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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte y recorte


Colombia, ¿país de leyes?

28 de Abril de 2017

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Óscar Alarcón Núñez

¿Si será cierto que Colombia es un país de leyes? Tengo la impresión de que no. Durante más de cien años de vigencia de la Constitución de 1886, la mayoría de las disposiciones que rigieron en el país fueron decretos. El Gobierno hacía uso de las facultades del artículo 121 de la Constitución (estado de sitio) y después del 122 (estado de emergencia económica), y se llegó al colmo de que la convocatoria al pueblo para que hubiera una Constituyente en 1991 se hizo por un decreto legislativo basado en atribuciones del 121. Además, durante esos largos años de vigencia de esa Carta (fueron más de cien años de Soledad… Román), el Congreso daba facultades extraordinarias al Gobierno para que “legislara” por medio de decretos (C. P., art. 76, nums 11 y 12). Luego, ¿cuál país de leyes? Mejor decir que era un país de decretos.

 

Pero como si lo anterior fuera poco, las asambleas departamentales expiden actos que se llaman ordenanzas, y ellas ordenan; los concejos municipales producen acuerdos, y ellos acuerdan, y en cambio el Congreso produce leyes y estas decretan, no legislan. Todas las leyes dicen “El Congreso de Colombia, decreta”, no dicen que legisla. ¿Entonces, cuál país de leyes? Mejor decir que es un país de decretos.

 

El que las leyes digan que el Congreso decreta no es arbitrario, ni es una fórmula que se inventaron los congresistas, sino que todas nuestras Constituciones, desde las del siglo XIX, ordenaban que así se dijera. La de 1886 lo señalaba en el artículo 92 y la actual en el artículo 169.

 

Es que nuestros constituyentes han tenido una confusión entre Constitución, ley y decreto. Van estos dos ejemplos: la Ley 41 de 1894 reformaba el artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4º de la misma; y la Ley 24 de 1898 sustituía el artículo 203 de la Constitución.

 

¡Y qué tal esta perla!: el artículo 6º de la Ley 153 de 1887, decía: “Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputa constitucional y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución”.

 

Para abundar más en el tema, hay que recordar que las reformas constitucionales no se llaman así, sino se les denominan actos legislativos. ¿Cuál legislativo si no es ley, sino acto constitucional? Y es un acto constitucional que ni siquiera legisla, sino decreta.

 

Luego, ¿Colombia es un país de leyes? Será de decretos.

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