecho anuncios como que “… en las siguientes semanas se presentarán tres actos legislativos para descongelar un billón de pesos de regalías para vías terciarías del país…” o que el Gobierno usará el fast track para impulsar leyes contra la corrupción.
Se ha mencionado también que se tramitaría una reforma a las corporaciones autónomas regionales, algo que se ha intentado tiempo atrás mediante el mecanismo ordinario, y hasta la reclamada reglamentación a la consulta previa.
Lo que se ha tramitado hasta hoy vía ´fast track´
Hoy, los proyectos de reforma constitucional y legal que están siendo tramitados en el Congreso cumplen con la finalidad plasmada en el Acto Legislativo 01 del 2016, esto es materializar la implementación del acuerdo final.
Sin embargo, los anuncios hechos por el Gobierno obligarán a la Corte Constitucional a aclarar el alcance que tienen las facultades transitorias del Presidente de la República y el procedimiento legislativo especial, para que no se use simplemente como alternativa al trámite legislativo ordinario consagrado en la Constitución y en la Ley 5° de 1992.
No podemos olvidar que todas las iniciativas tramitadas por el fast track tienen control único y automático por parte de la Corte Constitucional.
Por ahora, estos son los proyectos que están siendo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial:
i) P. A. L. 001/16S: Estabilidad jurídica del acuerdo de paz
ii) P. A. L. 002/17S-002/16C: Implementación de la Justicia Especial para la Paz (JEP)
iii) P. L. 002/16S-004/16C: Autorización de vocería de las Farc en el Congreso (Voces de Paz y Reconciliación)
iv) Ley 1820 del 2016: Amnistía e indulto para guerrilleros de las Farc
v) P. A. L. 005/17C: Reincorporación política de las Farc
vi) P. L. 003/17S-006/17C: Estatuto de la oposición de Colombia
vii) P. L. 004/17S: Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria.
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