Congreso - Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)
La reforma que implementaría la JEP está a un paso de integrarse a la Constitución
24 de Febrero de 2017
La reforma constitucional que implementaría la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pasó raspando, con 11 votos a favor, el penúltimo debate en la Comisión Primera del Senado. (Lea: Así se tramitarán las leyes del posconflicto)
Y es que, de acuerdo a lo establecido en el fast track, las iniciativas solo serán aprobadas si cuentan con el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión o de la plenaria. Esto en el caso de la Comisión Primera, compuesta por 19 senadores, implica que un proyecto solo superará el tramite si consigue 9.5 votos, lo cual refleja la dificultad con la que los proyectos del posconflicto están siendo tramitados en el Congreso.
La última palabra la tendrá la plenaria del Senado, que decidirá si la reforma entrará o no al cuerpo de la Constitución, este debate deberá darse en las próximas dos semanas.
La importancia jurídica de la reforma
Este proyecto es probablemente el más relevante jurídicamente, pues se convertiría en la columna vertebral de varios puntos del acuerdo final de paz.
La JEP tendrá un régimen legal propio y gozará de total autonomía, estará conformada por varias salas (Sala de Reconocimiento de Verdad, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Amnistía e Indulto), el órgano judicial de cierre será el Tribunal para la Paz.
La acción de tutela en contra de las decisiones de los jueces de la JEP procederá cumpliendo parámetros específicos y conocerán de dicha acción los magistrados del Tribunal de Paz, cuyo fallo podrá ser enviado a la Corte Constitucional para su revisión en caso de que cuatro magistrados voten a favor de la selección. La JEP también podrá revisar las sentencias y providencias proferidas por la Procuraduría y la Contraloría, y ordenar la sustitución de la sanción penal que haya sido previamente proferida por la justicia ordinaria, esta competencia cobijará aquellos delitos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado.
Además, se prohíbe de manera expresa la extradición de miembros de la guerrilla de las Farc y la participación política de los miembros de las Farc no se verá afectada por la imposición de cualquier sanción por parte de la JEP.
Desde la Cámara de Representantes se hicieron aclaraciones respecto a la responsabilidad de mando, la cual será aplicable únicamente para los miembros de la fuerza pública. La justicia ordinaria conservará su competencia para conocer de los delitos cometidos por los reincidentes y disidentes de la guerrilla.
Así, el tratamiento especial de la JEP se aplicará respecto a conductas vinculadas al proceso de dejación de armas y desarrolladas desde el 1° de diciembre del 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de dejación de armas.
Así pues, las conductas que generan consecuencias penales sucesivas, como el porte ilegal de armas, quedarían cobijadas dentro de la JEP.
Esta iniciativa contaba con tres ponencias, una de ellas presentada por el Centro Democrático y la cual pedía el archivo de la reforma; otra presentada por el senador Alexander López Maya, en representación del Polo Democrático, que sugería modificaciones en la redacción del texto, y una última firmada por la mayoría de los ponentes y avalada por el Ejecutivo.
Las proposiciones aceptadas por el Gobierno
Fueron avaladas por el Gobierno 11 de las 76 proposiciones presentadas por los senadores. Entre ellas la que permite que “el Gobierno haga uso del Plan de inversiones para la paz para garantizar la autonomía administrativa y presupuestal del sistema”, informó el Ministerio del Interior.
En lo que tiene que ver con el artículo transitorio que le da vida a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPDD), se aprobó incluir una descripción que exprese que “en todo caso las actividades de la UBPDD no podrán sustituir ni impedir las investigaciones de carácter judicial a las que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado”.
Y en lo referente al componente de Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se avaló señalar dentro del texto que “sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer la verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad a quienes participaron en el conflicto”.
Así mismo, sobre las exigencias para ser nombrado magistrado de la JEP, se determinó que “se deberán reunir los mismos requisitos que se requieren para ser Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial".
Finalmente, el Gobierno Nacional tuvo en cuenta la solicitud de la Procuraduría General de la Nación para intervenir en las diligencias que los magistrados establezcan, con el propósito de proteger los derechos fundamentales de las víctimas.
El proyecto de acto legislativo se trabaja con fundamento en el punto quinto del acuerdo y tiene que ver con los derechos de las víctimas. Por ello, se acordó la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, con el fin de incorporarlo al ordenamiento jurídico colombiano vigente y bajo las medidas de la justicia transicional.
Vale la pena recordar que las modificaciones a los textos de las iniciativas del posconflicto solo pueden ser aprobadas si el Gobierno las admite.
Senado de la República, Ponencia proyecto acto legislativo 002/17S-002/16C, Feb. 22/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta