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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


La responsabilidad de los servidores públicos

16 de Octubre de 2014

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Mariela Vega de Herrera

Mariela Vega de Herrera

Abogada especialista en derecho administrativo

marielavega70@hotmail.com

 

 

 

El proceso que adelanta la Fiscalía contra la excontralora Sandra Morelli por contratación irregular, y la censura al señor presidente Santos por parte  del Consejo de Estado, en cuanto declaró la nulidad del Decreto 1351 del 2013, constituyen dos acontecimientos con repercusiones jurídicas en el país, cuya comprensión ha de intentarse a partir del principio constitucional según el cual mientras los particulares pueden hacer todo cuanto no esté prohibido, los servidores públicos solo pueden cumplir las atribuciones que les conciernen. Este mandato se erige en fundamento del Estado de derecho y su consagración en las Cartas Fundamentales de los Estados democráticos pretende garantizar una mayor libertad en las actividades privadas, al tiempo que restringir el proceder de los funcionarios al preciso cumplimiento de sus competencias según el marco fijado por el ordenamiento jurídico.

 

En efecto, el Estado de derecho presenta entre sus rasgos típicos el respeto por la libertad del individuo, cualidad indispensable para disponer de las facultades y atributos que le son propios como persona depositaria de derechos y obligaciones. Garantizar el cumplimiento de unos y otras corresponde a los gobernantes mediante poderes reglados que contrastan con la libertad de los particulares.

 

Las condiciones descritas establecidas en normativas vigentes exigen a los ciudadanos que antes de acceder al desempeño de cometidos estatales conozcan los derechos y deberes que estos conllevan, habida cuenta de su responsabilidad extensiva a las omisiones y extralimitaciones en el ejercicio de los mismos.

 

Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para proponer objeciones a un acto legislativo (de reforma a la justicia), no está prohibido expresamente. Pero tampoco aparece entre las funciones adscritas por la Constitución Política al Gobierno, por lo que, válidamente mal podía disponerse.

 

La Contraloría tampoco está exonerada del cumplimiento de los requisitos exigidos para la contratación pública, pues, como entidad estatal, está sometida a los mandatos prescritos por el Estatuto de la Contratación (L. 80/93, art. 2°).

 

Por tanto, los procedimientos irregulares atribuidos a los dos altos funcionarios, Jefe de Gobierno y Contralora General de la República, merecedores de reproche por parte del Consejo de Estado y de la Fiscalía, en su orden, en nada contribuyen a la recuperación de un ambiente armónico y de convivencia pacífica. Lejos está de ser edificante la inobservancia de la ley por  altos funcionarios, que encarnan como paradigmas la autoridad del Estado.

 

Tales acontecimientos deberían servir de precedente en el manejo y adopción de medidas tendientes al adecuado aprovechamiento de recursos naturales. Gobierno y Contraloría tienen a su cargo la defensa del medio ambiente y para tal objetivo se impone el apego riguroso a los compromisos internacionales insertados en la legislación nacional. Sus decisiones deben respeto al orden jurídico superior, y por ende al principio de precaución que obliga a la prudencia para evitar perjuicios irremediables al ecosistema que los expertos ya avizoran.

 

La celeridad en el trámite de licencias ambientales y la autorización para la práctica del fracking en la actividad petrolera, a más de otros privilegios sin las debidas contraprestaciones, no pueden ocurrir con desconocimiento de mandatos constitucionales (arts. 6° y 80). Está comprometida la necesidad de un desarrollo sostenible, cuyos efectos trascienden el presente, se extienden y comprometen a futuras generaciones; no se reduce a urgencias inmediatas
y coyunturales.

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