Columnista on line
Innovación legal, ¿un oxímoron? (IV): Lo que pasa en la administración de justicia
27 de Marzo de 2017
Daniel Santiago Acevedo Sánchez
Legal Project Manager en Gómez-Pinzón Zuleta.
Co-founder Legal Hackers Capítulo Colombia.
@danielacevedos; @danielsantiagoacevedo
En esta última entrega introductoria al concepto de innovación aplicado a la industria de servicios legales, vamos a hablar sobre justicia, tecnología y cómo en Colombia nos hemos quedado atrasados al respecto. Valga recordar que en la pasada entrega habíamos hablado sobre el concepto de innovación aplicado al ejercicio mismo de la profesión y habíamos mencionado que no necesariamente para ser innovadores tenemos que aplicar tecnología (innovación de base tecnológica).
Cuando hablamos del concepto de innovación en la primera entrega de esta serie se aclaró que es posible ser innovador con el cambio mismo de los procesos y/o procedimientos que usualmente están implementados en una organización, por ejemplo, cambiar el procedimiento para establecer los honorarios por los servicios prestados. A partir de la próxima entrega, hablaré sobre el concepto de pricing de servicios jurídicos y algunas alternativas sobre el particular que podemos aplicar en nuestro contexto.
Hablar de innovación en justicia es un poco más difícil que hablar sobre innovación en el ejercicio de la profesión o innovación en la enseñanza del Derecho. Esto sucede toda vez que el componente innovador no reside sobre el servicio prestado, sino sobre el cómo se presta. En otras palabras, hablar de innovación en justicia no implica hablar sobre cómo cambiamos la justicia en sí misma, sino sobre cómo podemos mejorar el acceso y el funcionamiento de la administración de justicia. Si acotamos entonces que hablar sobre innovación es hablar sobre cómo cambiamos la forma en que los administrados pueden acceder y obtener justicia, tenemos entonces un problema claramente definido que, por fortuna, ya se ha sido estudiado en otras jurisdicciones, pues, realmente somos los latinoamericanos los que nos hemos quedado algo atrasados al respecto, aunque con unas excepciones interesantes en nuestro país que veremos ahora.
Estoy seguro de que son muchos los problemas que existen alrededor de la administración de justicia, pero, con seguridad, uno de los problemas más notorios, por lo menos en nuestro país, radica en la dificultad que existe en acceder a este sistema. A lo mejor incluso sea esta una de las causas fundamentales de que en Colombia tengamos arraigada la cultura de la “justicia por mano propia”. Pues bien, imaginemos por un momento, ¿cómo podemos facilitar el acceso a la administración de justicia? E inclusive ¿cómo podemos hacer más rápido el proceso de administración de justicia? En últimas, no olvidemos las palabras de Martin Luther King Jr. en su carta desde la cárcel de Birmingham: “una justicia que ha llegado demasiado tarde es igual a la injusticia”. Pues bien, la solución (aquí sí) es la aplicación intensiva de tecnología de tal forma que hagamos mucho más eficiente el acceso y el proceso mismo. Dicho esto, hablaremos a continuación sobre solución de disputas en línea (ODR, por su sigla en inglés).
Solución de disputas en línea
La solución de disputas en línea se define como la utilización intensiva de tecnología para la resolución de controversias entre dos o más partes. Regularmente se habla acerca de ODR en el contexto de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), pero este no tiene porqué ser el único caso de uso. De hecho, en el equivalente a nuestro Consejo Superior de la Judicatura en el Reino Unido (UK Courts and Tribunals Judiciary), han estado trabajando desde hace un par de años en el análisis y la aplicación de ODR en la jurisdicción civil, concretamente, en la aplicación de ODR para la resolución de controversias de mínima cuantía.
¿Cómo funciona este mecanismo? Más o menos (muy) simple; la filosofía detrás de ODR es que cualquier persona que encuentre necesario la reparación de un perjuicio y deba para ello acceder a la administración de justicia, lo pueda hacer usando medios digitales, básicamente un computador con acceso a internet, sin ser necesaria la presencia física del demandante en un juzgado (centro de reparto judicial, para ser más exacto). Una vez admitido el proceso en el sistema de administración de justicia, que no es admisión de la demanda, la idea es que todas las fases posteriores sean llevadas por el mismo medio digital (práctica de pruebas, presentación de recursos, celebración de audiencias, alegatos de conclusión, etc.).
Existen otros sistemas de ODR menos completos al descrito anteriormente, pero la idea subyacente es la misma. ¿Se imaginan lo diferente que sería la Rama Judicial colombiana si tuviéramos implementado algo como ODR? Ahora, lo interesante de esta reflexión es que no solo podemos utilizar tecnología para facilitar el acceso a la administración de justicia, sino que también sería posible utilizarla para asistir a los jueces en la resolución de casos. Recientemente, se está explorando la idea de usar aprendizaje automático como apoyo a jueces en la resolución de casos donde se decide si una persona que ha sido imputada por un delito debería contar con medida de aseguramiento. En otras palabras, la utilización de software como asistencia para la administración de justicia hoy no solo es posible, sino deseable especialmente en países como Colombia, donde la percepción de corrupción nos deja en un vergonzoso puesto 90 sobre 176 países analizados por Transparencia Internacional.
¿Dónde está Colombia en este tema?
La respuesta no es muy alentadora, pero tampoco es tan mala. Claramente no estamos ni cerquita a temas como ODR o aprendizaje automático en nuestra Rama Judicial, pero hace un par de años la Superintendencia de Sociedades ha realizado unos esfuerzos importantes para la puesta en marcha de un sistema de videoconferencias como apoyo para la realización de audiencias de conciliación y valga destacar también el portal de la Superintendencia de Industria y Comercio para las denuncias y reclamaciones relacionadas con protección del consumidor.
A modo de conclusión, podemos observar entonces que realmente el problema que tenemos en Colombia no es la complejidad técnica de este tipo de temas; es la falta de voluntad de política para impulsar y sostener un cambio que es necesario en nuestra profesión y, ante eso, no hay tecnología o innovación que sirva.
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