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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Congreso - Nuevo Código de Policía, Parte dos


Deudores de multas no podrán contratar con el Estado

29 de Junio de 2016

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Nota:
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En esta segunda entrega del especial sobre el Código Nacional de Policía, Ámbito Jurídico le informa sobre las multas generales y las consecuencias por el no pago de las mismas.

 

Multas generales

 

Son aquellas sanciones de tipo netamente económico y cuya graduación depende del comportamiento realizado.

 

Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:

 

Clasificación de multas generales

Cuantía

Cifra actualizada con el salario mínimo de hoy

Multa Tipo 1

4 salarios mínimos diarios legales vigentes.

$ 91.928

Multa Tipo 2

8 salarios mínimos diarios legales vigentes.

$ 183.856

Multa Tipo 3

16 salarios mínimos diarios legales vigentes.

$ 367.712

Multa Tipo 4

32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

$ 735.424

 

 

Consecuencias por el no pago de las multas

 

Estas son las consecuencias por el no pago de las sanciones, las cuales variarán dependiendo del tipo de multa impuesta por la autoridad de policía.

 

Mora

Consecuencia

Si la persona no paga dentro del primer mes

- Cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente

- Reporte dentro del Registro Nacional de Medidas Correctivas

Si la persona no paga dentro de los 90 días

- Proceso de cobro coactivo, incluyendo intereses por mora y costos del cobro coactivo

Si la persona no paga dentro de los 6 meses desde la imposición de la multa

- No podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

 

- No podrá ser nombrado o ascendido en cargo público.

 

- No podrá ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública.

 

- No podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

 

- No podrá obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

 

 

Cuando los uniformados de la Policía tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento que altere la convivencia en los términos del Código estarán facultados para imponer orden de comparendo al infractor, evidenciando la transgresión.

 

- Las rebajas o descuentos aplicables

 

La persona que pague la multa durante los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo se le disminuirá el valor de la multa en un 50 %, lo cual constituye un descuento por pronto pago.

 

Por otra parte, la persona a la cual se le imponga la multa general tipo 1 y 2 podrá, a cambio del pago de la sanción, solicitar a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

 

Esta solicitud solamente se podrá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo.

 

Ahora bien, en cuanto a las multas tipo 3 o 4 podrán obtener un descuento adicional al previsto por el pronto pago de la multa, en un porcentaje del 25 %, es decir, podrían obtener hasta el 75 % del valor total de la sanción.

 

Este beneficio solo será aplicable durante el primer año de vigencia del Código de Policía y se hará a solicitud del infractor, siempre y cuando soliciten la participación en programa o actividad pedagógica de convivencia dentro de los cinco días siguientes a la expedición del comparendo.

 

¿Y si no se está de acuerdo con la imposición de la multa?

 

Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa podrá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad competente objeción a la medida mediante, un procedimiento establecido en este código.

 

Una vez transcurrido el término señalado, el funcionario deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

 

Registro nacional de medidas correctivas.

 

La Policía Nacional llevará un registro nacional de medidas correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.

 

Es necesario recordar que el proyecto espera la sanción del Presidente de la República.

 

Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 099/14S-256/16C, Jun. 17/16

 

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