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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Preservemos el patrimonio público y las instituciones de control

05 de Julio de 2017

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José Andrés O’Meara Riveira

Magíster en Derecho del Estado de la Universidad Rey Juan Carlos y del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

 

En días recientes, se conoció la noticia según la cual un abogado acudió ante la Corte Constitucional en defensa de su cliente, para demandar tres normas jurídicas que le prohíben a su representado postularse como candidato a la Presidencia de la República, por el hecho de haber sido declarado fiscalmente responsable. A juicio del defensor, en la Constitución no aparecen disposiciones concretas que permitan inhabilitar a los candidatos a la Presidencia de la República por este tipo de condenas pecuniarias.

 

Delimitado el problema jurídico comenzaré la columna explicando el concepto de responsable fiscal, de conformidad con los artículos 3º y 4º de la Ley 610 del 2000, porque, a veces, se confunde con las denominadas obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos que toda persona natural o jurídica debe atender y solventar cuando goce de capacidad para ello.

 

La responsabilidad fiscal es una decisión que adoptan las contralorías y la Auditoría General de la República, según el caso, en el ejercicio legítimo de su función pública de control, previa garantía del derecho de defensa del imputado, que tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan una inadecuada o incorrecta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado.

 

En términos sencillos, cualquier servidor público o particular que mediante el desarrollo de su trabajo materialice alguno de los verbos descritos en el párrafo anterior y le cause por acción o por omisión un menoscabo, perjuicio, lesión, disminución, detrimento, pérdida o deterioro de los recursos públicos deberá responder por las sumas correspondientes después de que los medios coercitivos del Estado se ejerzan en beneficio del patrimonio estatal.

 

Se debe tener en cuenta que la acción fiscal que ejercen las entidades competentes tiene una naturaleza meramente resarcitoria, por cuanto solo se preocupa por reparar la afectación generada al erario. Superada la deuda con el Estado, el responsable será borrado de la base de datos y podrá candidatizarse a la primera magistratura del Estado, si así lo desea.

 

No obstante, de acogerse la tesis planteada por el actor, estaríamos ante la siguiente y preocupante situación:

 

Un alcalde, un gobernador, un ministro o cualquier otro servidor podrían, incluso de manera dolosa, generar la pérdida de 1.000, 10.000 o 100.000 millones de pesos por una gestión fiscal antieconómica debidamente probada ante las entidades de control como consecuencia de una pésima gestión fiscal, y, a pesar de la gravedad de los hechos, el protagonista de la afectación a los intereses de los colombianos podría convertirse, sin problema alguno, en candidato e, incluso, en Presidente de la República, porque su impedimento desaparecería del ordenamiento jurídico.

 

El sustento que se viene argumentando para desatender las inhabilidades por razones fiscales (y también disciplinarias) se fundamenta en el principio democrático, postulado que el suscrito aprecia como un pilar fundamental del Estado social de derecho, pero sin desconocer el principio de legalidad, entendido como la sujeción de todos a la Constitución Política y a la ley. Pretender que el derecho a elegir y ser elegido es absoluto, so pena de descalificar la democracia colombiana, controvierte los valores y principios que cimientan la Carta Fundamental y los fines que la misma promueve bajo tesis populistas.

 

El escenario presentado no solo ocasiona, en la práctica, la desaparición de la responsabilidad como figura esencial del derecho (quien genera un daño deberá repararlo), sino que, además, servirá como incentivo de los irresponsables fiscales para postularse a los cargos de elección popular: el poder servirá de blindaje e inmunidad a sus cuestionados antecedentes y los recursos de los colombianos podrán ser desechados bajo el ropaje de inexistentes derechos absolutos como el de elegir y ser elegido.

 

Llamo la atención para que una palabra tan representativa y valiosa como la democracia no nos permita caer en lo que Wittgenstein denominaba las celadas del lenguaje, para hacer alusión a palabras positivas en los entornos académicos y jurídicos que examinadas con profundidad, conforme a su contexto, pueden revertir de manera peligrosa en contra de nuestra propia sociedad.

 

Si llegase a prosperar esta demanda, los colombianos nos veríamos abocados a una absoluta impotencia e inoperancia institucional sobre el control a la ejecución de recursos públicos, en un país en donde ello resulta fundamental para la confianza ciudadana y la generación de capital social.

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