14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Congreso - Nuevo Código de Policía, parte nueve


¿En qué casos la Policía podrá ingresar a un inmueble sin orden escrita?

14 de Julio de 2016

Reproducir
Nota:
14534
Imagen
policia-nacional-fuerzas-armadas1ponal-1509242143.jpg

 

Para la penúltima entrega del especial sobre el nuevo Código Nacional de Policía, Ámbito Jurídico le informa sobre la clasificación de los medios de policía consagrados dentro de la nueva legislación.

 

Empezamos diciendo que se llaman medios de policía a los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como también para la imposición de las medidas correctivas contempladas en el Código.

 

Clasificación de los medios de policía:

 

Los medios de policía se clasifican en inmateriales y materiales.

 

Los primeros son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía. Algunos ejemplos son: la orden de Policía, el permiso excepcional, los reglamentos, la autorización y la mediación policial.

 

Por su parte, los medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía así:

 

Traslado por protección

 

Este traslado se efectuará cuando la persona deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.

 

También se podrá usar este medio cuando la persona esté involucrada en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros. Sin embargo, el  traslado no podrá efectuarse a un lugar destinado para la privación de la libertad de las personas y la persona siempre tendrá derecho a una llamada.

 

Retiro del sitio

 

Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de Policía.

 

Traslado para procedimiento policivo

 

El traslado se hará de inmediato y la diligencia no podrá tener una duración superior a seis horas. La persona que va a ser trasladada podrá comunicarse con un allegado o a quien pueda asistirlo para informarle el motivo y sitio de traslado. La unidad policial deberá elaborar un informe escrito donde consten la identificación de la persona trasladada, de quien da la orden y quien la ejecuta, el motivo y el sitio al que se traslada.

 

Registro

 

Esta es la acción que busca identificar o encontrar elementos, para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia o en desarrollo de actividad de Policía.

 

Registro a persona

 

Dentro del nuevo Código de Policía se autoriza al personal uniformado de la Policía Nacional para registrar a las personas y los bienes que posee, en los siguientes casos: para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad; para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones; para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee; para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas de carácter ilícito; para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia y para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad.

 

Registro a medios de transporte

 

Esta facultad incluye medios de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, al igual que paraderos, estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, puertos y marinas de cualquier naturaleza. Así las cosas, la Policía podrá materializar esta facultad en los siguientes casos: para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas que ocupan el medio y sus bienes; para establecer la titularidad del derecho de dominio del medio de transporte y verificar la procedencia y la legalidad del medio de transporte, y de los bienes y objetos transportados; para constatar características o sistemas de identificación del medio de transporte; cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado para la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia o una conducta punible y en desarrollo de una operación policial ordenada por la institución policial o por mandamiento judicial, en cuyo caso se atenderán los procedimientos establecidos.

 

Suspensión inmediata de actividad

 

Es el cese inmediato de una actividad cuya continuación implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general.

 

Ingreso a inmueble con orden escrita

 

Los alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público en los siguientes casos: para aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o alteración que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagiosa; para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o transgresión de las normas ambientales; para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley; para practicar inspección ordenada en un procedimiento de Policía; para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o peligro; verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, y adolescentes, mujeres y adultos mayores y personas en condición de discapacidad; verificar el desarrollo de actividades económicas, comerciales, industriales, de prestación, venta o depósito de bienes o servicios contrarios a la ley o reglamento; cuando se adelante obra en un inmueble, para determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o urbanismo y en establecimientos públicos o de comercio o en inmuebles donde se estén desarrollando obras o actividades económicas, cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de Policía, para utilizar un medio o para ejecutar una medida correctiva de Policía.

 

La orden de ingreso a inmueble deberá ser escrita y motivada.  Así mismo, deberá levantarse un acta en la que conste el procedimiento de Policía adelantado. El funcionario que autorizó el ingreso al inmueble deberá enviar de inmediato la orden de ingreso y el acta al Ministerio Público.

 

Podrán utilizarse y enviarse otros medios de documentación del procedimiento. En caso de oposición a la orden de ingreso, la autoridad podrá hacer uso de la fuerza de manera excepcional y proporcional.

 

Ingreso a inmueble sin orden escrita

 

Esta competencia se encuentra consagrada en el texto del nuevo Código Nacional de Policía y ha sido ampliamente controvertida por la ciudadanía en general. Sin embargo, los casos en los cuales la autoridad de Policía puede hacer uso de esta competencia son taxativos y Ámbito Jurídico se los informa:

 

La Policía podrá penetrar en los domicilios sin mandamiento escrito cuando fuere de imperiosa necesidad:

 

i) Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.

 

ii) Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.

 

iii) Para dar caza a animal rabioso o feroz.

 

iv) Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.

 

v) Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.

 

vi) Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

 

El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.

 

Si el propietario o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada podrá informar a las autoridades competentes.

 

En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación.

 

Incautación

 

Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley

 

Incautación de armas de fuego no convencionales, municiones y explosivos

 

La Policía Nacional podrá incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones y explosivos, cuando con estas se infrinjan las normas. Los elementos incautados serán destruidos, excepto cuando las armas o municiones sean elementos materiales probatorios dentro de un proceso penal.

 

Uso de la fuerza

 

Esta competencia deberá ser usada de manera proporcional y racional y solamente será empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos. La materialización de esta competencia se hará sin mandamiento previo y escrito.

 

Aprehensión con fin judicial

 

Se podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público o privado cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido, siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia. La persona deberá ser conducida inmediatamente a la autoridad judicial competente, a quien le informará las causas de la aprehensión, levantando un acta de dicha diligencia.

 

Apoyo urgente de los particulares

 

En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. Las personas sólo podrán excusar su apoyo cuando su vida e integridad quede en inminente riesgo.

 

Asistencia militar

 

Este instrumento legal podrá aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República podrá disponer de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar.

 

No obstante, los gobernadores y alcaldes municipales o distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia.

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 099/14S-256/16C, 17/06/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)