12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) - Congreso


Estas serían las nuevas condiciones para el reconocimiento de personería jurídica a partidos políticos

28 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
11956
Imagen
congreso-senado-plenaria2pres-1509241794.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La propuesta es de autoría del Gobierno Nacional, reformaría el artículo 108 de la Constitución Política y se tramitaría por el procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´), por lo cual solo tendrá cuatro debates antes de ser enviada a promulgación.

 

En primera instancia, se cambiaría la redacción en torno al reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas (la escritura actual del texto reconoce de manera diferenciada a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos).

 

En caso de que la reforma sea aprobada, solamente se le reconocería personería jurídica a las organizaciones que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0,3 % del censo electoral nacional.

 

Este panorama contrasta con las condiciones actuales y las cuales indican que la personería solo podrá obtenerla quien obtenga una votación no inferior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado.

 

Ahora bien, la reforma propone que la pérdida de la personería se configure cuando disminuya el número de afiliados y que las demás causales serán reguladas por la ley, sin que en ningún caso pueda exigirse para su preservación la obtención de un mínimo de votos en alguna elección popular.

 

Por otra parte, se plantea establecer un régimen de derechos diferenciado entre los partidos y los movimientos políticos. Dentro de este nuevo marco regulatorio se establecería un sistema progresivo de reconocimiento de derechos en función de su representatividad.

 

Así, la totalidad de los derechos solo se reconocería cuando las organizaciones políticas hayan obtenido una votación no inferior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado.

 

En tal virtud, solamente a los movimientos políticos con personería jurídica que hayan obtenido este porcentaje de votación se les reconocerá la condición de partido político y accederán a la totalidad de derechos reconocidos.

 

Lo anterior implicaría que mientras los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos para cargos de elección popular, a recibir financiación estatal, a acceder a los medios de comunicación del Estado o que usen bienes públicos o el espectro electromagnético y a ejercer otros derechos, los movimientos políticos solo tendrán derecho a postulación de candidatos en las circunscripciones en las que hayan demostrado un número mínimo de afiliados del 1,5 % del respectivo censo electoral.

 

Con todo, la reforma contempla una excepción referente a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que subsistan al momento de entrada en vigencia del acto legislativo. Así, estas organizaciones  conservarían la totalidad de los derechos adquiridos sin necesidad de obtener, dentro de los próximos ocho años, el mínimo de votos anteriormente señalado.

 

El régimen de transición

 

Durante los próximos ocho años el Estado invertirá en el fortalecimiento de los nuevos partidos y movimientos políticos que se creen hasta marzo del 2018.

 

Por último, hasta el 31 de octubre del 2019 podrán conformarse grupos significativos de ciudadanos, los cuales podrán postular candidatos a cargos de elección popular conforme a lo señalado por la ley. Con posterioridad a esta fecha los grupos significativos de ciudadanos únicamente podrán postular candidatos en las elecciones municipales y distritales.

 

Cámara de Representantes, Proyecto de acto legislativo 011/17C, Mar. 23/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)