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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Habilidosidades

11 de Febrero de 2015

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Juan Camilo Restrepo

Exministro, abogado y economista

Desde esta columna hemos denunciado ciertos comportamientos recientes de las autoridades presupuestales del país que rayan en la ilegalidad. Se trata más exactamente de habilidosidades reprochables que le restan credibilidad y seriedad al manejo fiscal del país. Parece estarse generalizando un patrón de comportamiento en el que los marcos legales se interpretan burdamente para alcanzar resultados inmediatistas. Llevándose de calle todos los principios que predican “la transparencia” como guía del manejo fiscal.

 

Hace algún tiempo y desde esta misma columna denunciamos, por ejemplo, los llamados “cupos parlamentarios” que se vienen otorgando desvergonzadamente a los congresistas para que el trámite de los proyectos de ley sea expedito. Se demostró, con abundantes argumentos jurídicos, desde este espacio cómo dichos cupos riñen claramente con las normas presupuestales del país. Y, sin embargo, se siguen otorgando orondamente.

 

En otra ocasión, se señaló también cómo en la última reforma tributaria se utilizó habilidosamente el marco del artículo 347 de la Constitución, cuyo espíritu es facilitar la presentación de las leyes de financiamiento para una sola vigencia, cuando el presupuesto básico que se presente a consideración de las cámaras exhiba algún faltante, para darle un marco legal a la creación y modificación de tributos con vigencias que cubren cuatro vigencias. Se le torció deliberadamente el pescuezo al artículo 347 de la Constitución en esta ocasión para arropar dos reformas tributarias en una: la de la vigencia 2015 y la del 2016 al 2018. Una clara habilidosidad jurídica, así la Corte Constitucional hubiera refrendado la constitucionalidad de manera tangencial de este procedimiento en fallos anteriores.

 

Hoy quisiera analizar una nueva habilidosidad: la manera como se creó en la última reforma tributaria el llamado tributo del “diferencial de participación” para financiar el fondo de estabilización de combustibles.

 

La norma de la última reforma tributaria que lo creó no es en rigor un mico, pero sí es una habilidosidad más de las muchas que rodearon el trámite de la reforma tributaria aprobada a finales del año pasado. Y, a veces, recordémoslo, las habilidosidades, tratándose de tributos, son más reprochables que los micos. Todo lo que concierne con los tributos debe respetar el principio de la reserva legal rigurosa que señala nuestra Carta Política.

 

No es técnicamente hablando un mico como lo han denunciado algunos, pues finalmente se trata de dos artículos (69 y 70) que se votaron y quedaron incluidos en el texto de la última ley tributaria

(L. 1739/14); pero sí se trata de una habilidosidad gubernamental inaceptable.

 

¿Por qué decimos esto?

 

La contribución parafiscal creada por las normas mencionadas es, nada menos, que un nuevo tributo (recuérdese que las contribuciones parafiscales están catalogadas en la Constitución colombiana como tributos).

 

Ahora bien: ¿cómo es que algo tan serio como la creación de un nuevo tributo ni siquiera hizo parte del texto original del proyecto de ley que se presentó originalmente a consideración del Congreso? ¿Cómo es que no mereció ninguna mención para justificarlo en la exposición de motivos que el Gobierno presentó al parlamento para explicar la última reforma tributaria?

 

Por mucho menos se le cayó a Roberto Junguito una ley en la Corte Constitucional cuando esta consideró inconstitucional que una modificación en la tarifa del IVA no se hubiera incluido en el texto originalmente propuesto al Congreso.

 

Si eso dijo la Corte –considerando que al modificar la tarifa del IVA debía incluirse y explicarse desde un comienzo en el proyecto originalmente radicado– ¿qué va a decir ahora cuando lo que se añadió en el trámite parlamentario no fue una mera modificación de la tarifa del IVA, sino nada menos que un nuevo tributo?

 

El motivo de este nuevo tributo puede ser defensable: pero de ninguna manera lo es el trámite que se escogió.

 

Es defensable pues se trata de organizar un fondo de estabilización de hidrocarburos creado ya hace bastante tiempo por la ley (sobre el cual la Corte ya había dicho que debía regularse por ley y no por reglamento), que busca ahorrar recursos con los cuales amortiguar los cambios bruscos que puedan tener los hidrocarburos en los mercados internacionales, a fin de que sus fluctuaciones no impacten de manera abrupta a los consumidores.

 

Pero precisamente por eso, por ser nada menos que la creación del fondo de estabilización de la actividad fiscalmente más importante que hay actualmente en el país, a saber, la de los hidrocarburos, es que uno hubiera esperado que el Gobierno no colgara semejante tema como un añadido de la última reforma tributaria.

 

Lo que hubiera sido deseable, por el contrario, es que se le dedicara un proyecto de ley aparte, especial, transparente, claro, contando toda la problemática actual de la tributación de los combustibles, la manera como se están fijando periódicamente los precios en los surtidores a los consumidores, el actual estado deficitario del fondo de estabilización, el porqué de su importancia como instrumento de ahorro y cuál es su papel en la aplicación de la regla fiscal, entre otros muchos trascendentales asuntos.

 

¿A quién se le ocurriría, por ejemplo, que el Fondo Nacional del Café hubiera resultado regulado cuando se creó en 1940 en un artículo de misceláneas de una reforma tributaria? Pues bien: en las circunstancias actuales del país es muchísimo más importante el fondo de estabilización de combustibles que el Fondo Nacional del Café.

 

Queda la sensación desagradable de que lo que hizo habilidosamente el Ministerio de Hacienda fue echarle el zarpazo por la puerta de atrás al margen fiscal que abrió recientemente la caída del precio internacional de los combustibles (más de un 50 %) cuando en rigor, todo, o al menos una parte significativa de dicho margen, hubiera debido ir al consumidor, como viene sucediendo en muchos países a través de la baja en los precios de la gasolina en el surtidor.

 

Habrá que ver si la Corte Constitucional acepta que este parche que se le incrustó a última hora a la reforma tributaria contraríe o no el principio de la unidad de materia, que debe presidir el contenido y trámite de todas las leyes de la República.

 

No fue, pues, técnicamente hablando, un mico. Pero si fue una habilidosidad inaceptable para evitar dar la cara en el delicado debate sobre el precio que deben tener la gasolina y el ACPM en las circunstancias actuales del mercado internacional del crudo.

 

El Gobierno prefirió irse por la vía fácil, pero opaca, de incrustar semejante tema (nada menos que la creación de un nuevo tributo) en el capítulo de las misceláneas: aquel que se discute en el Congreso –si es que se discute– en la última hora del último día.

 

La última palabra frente a estas habilidosidades presupuestales la tiene la Corte Constitucional.

 

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