Congreso - Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)
Profundos cambios en la forma de hacer política propone el Gobierno
18 de Mayo de 2017
Mucho se ha hablado del proyecto de reforma a la Constitución que cambiaría sustancialmente el sistema electoral y la forma de hacer política en Colombia. Ayer, este anuncio de materializó cuando el Ministro del Interior radicó una propuesta que será tramitada vía fast track, es decir, solo se necesitan cuatro debates.
La exposición de motivos enfatiza que este proyecto da cumplimiento a una serie de compromisos pactados en La Habana. Ámbito Jurídico presenta un completo resumen de la iniciativa, compuesta por 23 artículos. (Lea: Corte permite al Congreso modificar proyectos del ‘fast track’)
Listas cerradas
· Se elimina la figura del voto preferente y se especifica que las listas serán cerradas y bloqueadas. No habrá más listas abiertas que beneficien a candidatos específicos, se mantendrá la prevalencia de los partidos con las listas cerradas.
· Solo se permitirían coaliciones entre las organizaciones políticas que sumadas hayan obtenido una votación de hasta el 15 % de los votos válidos de la respectiva circunscripción.
Doble instancia para congresistas
· La pérdida de investidura sería decretada por el Consejo de Estado, pero tratándose de congresistas la primera instancia será para una sala accidental compuesta un magistrado de cada una de las secciones y la segunda, la sala plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, con exclusión de quienes integraron la sala accidental. En lo demás casos la primera instancia será conocida por los tribunales contencioso administrativos.
Se acaba el Consejo Nacional Electoral
· El nombre cambiará, ahora se llamara Consejo Electoral Colombiano (CEC).
· El CEC tendrá seccionales departamentales y estará conformado por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos.
· Los primeros nueve miembros del CEC deberán ser escogidos antes del 1º de agosto del 2018.
· El periodo iniciará el 1º de septiembre del 2018. Tres de ellos se escogerán para un periodo de cuatro años, tres para un periodo de seis años y tres para uno de ocho años.
· El Presidente de la República designará tres miembros, los cuales deberán ser seleccionados mediante convocatoria.
· Seis miembros serán designados por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante convocatoria.
· Los miembros del actual Consejo Nacional Electoral ejercerán funciones del CEC hasta el 31 de agosto del 2018.
· Se otorgan competencias jurisdiccionales al CEC y la segunda instancia estará en cabeza del Consejo de Estado.
Se acaban las consultas de partidos
· Las limitaciones a los derechos políticos decretadas por medio de sanciones disciplinarias o administrativas solamente producirán efectos cuando sean confirmadas por la jurisdicción contenciosa administrativa en el grado de consulta.
· Los mecanismos de participación ciudadana (referendos, plebiscitos, consultas populares, etc.) podrán recibir “apoyo” a través de medios digitales. No se especifica si este apoyo es financiero, administrativo, operativo. Solo se faculta el apoyo digital.
· En cuanto a la toma de decisiones en partidos o movimientos políticos o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, se elimina la figura de las consultas populares, así como también el acceso a medios de comunicación para este fin y su financiación por parte del Estado. En otras palabras, estas decisiones se tomarán únicamente mediante consultas internas o interpartidistas de afiliados.
Personería jurídica y postulación de candidatos
· Se reconocerá personería jurídica como movimiento político a aquellas organizaciones que demuestren tener una base de afiliados compuesta por, al menos, el 0,2 % del censo electoral nacional.
· Los movimientos políticos solo tendrán derecho a postulación de listas y candidatos en las elecciones en circunscripciones territoriales siempre que hayan demostrado un número mínimo de afiliados del 1 % del respectivo censo electoral.
· Para la postulación de candidatos en las elecciones de carácter nacional solo tendrán derecho a postulación los movimientos políticos que hayan demostrado que cuentan con una base de afiliados que residen en, al menos, un número de circunscripciones territoriales cuyos censos electorales sumados superen el 50 % del censo electoral nacional.
· Para la preservación de la personería jurídica no se podrá exigir a las organizaciones políticas un número mínimo de votos en alguna de las elecciones de cargos de elección popular.
· Habrá un régimen de transición de ocho años para promover, estimular y fortalecer los nuevos partidos y movimientos políticos que se creen hasta marzo del 2018.
· Los grupos significativos de ciudadanos podrán postular candidatos a cargos de elección popular hasta el 31 de octubre del 2019. Con posterioridad a esta fecha, únicamente podrán postular candidatos en las elecciones municipales y distritales.
Financiación de campañas y anticipos
· La financiación de las campañas pretende ser preponderantemente de origen estatal o público.
· Se autorizaría que el 50 % del anticipo se distribuya en partes iguales entre todas las organizaciones políticas con candidatos debidamente inscritos.
· Tratándose de elección de una corporación pública, el 50 % el anticipo se distribuirá así: un 30 % en proporción al número de curules que se hayan obtenido en la misma elección en el proceso inmediatamente anterior; un 10 % proporcional al número de mujeres inscritas como candidatas en cada lista y un 10 % proporcional al número de jóvenes inscritos como candidatos en cada lista.
· Tratándose de la elección de Presidente de la República, gobernadores o alcaldes, el 50 % se distribuirá en proporción al número de curules obtenidas por el partido en el Congreso, asamblea o concejo respectivo en la elección inmediatamente anterior.
Contiendas electorales (prohibiciones y declaraciones)
· El Estado garantizará el funcionamiento del servicio público de transporte el día de las elecciones y se prohíbe contratar este servicio para las fechas de contiendas electorales.
· Los particulares que hagan contribuciones de cualquier naturaleza a partidos, movimientos políticos o campañas electorales también estarán obligados a rendir públicamente cuentas sobre el origen, volumen y destino de ellas. Esta obligación está únicamente en cabeza de las organizaciones políticas y ahora el deber es del donante y del destinatario de los recursos.
· Se impondría la pérdida de investidura como sanción por la violación de topes máximos de financiación, el transporte de electores y movimientos monetarios relacionados con las elecciones.
Contratación en campañas electorales
· Se crearía un registro nacional de proveedores electorales, en el que se inscribirán todas las personas que suministren bienes y servicios a las campañas. Allí se registrarían precios de referencia de los mismos y las campañas electorales solo podrían adquirir bienes y servicios de quienes aparezcan en el registro, con excepción de las adquisiciones de mínima cuantía que defina el nuevo Consejo Electoral Colombiano.
· La financiación anual para el funcionamiento de los partidos políticos con personería jurídica se incrementaría, para la vigencia fiscal de 2018, en un 50 %, manteniendo su valor en el tiempo.
· Quienes desempeñen funciones públicas no podrían hacer contribución alguna a las organizaciones políticas, excepto los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, quienes en caso de hacer tales contribuciones deberán declararlo públicamente.
Reelección de candidatos
· Nadie podría elegirse para más de dos periodos consecutivos en el Senado de la República, Cámara de Representantes, asamblea departamental, concejo distrital o municipal o junta administradora local.
Reducción en la edad para aspirar y régimen de incompatibilidades
· Se reduciría la edad para aspirar al Senado, pasaría de 30 a 25 años. Lo propio ocurre con la Cámara de Representantes, la edad mínima es de 25 y pasaría a 21 años.
· Las incompatibilidades de los congresistas tendrían vigencia durante el periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, se exceptúa de la incompatibilidad el ejercicio de cargos privados.
· Los miembros de las corporaciones públicas perderían automáticamente su investidura cuando hayan sido condenados penalmente, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Vale la pena mencionar que el Consejo de Estado presentó un texto en el que expone algunas preocupaciones por la pérdida de competencias en torno al control jurisdiccional de la función electoral, toda vez que la primera instancia de estos procesos quedaría en cabeza de los tribunales.
Por otro lado, con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en torno al fast track, es muy posible que esta propuesta sufra cambios propuestos por los congresistas.
Cámara de Representantes, Proyecto de acto legislativo 012/17C, May. 18/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta