Columnista on line
Negociando entre la espada y la pared
21 de Junio de 2017
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Socio de VS+M Abogados
@valdiviesodf @vsmlegal
El éxito de una negoción colectiva se mide en relación con la capacidad que tengan las partes de cooperar para la construcción de escenarios de ganancia conjunta, y no en establecer la fuerza que se tenga para someter al otro como si se tratará de un campo de batalla.
Para que exista una negociación positiva, ambas partes deberán estar en igualdad de condiciones, o al menos en condiciones muy similares. Quienes insisten en abordar la negociación colectiva como un combate, se preocupan más en cómo doblegar a su “rival”, buscando estrategias para quebrantar la regla de igualdad, y no en cómo colaborar creativamente para lograr soluciones pertinentes donde la satisfacción de todos es un presupuesto necesario para que la negociación supere un conflicto y no que lo posponga o profundice.
Desafortunadamente, en Colombia, sigue primando la cultura de la negociación colectiva como la oportunidad para que empleadores y trabajadores enfrenten sus fuerzas y no para sumarlas. Eso explica, en gran parte, la problemática de conflictividad laboral que estamos viviendo por cuenta de las negociaciones que se están adelantando en el sector público. Es en este contexto cultural en donde la buena intención del artículo 11 del Decreto 160 del 2014 de concentrar la negociación colectiva de todo el sector público para un mismo momento del año[1] se transformó en perjudicial, más aún cuando las autoridades tienen serios problemas de gobernabilidad.
Las condiciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 160 han sido nefastas para el Estado colombiano. Al pretenderse que todas las negociaciones colectivas se desarrollen en un mismo momento, se ha generado un efecto de cuello de botella, donde el Estado se encuentra en la parte más angosta y los sindicatos en el otro extremo. Así las cosas, se produce además de un represamiento y congestión, un exceso de presión por parte del lado ancho de la botella, donde el Estado solo puede aguantar hasta el momento en que posiblemente se termine doblegando su voluntad, permitiendo acuerdos no necesariamente convenientes para el interés general o simplemente imposibles cumplir. Cuando se obliga al Estado a negociar con todos los sindicatos a la vez, se desequilibra la balanza, pues son muchas las negociaciones colectivas que se deben ejecutar al mismo tiempo y son varias las voluntades políticas que deben ser saciadas, lo cual, sumándole la burocracia que caracteriza al Estado colombiano, es como exigirle a alguien que corra una maratón sin tener la condición física para hacerlo.
La huelga y la manifestación son derechos consagrados constitucionalmente que además fungen como palancas a la hora del desarrollo de una negociación. Empero, a la luz de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 160, todas las marchas, huelgas, y revueltas se han concentrado en un periodo específico del año junto, lo cual nos obliga a plantearnos la siguiente pregunta, relevante en un contexto cultural, que como ya se indicó, hace que en la negociación prime la intención de doblegar a la otra parte. ¿Cómo podría la administración no ceder cuando todos los servidores públicos se alinean en su contra y deciden dejar de prestar servicios hasta lograr sus objetivos en las mesas?
No estamos levantando el índice y buscando culpables, pues aceptamos que la negociación colectiva equipara las cargas entre empleadores y trabajadores, y también damos por sentado que es un instrumento propio y necesario dentro de la relación laboral, siempre que el mismo esté bien utilizado. Lo que criticamos firmemente es la situación de espada y pared que ha generado el artículo 11 del Decreto 160 del 2014, pues a pesar de que el Estado es grande y en teoría capaz de ejecutar diferentes labores a la vez, es clara la injerencia de intereses más allá de los que simplemente deberían exponerse en una mesa de diálogo. Las calles, los medios, la parálisis de servicios, las presiones políticas y uno que otro que busca lograr votos avivando la llama hacen parte de las variables que hoy se hacen coincidir en el momento de negociación establecido en el Decreto 160 del 2014.
Ahora como todo lo que no funciona lo queremos copiar e implementar, el posible traslado de las condiciones del Decreto 160 del 2014 al sector privado sería el acabose total. De obligar a las diferentes empresas sin importar su tamaño a negociar al mismo tiempo y por ramos de industria, se traduciría en acumular fuerzas desmedidas en terrenos donde existen particularidades que seguramente harán complejo que los empleadores hablen un mismo idioma.
La crítica debe construir y aportar nuevas ideas a aquellos engranajes que se encuentran en contravía. De alguna u otra forma, el cuello de botella generado por el Decreto 160 del 2014 deberá ser corregido. No sobra enfatizar que el cuello de botella en la negociación colectiva debe ser evitado hasta tanto todos entendamos que la negociación no es un campo de batalla, sino un terreno en que empleadores y trabajadores suman fuerzas para construir. Será solo en ese momento cuando la acumulación en la negociación será bienvenida, pues, sin duda, todos juntos logramos más que divididos.
[1] Los pliegos de solicitudes se deben presentar en el primer bimestre del año, se debe designar negociadores dentro de los dos días hábiles siguientes al último día del bimestre, y se debe iniciar la negociación al quinto día de la designación.
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