ExtraEstas son las nuevas fuentes de recursos para financiar la Rama Judicial (4:34 p.m.)
26 de Diciembre de 2014
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Nota:
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A partir del 2015, estos serán los recursos adicionales para el financiamiento de la Rama Judicial: los depósitos judiciales vencidos; las multas impuestas a las partes, jueces y terceros en procesos judiciales y arbitrales; el impuesto de remate y adjudicaciones; las condenas por estimar en exceso una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras; la compartición de bienes, que se refiere a negociar acuerdos con otros Estados que capturen a delincuentes gracias a información proveniente de Colombia, y el pago que los centros de arbitraje y los árbitros aportarían por los procesos que llevan. El Consejo Superior de la Judicatura deberá presentar, ante el Congreso de la República, un informe semestral, en el cual informará, de forma precisa y objetiva, los resultados del ejercicio provenientes del recaudo, inversión y rendimientos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Por último, esta ley sancionada por el Ejecutivo deroga los artículos 9º y 10º de la Ley 66 de 1993.
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