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Congreso - Nuevo Código de Policía, parte cuatro


El alcance de la privacidad en el nuevo Código de Policía

Le contamos cuáles son los actos que, de acuerdo a la nueva legislación, se consideraría como sexuales o exhibicionistas y sus consecuencias.
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01 de Julio de 2016

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El nuevo Código Nacional de Policía prescribe el derecho a la tranquilidad y las relaciones respetuosas como parte esencial de la convivencia ciudadana. (Lea: ¿Cuáles son los comportamientos que representan riesgo para la vida de las personas dentro del Código de Policía?)

 

En tal virtud, define la privacidad como el derecho que tienen las personas de satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le sea exclusivo y, por lo tanto, considerado como privado.

 

¿Cuáles son los lugares que no se consideran privados?

 

De acuerdo al texto del nuevo Código de Policía, los siguientes son los lugares que no se consideran privados: (Lea: Deudores de multas no podrán contratar con el Estado)

 

1. Bienes muebles o inmuebles que se encuentran en el espacio público, en lugar privado abierto al público o utilizados para fines sociales, comerciales e industriales.

 

2. Los sitios públicos o abiertos al público, incluidas las barras, mostradores, áreas dispuestas para almacenamiento, preparación, fabricación de bienes comercializados o utilizados en el lugar, así como también las áreas dispuestas para el manejo de los equipos musicales o disc jockey y estacionamientos a servicio del público.

 

Comportamientos que no se podrán realizar en el lugar de habitación o vecindario

 

 

Comportamientos que no se podrán realizar en espacios abiertos al público

 

Los siguientes comportamientos no podrán realizarse en espacio público, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. (Lea: Los cinco puntos clave de la parte general del nuevo Código de Policía)

 

 

 

La nueva legislación señala que no constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género manifiesten como expresiones de cariño, puesto que ello lo hacen en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P.L. 099/14S-256/16C, 17/06/16

 

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