Congreso - Nuevo Código de Policía, parte uno
Los cinco puntos clave de la parte general del nuevo Código de Policía
28 de Junio de 2016
El proyecto de ley por medio del cual se establecería el nuevo Código de Policía pasó a sanción presidencial. Son 242 artículos los que conforman el texto conciliado, en esta primera parte Ámbito Jurídico le presenta los cinco puntos clave de las disposiciones generales de la iniciativa.
1. Objeto y ámbito de aplicación
Lo primero que hay que decir es que las medidas establecidas dentro del nuevo Código Nacional de Policía son de carácter preventivo, lo anterior con el objeto de lograr una adecuada convivencia e interacción entre los actores de la sociedad.
Estas medidas se aplicarán tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, sin excepción alguna.
El acto y el procedimiento de policía serán considerados autónomos, lo cual se traduce en que las disposiciones contenidas desde el artículo 1 al artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no serán aplicables al acto ni al procedimiento de policía.
Dicha exclusión la hace de manera taxativa el nuevo código, atendiendo a criterios de inmediatez y eficiencia que deben ser aplicados por la autoridad policial en cada una de sus actuaciones.
2. Poder principal y subsidiario de policía
La primera autoridad facultada para expedir normas en materia de policía y convivencia ciudadana es el Congreso de la República.
Después del Legislativo subsiste un poder residual de policía, el cual está en cabeza de las asambleas departamentales y del Concejo Distrital, en el caso de Bogotá. Por último, la competencia de policía subsiste en la autoridad de los demás concejos distritales y municipales.
Estas autoridades podrán dictar normas en aquellas materias que no estén sometidas a reserva legal, como por ejemplo: formas de control policial sobre el ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.
Con todo, el Código prohíbe de manera taxativa a las autoridades anteriormente mencionadas:
1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.
2. Establecer medios o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.
3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general.
3. Excepciones
El nuevo Código conserva la facultad de alcaldes y gobernadores de disponer acciones transitorias de policía ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población.
Las medidas anteriormente señaladas se tomarán con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de hechos como:
- Ocurrencia de desastres.
- Propagación de epidemias.
- Prevención de calamidades.
- Situaciones de seguridad.
- Conservación del medio ambiente.
La facultad de los mandatarios se extiende cuando se quiera disminuir el impacto de las posibles consecuencias del hecho cuando no se haya podido evitar su materialización. Sin embargo, estas acciones sólo regirán mientras subsista la situación de desastre o emergencia.
En caso de ser necesario darle carácter permanente a las acciones transitorias de Policía los gobernadores y los alcaldes las presentarán ante la asamblea departamental o el concejo distrital o municipal.
Otra de las novedades de la primera parte del nuevo código es la clasificación de la actuación de policía como una labor estrictamente material y no jurídica, lo cual tiene sentido si se considera que dentro de la disposición también se establece un procedimiento único aplicable a las actuaciones policiales, del cual se hablará más adelante.
4. Utilización de medios fílmicos
Las actividades de policía tienen carácter público, lo cual implica que todo procedimiento podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación.
Se prohíbe de manera taxativa impedir la realización de dichas grabaciones y será causal de mala conducta la represión o prohibición de la filmación por parte de la autoridad de policía.
5. Uso de fuerza policial
La utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva a los miembros uniformados de la Policía Nacional, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar.
Congreso de la República, informe de conciliación P.L. 099/14S-256/16C, 17/06/16
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