Universidades deben adoptar medidas de acceso e inclusión para personas en situación de discapacidad
La accionada argumentó limitaciones presupuestales para implementar cupos especiales y ajustes necesarios.
23 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional protegió los derechos a la igualdad y no discriminación, acceso y permanencia en la educación superior, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad de un joven en situación de discapacidad que no fue admitido en la universidad, a pesar de superar el puntaje mínimo en las pruebas Saber 11. La accionada argumentó limitaciones presupuestales para implementar cupos especiales, apoyos y ajustes necesarios.
El alto tribunal recordó que el acceso a la educación superior es un componente fundamental del derecho a la educación, que implica la obligación del Estado de garantizar que todas las personas, sin discriminación, tengan la oportunidad de ingresar al sistema educativo. En ese orden, las instituciones educativas deben implementar medidas que eliminen barreras y faciliten el ingreso de grupos históricamente marginados.
La negativa de la universidad accionada de implementar ajustes razonables en su proceso de admisión y materializar cupos especiales para personas en situación de discapacidad repercute en el derecho al libre desarrollo de la personalidad del accionante, que genera también un impacto en su dignidad humana, no porque este ámbito sea el único camino para una vida digna, sino porque representa la posibilidad de materializar el proyecto de vida que ha elegido libremente.
La Sala precisó que no se trata de vincular necesariamente los títulos universitarios con la dignificación de la existencia, sino de reconocer que cuando una persona decide perseguir una formación profesional como parte de su plan vital las barreras injustificadas afectan su autonomía y libre desarrollo de la personalidad. La accionada deberá, a partir del segundo semestre del 2025, implementar progresivamente cupos especiales para personas en situación de discapacidad.
El Ministerio de Educación, por su parte, deberá evaluar la situación financiera y de infraestructura de la accionada e identificar las necesidades específicas para la implementación plena de políticas de inclusión y proponer mecanismos de apoyo y financiación para fortalecer su capacidad institucional. El magistrado Vladimir Fernández aclaró su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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