ExtraCirculares que no generan efectos jurídicos también serán demandables (12:42 p.m.)
100075
30 de Enero de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado cambió su jurisprudencia según la cual este tipo de actuaciones no podían ser objeto de pronunciamiento en sede judicial. Para la corporación, esta limitación al juez para inspeccionar ciertas circulares de la administración generaba un tipo de “inmunidad” de las actuaciones de las entidades que no se adecuaba con las obligaciones de la jurisdicción para ejercer control, como se lo impone el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). A su juicio, esta nueva posición jurisprudencial es la mejor manera de comprender la acción de nulidad cuando se evidencien efectos nocivos en los actos administrativos, en la forma en que lo plantea el artículo 137 del CPACA (numeral 3º). En consecuencia, cualquier circular, independientemente de que genere efectos jurídicos o no, será susceptible de control jurisdiccional (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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