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Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Congreso - Nuevo Código de Policía, parte final


Los procesos verbal inmediato y verbal sumario en el Código Nacional de Policía

19 de Julio de 2016

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Para finalizar este especial del nuevo Código Nacional de Policía, Ámbito Jurídico le informa sobre las principales características del proceso verbal inmediato y del proceso verbal sumario señaladas dentro de la nueva legislación y que, en caso de que el proyecto de ley no sea objetado, deberán cumplir las autoridades de Policía. (Lea: ¿En qué casos la Policía podrá ingresar a un inmueble sin orden escrita?)

 

Lo primero que hay que señalar es que estos procesos estarán regidos por los principios de oralidad, gratuidad, inmediatez, oportunidad, celeridad, eficacia, transparencia y buena fe y su aplicación será obligatoria para las actuaciones adelantadas por las autoridades de Policía, en ejercicio de su función y actividad.

 

Acción de policía

 

La acción de policía se podrá iniciar de oficio por parte de las autoridades de policía o a solicitud de cualquier persona para resolver conflictos de convivencia. Esta acción se desarrollará mediante un procedimiento verbal y sumario. (Lea: Deudores de multas no podrán contratar con el Estado)

 

La competencia de la autoridad de policía para conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia se determina por el lugar donde suceden los hechos.

 

Serán considerados medios de prueba dentro del proceso único de policía los siguientes:

 

1. El informe de policía

 

2. Los documentos

 

3. El testimonio

 

4. La entrevista

 

5. La inspección

 

6. El peritaje

 

7. Los demás medios consagrados en la Ley 1564 del 2012

 

Orden de comparendo

 

Este será un documento de tipo escrito o virtual, dentro del cual se notificará al implicado de una de las conductas señaladas en el Código de la orden de presentarse ante autoridad de Policía o de cumplir una medida correctiva.

 

Procedimiento para la imposición de comparendo.

 

Cuando el personal uniformado de la Policía tenga conocimiento comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona.

 

Además de la aplicación de las medidas correctivas que sean competencia del personal uniformado, este deberá informar a la autoridad de Policía competente para la aplicación de las demás medidas correctivas a que hubiere lugar.

 

Vale la pena señalar que esta orden de comparendo no aplicará para la organización de eventos que involucren aglomeraciones de público.

 

La Policía tendrá la obligación, en el momento en que se imponga una medida correctiva, de suministrar toda la información al infractor, acerca de los recursos que le corresponde y los términos que tiene para interponerlos.

 

Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública

 

En los procedimientos que se adelanten por comportamientos que afecten el ambiente, el patrimonio ecológico y la salud pública, se presume la culpa o el dolo del infractor, a quien le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente. (Lea: ¿Cuáles son los controles a la explotación minera en el nuevo Código de Policía?)

 

En otras palabras, para las infracciones de tipo ambiental se exceptúa el principio de presunción de inocencia y la carga de la prueba será del infractor.

 

Clasificación de los procedimientos policivos

 

Las actuaciones que se tramiten ante las autoridades de policía se regirán por dos clases de procesos: el verbal inmediato y el verbal abreviado.

 

Proceso verbal inmediato

 

Por el proceso verbal inmediato se tramitarán los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía y los comandantes del Centro de Atención Inmediata (CAI), en las etapas siguientes:

 

Legitimación por activa

Se podrá iniciar de oficio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia.

Notificación del infractor

Una vez identificado el presunto infractor, la autoridad de Policía lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible, o en aquel donde lo encuentren y le informará que su acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia.

Derecho a réplica o defensa

El presunto infractor deberá ser oído en descargos.

Mediación

La autoridad de Policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto.

Imposición de sanción

De no lograr la mediación, la autoridad impondrá la medida correctiva a través de la orden de Policía.

Recursos

En contra de la orden de Policía o la medida correctiva procederá el recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes. El recurso de apelación se resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la actuación y será notificado por medio más eficaz y expedito.

 

Incumplimiento de la orden de policía

En caso de que no se cumpliere la orden de Policía, o que el infractor incurra en reincidencia, se impondrá una medida correctiva de multa, mediante la aplicación del proceso verbal abreviado

 

 

Las autoridades de Policía que vean la necesidad de imponer las medidas correctivas de suspensión temporal de actividad, inutilización de bienes, destrucción de bien y disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público deberán levantar acta en la que se documente el procedimiento antes señalado, este documento deberá suscribirse por la autoridad de policía y el infractor.

 

Proceso verbal abreviado

 

Se tramitarán por el proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de policía, los alcaldes y las autoridades especiales de policía, en las siguientes etapas:

 

 

 

Inicio de la acción

La acción de policía puede iniciarse de oficio o a petición de la persona que tenga interés en la aplicación del régimen de policía contra el presunto infractor. Cuando la autoridad conozca en flagrancia del comportamiento contrario a la convivencia, podrá iniciar de inmediato la audiencia pública.

 

 

 

Citación.

Transcurridos cinco días de conocida la querella o el comportamiento contrario a la convivencia, en caso de que no hubiera sido posible iniciar la audiencia de manera inmediata, la autoridad, citará a audiencia pública al quejoso y al presunto infractor, mediante cualquier medio donde se señale dicho comportamiento.

 

Audiencia pública

La audiencia pública se realizará en el lugar de los hechos, en el despacho del inspector o de la autoridad especial de policía.

Argumentos

Se otorgará tanto al presunto infractor como al quejoso un tiempo máximo de 20 minutos para exponer sus argumentos y pruebas.

 

Mediación

Posteriormente, la autoridad de Policía invitará al quejoso y al presunto infractor a resolver sus diferencias.

 

 

 

Pruebas

Si el presunto infractor o el quejoso solicitan la práctica de pruebas adicionales, pertinentes y conducentes, y si la autoridad las considera viables o las requiere, las decretará y se practicarán en un término máximo de cinco días. Igualmente, la autoridad podrá decretar de oficio las pruebas que requiera y dispondrá que se practiquen dentro del mismo término.

 

La audiencia se reanudará al día siguiente al del vencimiento de la práctica de pruebas. Tratándose de hechos notorios o de negaciones indefinidas, se podrá prescindir de la práctica de pruebas y la autoridad de Policía decidirá de plano.

 

Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados, los servidores públicos del sector central y descentralizado del nivel territorial darán informes por solicitud de la autoridad de Policía.

 

 

Decisión

La autoridad de policía valorará las pruebas y dictará la orden o medida correctiva, si hay lugar a ello, sustentando su decisión con los respectivos fundamentos normativos y hechos conducentes demostrados. La decisión quedará notificada en estrados.

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos

Proceden los recursos de reposición y apelación, este último se interpondrá ante el superior jerárquico. Los recursos se solicitarán,  concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia.

El recurso de reposición se resolverá inmediatamente y, de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos días siguientes.

El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho días siguientes al recibo de la actuación.

Para la aplicación de medidas correctivas en asuntos relativos a infracciones urbanísticas, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo.

Los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía.

Cumplimiento o ejecución de la orden de policía o la medida correctiva

Una vez ejecutoriada la decisión que contenga una orden de Policía o una medida correctiva, esta se cumplirá en un término máximo de cinco días.

 

 

Incumplimiento de la medida correctiva

Si el infractor o perturbador no cumple la orden de Policía o la medida correctiva, la autoridad de Policía competente, por intermedio de la entidad correspondiente, podrá ejecutarla a costa del obligado, si ello fuere posible. Los costos de la ejecución podrán cobrarse por la vía de la jurisdicción coactiva.

 

 

En caso de inasistencia injustificada del presunto infractor a la audiencia, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades.

 

Cuando la autoridad de policía decrete la inspección al lugar deberá seguir las siguientes normas:

 

i) Fijará fecha y hora para la práctica de la audiencia

 

ii) Notificará al presunto infractor o perturbador de convivencia y al quejoso personalmente y, de no ser posible, mediante aviso que se fijará en la puerta de acceso del lugar de los hechos o parte visible de este, con antelación no menor a 24 horas de la fecha y hora de la diligencia.

 

iii) Para la práctica de la diligencia de inspección, la autoridad de Policía se trasladará al lugar de los hechos con un servidor público técnico especializado cuando ello fuere necesario y los hechos no sean notorios y evidentes. El informe técnico especializado se rendirá dentro de la diligencia de inspección ocular. Excepcionalmente, y a juicio del inspector de Policía, podrá suspenderse la diligencia hasta por un término no mayor de tres días con el objeto de que el servidor público rinda el informe técnico.

 

iv) Durante la diligencia oirá a las partes máximo por 15 minutos cada una y recibirá y practicará las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

 

El proyecto de Código Nacional de Policía aún se encuentra pendiente de sanción presidencial. Así las cosas, y en caso de que el Ejecutivo no lo objete, empezará a regir seis meses después de su promulgación. (Lea: Lavar vehículos dentro de fuente hídrica y experimentar con especies silvestres generará multa de $ 735.424)

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 099/14S-256/16C, Jun. 17/16

 

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